Gracias!!
Practicas de la FP
Practicas de la FP
Hola, me gustaría conocer los derechos como trabajador que se tiene en una empresa cuando se esta en practicas (practicas de una FP) ya que sin contrato, sin sueldo y con la posibilidad de la empresa de suspenderte me deja un poco perdido. Ni siquiera se si se nos considera trabajadores. Si alguien sabe algo...
Gracias!!
Gracias!!
- En_Libertad
- Mensajes: 289
- Registrado: 04 Jul 2011, 17:37
Re: Practicas de la FP
No me digas cómo tengo que vivir.
Re: Practicas de la FP
Olvidate de derechos laborales, esas prácticas se consideran parte del curso.
Cosas que tienes que tener en cuenta:
Estás ahí para aprender, si te ponen a liberar algún curro rutinario en el que no aprendes nada quéjate a tu centro lo antes posible y que te cambien las prácticas.
No puedes trabajar "por tu cuenta" tienes que estar siempre bajo la supervisión de la empresa, que no te envíen o que no te dejen a ti solo haciendo tus tareas.
Puede que te tengan mirando para las moscas durante toda la jornada, con ñlas prácticas pasadas, en este caso pide también el cambio de prácticas, la función de las prácticas es aprender.
Muchas empresas utilizan a los chavañes del FP en prácticas para liberar curro como trabajadores gratuítos, pero esa no es la función de las prácticas de FP, por las cuales las empresas que colaboran tienen jugosos beneficios fiscales. La empresa te dejará caer que "puede que al final de las prácticas te quedes a currar si te esfuerzas lo suficiente", esto es mentira el 95% de los casos, es tan solo un chantaje.
Así que recuerda, utiliza las prácticas para aprender como es el ambiente real de trabajo en la empresa y aplicar los conocimientos adquiridos en el curso en un entorno de producción real, pero si intentan aprobecharse de la situación denuncialo en tu centro y exige un cambio de empresa de prácticas, y pide a tu centro que les denuncie ante la consejería.
Cosas que tienes que tener en cuenta:
Estás ahí para aprender, si te ponen a liberar algún curro rutinario en el que no aprendes nada quéjate a tu centro lo antes posible y que te cambien las prácticas.
No puedes trabajar "por tu cuenta" tienes que estar siempre bajo la supervisión de la empresa, que no te envíen o que no te dejen a ti solo haciendo tus tareas.
Puede que te tengan mirando para las moscas durante toda la jornada, con ñlas prácticas pasadas, en este caso pide también el cambio de prácticas, la función de las prácticas es aprender.
Muchas empresas utilizan a los chavañes del FP en prácticas para liberar curro como trabajadores gratuítos, pero esa no es la función de las prácticas de FP, por las cuales las empresas que colaboran tienen jugosos beneficios fiscales. La empresa te dejará caer que "puede que al final de las prácticas te quedes a currar si te esfuerzas lo suficiente", esto es mentira el 95% de los casos, es tan solo un chantaje.
Así que recuerda, utiliza las prácticas para aprender como es el ambiente real de trabajo en la empresa y aplicar los conocimientos adquiridos en el curso en un entorno de producción real, pero si intentan aprobecharse de la situación denuncialo en tu centro y exige un cambio de empresa de prácticas, y pide a tu centro que les denuncie ante la consejería.
Re: Practicas de la FP
No confundas las FCT (convenios de prácticas de la FP) con contratos de formación o en prácticas.
Las FCT, como te ha dicho Yepa, no son ningún tipo de contrato laboral . Por tanto, no es aplicable ninguna normativa de tipo laboral ni se te considera un trabajador.
Primero de todo, si tienes experiencia laboral (demostrable) puedes solicitar exención parcial o total de ellas ( en función de que ciclo y del número de horas que sean).
Segundo, la finalidad es formativa. Así que no te pueden dejar sólo, ni someterte a ningún riesgo, etc.. y te han de formar.
Si alguna de estas cosas no se cumple avisa a tu tutor de FCT y al instituto en el que estés, que están obligados a denunciarlo y cambiarte de lugar.
Te paso toda la normativa para Catalunya ( en el resto de comunidades es muy similar)
http://www20.gencat.cat/docs/canaleduca ... E_2011.pdf
Las FCT, como te ha dicho Yepa, no son ningún tipo de contrato laboral . Por tanto, no es aplicable ninguna normativa de tipo laboral ni se te considera un trabajador.
Primero de todo, si tienes experiencia laboral (demostrable) puedes solicitar exención parcial o total de ellas ( en función de que ciclo y del número de horas que sean).
Segundo, la finalidad es formativa. Así que no te pueden dejar sólo, ni someterte a ningún riesgo, etc.. y te han de formar.
Si alguna de estas cosas no se cumple avisa a tu tutor de FCT y al instituto en el que estés, que están obligados a denunciarlo y cambiarte de lugar.
Te paso toda la normativa para Catalunya ( en el resto de comunidades es muy similar)
http://www20.gencat.cat/docs/canaleduca ... E_2011.pdf
Re: Practicas de la FP
Tendre en cuenta vuestros consejos, gracias a tod@s por la aclaración

Si eso hemos oido, que de toda la clase como mucho cogeran a uno y solo dos meses en verano para cubrir las vacaciones, con un sueldo caca por supuestoYepa escribió:La empresa te dejará caer que "puede que al final de las prácticas te quedes a currar si te esfuerzas lo suficiente", esto es mentira el 95% de los casos, es tan solo un chantaje.
- Contumacia
- Mensajes: 6510
- Registrado: 16 Dic 2008, 00:03
Re: Practicas de la FP
yo había leído sobre esto:
El nuevo modelo de prácticas de Formación Profesional que implantará la Conselleria de Educación a partir del próximo curso, desde septiembre, contempla que las prácticas remuneradas de los estudiantes se lleven a cabo en los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y meses de verano. El resto del curso el alumnado acudirá a las clases en su respectivo instituto para, posteriormente, aplicar sus conocimientos en las empresas.
La consellera Catalá destacó ayer que el nuevo sistema de FP experimental "se acerca mucho al sistema dual que se desarrolla en Alemania y que tiene unos resultados excelentes de inserción laboral".
Se denomina FP en alternancia y lo calificó ayer como "un paso más" en la evolución de nuestro modelo hacia el alemán. Su objetivo: conseguir una formación profesional conectada al tejido productivo de la provincia, algo que, por otra parte, han promovido todos y cada uno de los anteriores conselleres de Educación. "Debe proporcionar una respuesta adecuada a las exigencias del mercado laboral para conseguir la plena integración entre la FP y el empleo" subrayó la consellera, a su vez titular de la cartera de Empleo y Formación.
Las actuales 400 horas de formación en centros de trabajo o FCT, no remuneradas, serán a partir del curso que viene la primera experiencia laboral de un alumno, que duplicará el número de horas prácticas, estará vinculado a una empresa mediante un contrato laboral y cobrará por ello según el convenio previamente firmado. Cuando acabe, el estudiante logrará su título y dispondrá de una experiencia laboral.
Sin embargo, esta situación ha cambiado. Desde hace unos días, todos los estudiantes que lleven a cabo prácticas remuneradas en empresas también estarán cotizando a la Seguridad Social. Así lo establece el real decreto aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, en el que se recoge que todas las empresas e instituciones deberán pagar 48 euros al mes por cada persona que realice prácticas retribuidas. De esta cantidad, 6 euros saldrán del sueldo del becario.
El pago de este importe da derecho a disfrutar de días de baja pagados en caso de enfermedad profesional, accidente o nacimiento de un hijo. Eso sí: por el momento, la cobertura no incorpora la prestación por desempleo. La medida afecta a los estudiantes en prácticas que hayan realizado cursos de formación profesional (FP) o universitarios (incluyendo los cursos a distancia), ya sea en centros de enseñanza públicos o privados.
Además, todas aquellas personas que hayan hecho prácticas en el pasado podrán firmar un convenio especial que les permitirá pagar de su bolsillo la cotización correspondiente, por un período máximo de dos años. Así, esta aportación se sumará al tiempo que hayan cotizado como trabajadores autónomos o por cuenta ajena, lo que mejorará sus posibilidades de recibir una pensión tras la jubilación. El pago de las cantidades correspondientes a antiguas prácticas profesionales podrá efectuarse en un solo pago o bien a plazos, distribuidos en un máximo de cuatro años.
Para poder acreditar que han sido becarios, las personas interesadas tendrán que presentar un documento firmado por la empresa o institución en la que realizaron las prácticas. En aquellos casos en los que la compañía no facilite su firma, la Seguridad Social se encargará de buscar el expediente del estudiante.