Uhm, por cierto, que muchas veces hablamos dando por sentado que todo el mundo que nos lee tiene cierto "bagaje":
Ley orgánica de libertad sindical.
Jurídica Libertaria.
Derechos de secciones sindicales y comités de empresa
- Plaza_Olmedo
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Re: ¿Privilegios en el comite de empresa?
Estuve preguntando un poco y si bien efectivamente un miembro del comité puede ser despedido procedentemente, esto se da sólo con los despidos disciplinarios. Debido al tener que ser siempre los últimos en procesos de reestructuración, habría que despedir hasta el gato antes de poder sacar un objetivo hacia los miembros del Comité de Empresa. Por ende como se ha ido diciendo, esa sigue siendo uno de las diferencias fundamentales con resto de secciones, afiliados y trabajadores.eu escribió:Si que pueden ser despedidos procedentemente. Incluso te cuento un caso de a donde se llega con eso: he visto como a un delegado de CCOO lo despedían. A continuación, esta persona era readmitida porque la represión sindical era de libro. Seguidamente, era sancionado con una falta muy grave por no haberse reincorporado a tiempo después de ganar la readmisión. La falta imponía el despido. Era tan cutre que también lo perdieron, pero por otros motivos.Plaza_Olmedo escribió:Tenía entendido eso sí que los miembros del comité no podían ser despedidos ni siquiera procedentemente (supongo que habrá un límite también).
"La sociedad menos perfecta es aquella en que, habiendo grandes, poderosos, justos motivos para protestar, no hay protestas" (Concepción Arenal)