Derechos de secciones sindicales y comités de empresa
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niunpasoatras
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Derechos de secciones sindicales y comités de empresa
Los comités de empresa, verticalizan la lucha sindical.
Generan privilegios, por que, respondiendo a Eu, al principio del hilo, el que unas personas disfruten de protección, horas, etc, en función de su cargo, y no de su actividad, mientras otras tengan la actividad que tengan, están totalmente desprotegidas, es indiscutiblemente un privilegio. Los privilegios refuerzan la jerarquización y la delegación.
Generan delagacionismo y por tanto desmovilizan.
Han generado la profesionalización del sindicalismo.
Generan privilegios, por que, respondiendo a Eu, al principio del hilo, el que unas personas disfruten de protección, horas, etc, en función de su cargo, y no de su actividad, mientras otras tengan la actividad que tengan, están totalmente desprotegidas, es indiscutiblemente un privilegio. Los privilegios refuerzan la jerarquización y la delegación.
Generan delagacionismo y por tanto desmovilizan.
Han generado la profesionalización del sindicalismo.
Re: #30J. Manifestaciones de informatic@s
No hace falta que nos sermonees, la mayoría de los que escribimos por aquí (y que nos ha dado vergüenza ajena el comunicado de la sección de informáticos del SOV de Madrid y la actuación posterior durante la concentración) apostamos por el modelo sindical de la CNT, que por cierto no he visto a nadie criticar.niunpasoatras escribió:Los comités de empresa, verticalizan la lucha sindical.
Generan privilegios, por que, respondiendo a Eu, al principio del hilo, el que unas personas disfruten de protección, horas, etc, en función de su cargo, y no de su actividad, mientras otras tengan la actividad que tengan, están totalmente desprotegidas, es indiscutiblemente un privilegio. Los privilegios refuerzan la jerarquización y la delegación.
Generan delagacionismo y por tanto desmovilizan.
Han generado la profesionalización del sindicalismo.
El debate va por otro lado, pero si prefieres seguir con el mantra es cosa tuya...
Es lo que tiene el sectarismo, que hace ver avances de los puntos de vista de la CNT cuando en ese plano no hay más que hegemonía ideológica y cultural de la derecha, y los sindicatos (no sólo los "oficiales", sino TODOS) siguen agrupando a un porcentaje ínfimo de los trabajadores.niunpasoatras escribió:Ahora bien, que si ahora, que la sociedad, los trabajadores, parece que están llegando a las mismas conclusiones que CNT, a otras mentes privilegiadas, se les ha ocurrido que de esto no hay que hablar, porque aquí lo único que importa es la unidad, pues ya sabreís vosotros porque, a mi sinceramente se me escapa.
O a lo mejor es que me estoy equivocando y resulta que Telemadrid y Esperanza Aguirre tienen un discurso anti-sindical (ah, no, perdón, "contra los liberados y las subvenciones") tan marcado y tan constante porque les ha influido la propaganda del SOV de Madrid
Y sí, lo siento, seguiré apostando por la unidad de los que luchan frente a la unidad vacía y artificial de los que dicen compartir unos mismos principios, tácticas y finalidades pero a la hora de la verdad los puntos en común no son más que sobre el papel, porque la práctica es bastante deficiente en muchos casos.
Aportemos a nuestras organizaciones de clase, a la construcción popular en nuestros lugares de trabajo, de estudio, en nuestros sectores profesionales, en nuestros barrios y pueblos, en todos los espacios donde estemos presentes.
EL PUEBLO AVANZA CON ORGANIZACIÓN Y UNIDAD DE LOS QUE LUCHAN
EL PUEBLO AVANZA CON ORGANIZACIÓN Y UNIDAD DE LOS QUE LUCHAN
Re: #30J. Manifestaciones de informatic@s
En serio me estás respondiendo a mi??????????? Cuando he defendido yo los comités de empresa, cuando he negado que refuerzen la jerarquización y la delegación?niunpasoatras escribió:Generan privilegios, por que, respondiendo a Eu, al principio del hilo, el que unas personas disfruten de protección, horas, etc, en función de su cargo, y no de su actividad, mientras otras tengan la actividad que tengan, están totalmente desprotegidas, es indiscutiblemente un privilegio. Los privilegios refuerzan la jerarquización y la delegación.
Generan delagacionismo y por tanto desmovilizan.
Han generado la profesionalización del sindicalismo.
A ver si aprendemos a leer o a comprender. Mira, te lees esto con calma, que ha sido uno de los comentarios que ha desatado discusión y dio nacimiento a otro topic:
Cuando te lo leas, y lo siento si te lleva unos cuantos minutos, puedes leer lo que te contesto al resto, solo a una cosa.eu escribió:No compañero, no todo vale, yo no voy a cuestionar si tú haces más, o haces menos, o crees hacer mucho y las limitaciones del sistema son demasiadas y suficientemente inteligentes para hacerse inaprensibles o al menos muy difusas. No, eso está más que dicho.TORO_ROJO escribió:Yo personalmente estoy en una sección sindical y soy delegado de un Comité de Empresa, junto con algunos compañeros partimos de 0 en esta andadura asumiendo toda la mierda que nos venía encima y dinamitando nuestra carrera profesional, 2 años de trabajo en la sección llevaron a las elecciones y desde finales del año pasado contamos con este órgano. Nuestra sección sindical todavía no se ha reconocido y nos siguen ninguneando a pesar de las demandas, cosa que no nos pasa a través del Comité de Empresa donde el inspector de trabajo nos toma en serio y las conciliaciones y juicios son otro cantar. No sé porqué pero el mero hecho de que los compañeros te elijan te da más fuerza con ellos, la sección sindical se implanta sin ser elegida.
Pero lo que no se puede hacer es contar cosas que no son ciertas para legitimar determinadas posiciones ni utilizar argumentaciones perversas.
Veamos, si dices que vuestra sección sindical todavía no se ha reconocido, y esto supongo que os lo dice la empresa, y lo preguntais en el sindicato y desde este no pueden resolverlo, yo os aconsejo que os cambieis de sindicato, y os paseis a uno serio donde sepan lo que es una sección sindical. No digo que os vayais a la CNT, no, que a lo mejor es donde estabais, digo que permanecer en un sindicato que no sabe lo que es una sección sindical solo puede perjudicaros. Si quereis mantener el comité, id a UGT, que al menos eso lo tienen claro. Y lo digo en serio, si en el sindicato en el que estais supiesen minimamente lo que es una sección sindical os dirían, de primeras, que las secciones no se reconocen. Y a partir de ahí se pueden hablar de muchas cosas. De hecho, si una empresa se atreve a decir que no reconoce una sección es un principio buenísimo para una sección, su implantación la vais a conseguir desde ahí, pues los teneis cogidos por los guevos desde el primer día. Otra cosa es que os interese la comodidad del comité de empresa (y esta comodidad no afecta a la cantidad de trabajo sindical que se pueda hacer, no quiero decir eso) es otra cuestión, pero como todo, la honestidad es la mejor presentación.
Por otra parte, dices que la implantación del comité es más real porque la ha "elegido" "alguien". No merece discusión ideológica en este momento, no es el lugar, pero si la falacia del argumento. La sección sindical se implanta de hecho, puesto que es la representación directa del sindicato en la empresa. No necesita ser elegida por nadie porque no representa a nadie más que a si misma, y a si misma en cuanto libre adesión de sus miembros y de los que no. Quiero decir, un pacto no estatutario firmado por una sección sindical de, digamos la CNT pero es lo mismo en cualquier otra sindicato, solo se aplica a los afiliados de CNT y al resto de trabajadores de la empresa que libremente y unilateralmente decidan aderirse al pacto. Un pacto firmado por el comité afecta al conjunto de la empresa, aunque se sustente en el apoyo de 0 trabajadores, o aunque sea, por ejemplo, firmar la muerte de los propios trabajadores (te pongo un ejemplo, cuando el comité firma la eliminación de las asistencias y coberturas por silicosis en los trabajadores de las canteras de Porriño firma su muerte, si quieres un día te digo quien firmó esto). Y mira, la actuación extraestatutaria que te comento no es exclusiva de la CNT, ojo, es algo que permite el sistema sindical para todos los sindicatos con implantación (es decir, con una sección sindical), por lo que verás que vías para actuar sindicalmente fuera del comité hay las que quieras. Otra cosa es si en vuestro sindicato no os explicaron esto, sea porque no lo saben, sea porque prefieren acumular delegados, sea porque no lo consideran relevante.
Y otra cosa, la acción sindical está exactamente igual de cubierta desde las secciones, desde el comité, que desde la pura individualidad. Decidir el comité es, se sea consciente o no, decidir un cierto modelo de gestión de la lucha de los trabajadores en la empresa. Yo los comités lo considero absolutamente negativos, pero si tú no, yo te deseo toda la suerte y que consigais todo lo que os proponeis. Pero, al mismo tiempo, soy muy poco creído.
Un miembro de un comité no goza en general de más protección que cualquier persona de una sección sindical de la CNT o incluso que cualquier personal que por su cuenta, individualmente, lleva a cabo acción sindical. Si tu le dices eso a la gente que pasa por la CNT, la verdad, mejor que dejes de pasarte. La garantía es exactamemnte la misma excepto un par de cuestiones (los dos años de indemnidad, pero hay otros lados a los que agarrarse), y de hecho, ir por ahí diciendo que los comités gozan de mayor seguridad y que así se crean trabajadores mejor cubiertos que otros, desde la ignorancia y creyendo que así se desprestigia a los comités, lo que en realidad produce es un desprestigio de la operatividad y la validez del modelo propio y tristemente exclusivo de la CNT.niunpasoatras escribió:Generan privilegios, por que, respondiendo a Eu, al principio del hilo, el que unas personas disfruten de protección, horas, etc, en función de su cargo, y no de su actividad, mientras otras tengan la actividad que tengan, están totalmente desprotegidas, es indiscutiblemente un privilegio.
Por otra parte, las horas sidnicales son una reivindicación asumida por la propia CNT, pero como hacer que te entre esto en la cabeza? El problema es usar horas, como dije, para ir a la peluqueria o para superar la resaca, pero para hacer sindicalismo es una conquista de, por cierto, la gloriosa CNT.
Por cierto, pocas veces se ve mayor contradicción entre un nombre y sus efectos, muchospasosparatras.
- Bruce Harper
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Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
Hilo separado de las concentraciones de trabajadores informaticos:
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... 20&t=53496
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... 20&t=53496
Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
Este hilo puede estar interesante, ya que yo por ehjemplo no lo sabia tampoco 
...vive como piensas o acabarás pensando lo que vives...
Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
Perdón, pero lo que no sabías? Como verás, mi capacidad para relacionar comentarios es nula._nobody_ escribió:Este hilo puede estar interesante, ya que yo por ehjemplo no lo sabia tampoco
Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
No sabía que los miembros de un Comité de Empresa no tenía más privilegios que un miembro o delegado de una sección sindical.
...vive como piensas o acabarás pensando lo que vives...
- Plaza_Olmedo
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Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
Bueno, tienen más derechos que un trabajador normal o un afiliado a un sindicato. El tema es hasta que punto podrían ser considerados como "privilegios". Yo diría que más que privilegios, la mayoría son derechos básicos para ejercer la acción sindical en la empresa, que habría que luchar por extenderlos lo más posible.
Un resumen:
Un resumen:
http://www.ugtmanoamano.org/sitio/derechosdelg.aspxDERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DE COMITÉS DE EMPRESA
NINGÚN REPRESENTANTE PUEDE SUFRIR DISCRIMINACIÓN como consecuencia de su condición legal de representante de los trabajadores. Además, el representante tiene derecho a:
UN CRÉDITO HORARIO MENSUAL
(horas sindicales) para el ejercicio de sus labores de representación, cuyo número varía de acuerdo con el total de trabajadores representados. Estas horas son retribuidas en la misma cuantía que si el trabajador hubiese permanecido en el puesto de trabajo.
NO SER DISCRIMINADOS en su promoción económica ni profesional, ni en su relación laboral con la empresa.
NO SER SANCIONADOS NI DESPEDIDOS por las actividades realizadas en el desempeño de su labor de representación, garantía que se extiende a un año más después de haber finalizado su periodo de mandato, es decir a CINCO AÑOS.
PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas
OPCIÓN DE READMISIÓN en el caso de despido improcedente. Esto significa que será el propio representante quien decida entre la readmisión o la indemnización en caso de despido improcedente.
RECIBIR INFORMACIÓN DE LA EMPRESA sobre la evolución general del sector económico en el que se inscribe, sobre la situación, evolución y producción de su empresa, previsiones de empleo, etc., al menos trimestralmente, lo que constituye un derecho de gran importancia a la hora de prever posibles situaciones de crisis y tomar medidas que salvaguarden el empleo.
APERTURA DE UN EXPEDIENTE CONTRADICTORIO OBLIGATORIO en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o delegados de personal.
CONVOCAR REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO y fuera de las horas laborales, previa comunicación a la empresa.
EMITIR INFORMES previos a la ejecución de decisiones que afecten a:
Reestructuración de plantillas y ceses totales, parciales, definitivos o temporales de actividad.
Reducción de jornada y traslados.
Planes de formación en la empresa.
Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
A RECIBIR UNA COPIA BÁSICA de cada contrato de trabajo, prórroga, extinción o vencimiento por parte de la empresa, y a firmarla sólo a efectos de acreditar su entrega.
EXPRESAR SUS OPINIONES CON LIBERTAD en todo lo relacionado con su actividad de representación, así como a publicar y distribuir hojas informativas o publicaciones de interés social o laboral.
"La sociedad menos perfecta es aquella en que, habiendo grandes, poderosos, justos motivos para protestar, no hay protestas" (Concepción Arenal)
Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
A ver, yo creo que hay que distinguir entre los derechos del comité y los derechos de las personas que son parte del comité.
Unos, son derechos que tiene el comité per se (de información, de capacidad de actuación, de propaganda...) que la CNT reclama, y a veces consigue para sus secciones.
Otros, son basicamente las claúsulas de indemnidad y de garantía laboral en caso de despido. En el primer caso, como va a ser un privilegio que una persona que desarrolla una actividad sindical (sí, aunque sea chunga, aunque sea mínima, aunque sea muchas cosas) vea protegido su puesto de trabajo? PEro el tema que hay que saber es la lógica de la ley y por que los delegados y afiliados de CNT tienen la misma protección, excepto el famoso año posterior al fin de mandato, que también lo tendrían a su manera. La ley lo que protege no son los comités, ni las secciones, ni a Cristo bendito ni a Durruti embalsamado. La ley lo que protege es la acción sindical, y entiende que en un comité de empresa se desarrolla siempre acción sindical. No nos importa si esto es cierto o no, todos sabemos la acción sindical tan brutal que llevan a cabo algunos de CCOO. Lo que nos importa es que en esta acción sindical también entra la de las secciones sindicales y las personas individuales. Si una sección sindical desarrolla una actividad sindical constante, tiene la misma protección. Todos los despidos son nulos, NULISIMOS, y son además muy fácil de ganar. Por lo tanto, los trabajadores son readmitidos y vuelta a empezar la actividad sindical. Si se quiere, esto tiene el problema de que entonces las secciones de CNT tienen que estar permanentemente desarrollando trabajo sindical, pero no era eso de lo que nos quejábamos de los otros? La finalidad de una sección sindical es protegerse de un despido o desarrollar una acción sindical según un modelo en el que creemos? LAs secciones sindicales de la CNT si se diferencian en algo de los comités, tendrá que ser, para empezar, en que son una herramienta de lucha, frontal y radical.
Por otra parte, las garantías laborales en caso de despido improcedente, son otro clásico de la reivindicación de la CNT, incluso se han conseguido firmar varias veces, así que supongoq ue mucha gente de CNT no las verá un privilegio, digo yo.
Unos, son derechos que tiene el comité per se (de información, de capacidad de actuación, de propaganda...) que la CNT reclama, y a veces consigue para sus secciones.
Otros, son basicamente las claúsulas de indemnidad y de garantía laboral en caso de despido. En el primer caso, como va a ser un privilegio que una persona que desarrolla una actividad sindical (sí, aunque sea chunga, aunque sea mínima, aunque sea muchas cosas) vea protegido su puesto de trabajo? PEro el tema que hay que saber es la lógica de la ley y por que los delegados y afiliados de CNT tienen la misma protección, excepto el famoso año posterior al fin de mandato, que también lo tendrían a su manera. La ley lo que protege no son los comités, ni las secciones, ni a Cristo bendito ni a Durruti embalsamado. La ley lo que protege es la acción sindical, y entiende que en un comité de empresa se desarrolla siempre acción sindical. No nos importa si esto es cierto o no, todos sabemos la acción sindical tan brutal que llevan a cabo algunos de CCOO. Lo que nos importa es que en esta acción sindical también entra la de las secciones sindicales y las personas individuales. Si una sección sindical desarrolla una actividad sindical constante, tiene la misma protección. Todos los despidos son nulos, NULISIMOS, y son además muy fácil de ganar. Por lo tanto, los trabajadores son readmitidos y vuelta a empezar la actividad sindical. Si se quiere, esto tiene el problema de que entonces las secciones de CNT tienen que estar permanentemente desarrollando trabajo sindical, pero no era eso de lo que nos quejábamos de los otros? La finalidad de una sección sindical es protegerse de un despido o desarrollar una acción sindical según un modelo en el que creemos? LAs secciones sindicales de la CNT si se diferencian en algo de los comités, tendrá que ser, para empezar, en que son una herramienta de lucha, frontal y radical.
Por otra parte, las garantías laborales en caso de despido improcedente, son otro clásico de la reivindicación de la CNT, incluso se han conseguido firmar varias veces, así que supongoq ue mucha gente de CNT no las verá un privilegio, digo yo.
Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
eu escribió:A ver, yo creo que hay que distinguir entre los derechos del comité y los derechos de las personas que son parte del comité.
Unos, son derechos que tiene el comité per se (de información, de capacidad de actuación, de propaganda...) que la CNT reclama, y a veces consigue para sus secciones.
Otros, son basicamente las claúsulas de indemnidad y de garantía laboral en caso de despido. En el primer caso, como va a ser un privilegio que una persona que desarrolla una actividad sindical (sí, aunque sea chunga, aunque sea mínima, aunque sea muchas cosas) vea protegido su puesto de trabajo? PEro el tema que hay que saber es la lógica de la ley y por que los delegados y afiliados de CNT tienen la misma protección, excepto el famoso año posterior al fin de mandato, que también lo tendrían a su manera. La ley lo que protege no son los comités, ni las secciones, ni a Cristo bendito ni a Durruti embalsamado. La ley lo que protege es la acción sindical, y entiende que en un comité de empresa se desarrolla siempre acción sindical. No nos importa si esto es cierto o no, todos sabemos la acción sindical tan brutal que llevan a cabo algunos de CCOO. Lo que nos importa es que en esta acción sindical también entra la de las secciones sindicales y las personas individuales. Si una sección sindical desarrolla una actividad sindical constante, tiene la misma protección. Todos los despidos son nulos, NULISIMOS, y son además muy fácil de ganar. Por lo tanto, los trabajadores son readmitidos y vuelta a empezar la actividad sindical. Si se quiere, esto tiene el problema de que entonces las secciones de CNT tienen que estar permanentemente desarrollando trabajo sindical, pero no era eso de lo que nos quejábamos de los otros? La finalidad de una sección sindical es protegerse de un despido o desarrollar una acción sindical según un modelo en el que creemos? LAs secciones sindicales de la CNT si se diferencian en algo de los comités, tendrá que ser, para empezar, en que son una herramienta de lucha, frontal y radical.
Por otra parte, las garantías laborales en caso de despido improcedente, son otro clásico de la reivindicación de la CNT, incluso se han conseguido firmar varias veces, así que supongoq ue mucha gente de CNT no las verá un privilegio, digo yo.
Corrígeme si me equivoco, pero creo que con la última reforma laboral, se ha perdido esa protección de la acción sindical.
Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
De que manera? La acción sindical es practicamente lo único que queda protegido, es que ni el sueldo, pero la acción sindical si.
- salvoechea
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Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
Esto motiva mucho últimamente a depende que personal, a apuntarse a la """"""la lucha sindical"""""""PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas

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- Plaza_Olmedo
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Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
Yo estoy totalmente de acuerdo contigo, tenía entendido eso sí que los miembros del comité no podían ser despedidos ni siquiera procedentemente (supongo que habrá un límite también). Si no fuera así, sí que en este punto estarían completamente igualados a cualquier afiliado a un sindicato que realice actividad sindical. Es más, mientras que la libertad sindical está tutelada constitucionalmente, los derechos del comité de empresa lo están por la LOLS. Es decir, cualquier sindicato con dos dedos de frente tiraría en primer lugar por la represión sindical de toda la vida y tan sólo después por tema LOLS.Otros, son basicamente las claúsulas de indemnidad y de garantía laboral en caso de despido. En el primer caso, como va a ser un privilegio que una persona que desarrolla una actividad sindical (sí, aunque sea chunga, aunque sea mínima, aunque sea muchas cosas) vea protegido su puesto de trabajo? PEro el tema que hay que saber es la lógica de la ley y por que los delegados y afiliados de CNT tienen la misma protección, excepto el famoso año posterior al fin de mandato, que también lo tendrían a su manera. La ley lo que protege no son los comités, ni las secciones, ni a Cristo bendito ni a Durruti embalsamado. La ley lo que protege es la acción sindical, y entiende que en un comité de empresa se desarrolla siempre acción sindical. No nos importa si esto es cierto o no, todos sabemos la acción sindical tan brutal que llevan a cabo algunos de CCOO. Lo que nos importa es que en esta acción sindical también entra la de las secciones sindicales y las personas individuales. Si una sección sindical desarrolla una actividad sindical constante, tiene la misma protección. Todos los despidos son nulos, NULISIMOS, y son además muy fácil de ganar.
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- Plaza_Olmedo
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Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
Esto es complicado. Yo hasta hace poco no lo veía ni en pintura y lo encontraba impresentable. Hasta que empece a ver secciones enteras trituradas en EREs con muy pocas opciones de probar la represión sindical, al menos cuando la empresa hace sus deberes. En fin, ya no lo veo tan claro, aunque sigo pensando que no es algo reivindicabe.salvoechea escribió:Esto motiva mucho últimamente a depende que personal, a apuntarse a la """"""la lucha sindical"""""""
"La sociedad menos perfecta es aquella en que, habiendo grandes, poderosos, justos motivos para protestar, no hay protestas" (Concepción Arenal)
- salvoechea
- Mensajes: 4687
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Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
Otro "privilegio" de los miembros de comités de empresa, es que en el caso de un despido improcedente, es el delegado el que decide la readmisión o la indemnización, cobrando salarios de tramitación. En el caso de un trabajador normal, es la empresa la que decide si readmite o indemniza y no se cobran los salarios
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