¡Alto, policia! Autodefensa ante una detención.

La lucha desde dentro y contra la Prisión, reformatorios, centros psiquiátricos, manicomios. Videovigilancia y técnicas de seguimiento y control. Represión contra el movimiento libertario. Situación de l@s menores, represaliad@s, pres@s, excluíd@s...
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Sabot
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¡Alto, policia! Autodefensa ante una detención.

Mensaje por Sabot » 09 Jun 2005, 14:53

Ante una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenid@s, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación”, a tod@s nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotr@s quienes los exigimos:

NUESTROS DERECHOS (art. 17 CE y arts. 520-527 LECr)

-Durante la detención:
Desde el momento que un miembro de las FSE nos de el “¡alto!”, tenemos una serie de derechos: quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su número de placa); tiene que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (si se nos va a aplicar incomunicación, deben decírnoslo); también tenemos derecho a no ser esposad@s si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.

-En comisaría:
En comisaría podemos encontrarnos en tres situaciones distintas, a saber:

a) Detenid@s para identificación: si no llevamos el DNI ni ninguna identificación, las FSE pueden “retenernos en comisaría”, pero sólo “el tiempo mínimo imprescindible para la identificación”. Aún no estamos “realmente” detenid@s y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina...) y, sobre todo, no nos pueden pedir que hagamos ninguna declaración.

b) Detenid@s (art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar ante un juez en el tiempo mínimo “imprescindible para hacer averiguaciones” (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración. También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicada por las FSE a quien nosotr@s digamos, derecho a designar abogad@ (basta con dar su nombre) o a recibir uno/una de oficio, podemos pedir el reconocimiento por un/una médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas. Si somos extranjer@s, tenemos derecho a un intérprete y a que se comunique la detención a nuestro consulado. Además, si decidiésemos declarar, tenemos derecho a hacerlo en euskara u otra lengua co-oficial. También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesorad@s por nuest@s abogad@s tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestr@ abogad@.
En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas”, la detención policial podrá prolongarse otros 2 días (5 en total), con autorización judicial motivada (art. 520 bis).

c) incomunicación (arts. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicada”, con un auto judicial, puede durar hasta 5 días. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más. Bajo este tipo de detención o prisión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestr@ abogad@ (sólo habrá “de oficio” y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen.

La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” puede prorrogarse por un máximo de otros 5 días más (10 en total) (art. 509.2 LECr), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más.

-En el registro domiciliario (arts. 545-588 LECr)
Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, art. 553 LECr). Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como deteni@s o alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar tod@s l@s presentes.

Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.

-El Habeas Corpus:
La LO 6/1984 regula cómo se presenta un Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal o torturas y/o malos tratos, solicitando el paso inmediato a disposición judicial. Esta denuncia, que se hace en el Juzgado de Instrucción, podemos hacerla nosotr@s como detenid@s, nuestr@ abogad@, familiares e íntimos. También puede hacerlo la fiscalía o el Defensor del Pueblo.

-En la declaración ante el juez:
Aunque el ideal es no declarar nada en comisaría, en el juzgado podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nada”. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales.
Tras la declaración judicial no se vuelve a comisaría (aunque quizás sí a los calabozos del palacio de justicia): o nos dejan en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquí.

ALGUNAS RECOMENDACIONES:

*Si la policía te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener, pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!
*Si te detienen en un sitio público, grita tu nombre y apellidos a la gente.
*No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.
*Exige la presencia de tu abogad@.
*Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.
*Si te asisten abogad@s de oficio, medic@s forenses y/o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son policías.
*Es mejor no declarar ante la policía y esperar a llegar al juzgado tras tener la entrevista en privado con tu abogad@.
*Si te sientes mal, pide ser reconocido por un médico para que haya constancia de tu estado físico en comisaría.
*No vayas a comisaría si te cita la policía: ve directamente al Juzgado de Instrucción, al ponerte tú a disposición judicial te ahorras la detención.
*No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya “espacios en blanco” en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas las páginas (en márgenes y renglones finales).
*No hables con la policía (ni siquiera de cosas que parezcan no relacionadas con la detención). No te creas nada de lo que te digan, intenta mantener la calma.
*Si no puedes aguantar en silencio: miente, tienes derecho a hacerlo.
*Si sospechas que te pueden drogar, no comas ni bebas nada. Es algo a valorar con cuidado e individualmente: si la detención se prolonga hay que estar físicamente bien y eso implica alimentarse y descansar. Es importante hacer lo que nos de más confianza y tranquilidad.

-Ante el juez:
*Seguimos teniendo el derecho de mentir o no declarar ante el Juez, pero ahora hay que pensarlo mejor: lo ideal es estar asesorado por nuestr@ abogad@ de confianza y preparar juntos la declaración.
*Denuncia toda violación de tus derechos: inmovilizaciones innecesarias, insultos, amenazas, presiones para declarar, malos tratos o torturas (físicas y/o psicológicas), etc.

-Tras la puesta en libertad:
*Entérate de si queda algo pendiente contra ti (denuncias de la policía, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes...)
*En caso de agresiones o malos tratos, pide reconocimientos médicos durante la detención (es importante tener un primer informe, bien forense bien hospitalario) y repítelos al quedar en libertad con médicos de confianza para tener informes propios.

Conoce tus derechos:
¡Y exígelos!

Salhaketa
C/ Uribarri 2, 3º dcha 48007, Bilbo.
Tfno. 94.4464100

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"Conspirar significa respirar colectivamente."

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Gatillazo
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Mensaje por Gatillazo » 09 Jun 2005, 19:45

Muy buen texto, muy recomendable leerselo y casi aprendérselo al dedillo.
Felicidades sobretodo por la parte de las recomendaciones. Este texto debería difundirse lo máximo posible, ya que en muchas ocasiones el/la detenidx no sabe nada de todo esto y le torean como quieren.
Un saludo
Por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe aventurar la vida

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hoskar
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Mensaje por hoskar » 21 Jun 2005, 14:49

muchas gracias, pero me quedan algunas dudas:

- Si te detienen en la calle ¿pueden registrarte o necesitan algun tipo de orden? Esto me interesa mucho

- Si yo les pido el numero de placa ¿que es lo que me van a dar? ¿una serie de digitos? ¿como puedo saber yo, en el momento si el numero es real etc?
- ¿en que casos se realiza una "detención incomunicada"? ¿En que consiste?
- ¿como se puede reconocer un orden judicial verdadera?
- si te detienen en un sitio público ¿De que sirve gritar tu nombre y apellidos en alto?
Si te asisten abogad@s de oficio, medic@s forenses y/o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son policías.
-¿como puedes saber que no son policias?
No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya “espacios en blanco” en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas las páginas (en márgenes y renglones finales).
- ¿para que sirve haceer esto?

Salud y anarquía!!
Mis libertades acaban donde empezan las de los demás

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Rosa de Foc
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Mensaje por Rosa de Foc » 21 Jun 2005, 23:17

Veamos si entre tod@s podemos sacar estas dudas...

- Si te detienen en la calle ¿pueden registrarte o necesitan algun tipo de orden?

¿te detienen o te paran? No es lo mismo. Si es una detención puede ser por una sospecha, no necesitan orden y te registran. En caso de que te paren, por parar, tambien pueden registrarte "si sospechan que llevas drogas, armas, etc".

- Si yo les pido el numero de placa ¿que es lo que me van a dar? ¿una serie de digitos? ¿como puedo saber yo, en el momento si el numero es real etc?

Si les pides el número de placa, lo que puede que te den son dos hostias. En serio, te dirán lo que quieran, se quitan los números en según que movidas. Es mejor intentar fijarse en las matrículas y/o números de los vehículos o cosas así.

- ¿en que casos se realiza una "detención incomunicada"? ¿En que consiste?


En casos de que te acusen de lo que llaman "terrorismo"

En que no puedes hablar con nadie que no sean ellos (salvo si necesitas asistencia médica, pero los médicos/as que atienden a detenidos suelen sufir estrañas "sorderas")

- ¿como se puede reconocer un orden judicial verdadera?


Habiendo visto muchas, y ni aún así.

- si te detienen en un sitio público ¿De que sirve gritar tu nombre y apellidos en alto?

Si es en una mani o hay compas cercanos, sirve para que puedan avisar a abogados y te puedan buscar en las comisarias, hospitales o juzgados,
Si te asisten abogad@s de oficio, medic@s forenses y/o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son policías.
-¿como puedes saber que no son policias?

Pidiendoles que se identifiquen. Si no recuerdo mal han de llevar un carnet profesional. Si se lo han currado mucho, pues nunca lo podrás saber...
No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya “espacios en blanco” en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas las páginas (en márgenes y renglones finales).
- ¿para que sirve haceer esto?

Para que no incorporen más páginas a la declaración, o añadan más líneas escritas, una vez que hayas firmado.
Ningún acto de revuelta es inútil

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Rosa de Foc
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Mensaje por Rosa de Foc » 18 Ago 2005, 13:46

La detención y otras medidas cautelares
extraído de iabogado.com

¿Qué son las medidas cautelares?

En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares.

El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.


Los tipos de medidas cautelares

Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente.


Las medidas cautelares personales

Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:


La citación
La detención
La prisión provisional
La libertad provisional



A fin de que puedan adoptarse estas medidas, es necesario que conste la existencia del delito y de una persona como probable responsable del mismo, además de una actitud sospechosa en éste y el temor de que, con su conducta, pueda impedir el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, si se esconde o huye)

Si una vez adoptadas estas medidas, cambian las condiciones que motivaron su adopción, se podrán modificar o incluso dejar sin efecto.


La citación

La citación de la persona inculpada tiene por objeto oír su versión sobre los hechos de los de se le acusa.

Si el citado no comparece ni justifica la causa que le ha impedido asistir, podrá ordenarse su detención.

Durante la fase de instrucción del procedimiento, el Juez puede citar a cualquier persona que crea conveniente por ejemplo, si existen indicios de culpabilidad o considera necesario su testimonio.


La detención

La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo.

Los motivos que pueden dar lugar a la detención así como las personas que pueden llevarla a cabo son diversos y se detallan a continuación.

Por su parte señalar que la detención puede producirse antes de la existencia de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya.

¿Quiénes pueden detener y cuándo?

Cualquier persona puede detener:

* A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.
* Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in fraganti)
* Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)
*

Al que se fugue:

o Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.

o De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante el trayecto.

o Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.

Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.

Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:

* A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en con anterioridad.
* Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión menor.
* Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)
* En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un hecho que presenta las características de delito.

¿Cuánto puede durar la detención?

El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.

En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de detención ilegal.

El detenido ante el Juez o Tribunal

Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.

Los derechos del detenido

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

* Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

*Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

* Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.

Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.

*Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

*Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

*Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.

*Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

* Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

Las medidas de seguridad e incomunicación del detenido

En general, coinciden con las medidas establecidas en los casos de prisión, destacando que se adoptan de forma extraordinaria contra el detenido en los casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando haya intentado o realizado preparativos para fugarse.

Las medidas son temporales por lo que únicamente duran el tiempo estrictamente necesario.

El Juez puede ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo que dure la detención.

En estos casos no tendrá derecho a comunicarse con su familia, a informar del hecho de la detención y el abogado le será designado de oficio por el Funcionario o autoridad Judicial que le custodie.

Un caso especial lo constituye la detención de los menores.


La prisión provisional

Únicamente se puede adoptar durante el desarrollo de un proceso penal.

Con esta medida se priva de libertad al sujeto al que se le imputa la comisión de un delito con la finalidad de que puedan aplicarse de forma efectiva las leyes penales.

Por su parte, una vez que el detenido es puesto a disposición del Juez o Tribunal, sólo se podrá ordenar su prisión provisional a solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación particular.

Para que un Juzgado o Tribunal pueda decretar la medida de prisión provisional, es necesario que conste la existencia de un delito e indicios suficientes para considerar que la persona detenida es la responsable del mismo.

Además, es necesario que el delito que se le impute lleve aparejada una pena superior a prisión mayor o que el Juez considere necesario su ingreso en prisión por cuestiones tales como los antecedentes del detenido sus circunstancias personales y las del hecho delictivo... etc.

La persona que se encuentre en situación de prisión provisional tiene derecho a que su caso sea atendido de forma prioritaria prestándole la debida atención.

¿Cuánto puede durar la prisión provisional?

La prisión provisional no puede extenderse por más tiempo del estrictamente necesario y, en todo caso, del que se señala en cada caso en función de la pena que sanciona el tipo de delito atribuido al detenido.

Así, dependiendo de la clase de delito podrá permanecer un periodo mayor o menor en situación de prisión provisional.

Cuando la pena a imponer sea de prisión menor el detenido no podrá permanecer durante más de 1 año en situación de prisión provisional; si la pena es superior, el límite temporal de la prisión provisional estará en 2 años.

Sin embargo, en ambos casos la situación podrá prolongarse si se prevé que la causa no podrá ser juzgada en este tiempo y existen razones fundadas para considerar que la persona inculpada podría evitar el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, huyendo del país u ocultándose)

En estos casos, el Juzgado o Tribunal, antes de poder adoptar la prórroga de la situación de prisión provisional deberá dar audiencia al inculpado y al Ministerio Fiscal.

Si ya hubiese recaído sentencia y contra ésta se hubiese formulado recurso, la prisión provisional podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia.

Los recursos

Contra la resolución judicial (auto) que ordene la prisión provisional, su prórroga o la libertad provisional, podrán interponerse los llamados recursos de reforma y de apelación.

Los derechos del preso

Los detenidos que hayan ingresado en prisión tienen, entre otros, los siguientes derechos:

* A que la Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud.

* A que se preserve su intimidad y su dignidad.

* Derecho a ser llamado por su propio nombre y a que su situación sea reservada frente a terceros, así como a recibir el tratamiento penitenciario adecuado.

* Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, si no son incompatibles con la causa que ha motivado su estancia en prisión.

* Disfrutar de las ayudas públicas que pudieran corresponderle.

* A relacionarse con el exterior en las condiciones establecidas.

* A participar en las actividades del Centro.

* A disfrutar de los beneficios penitenciarios que en su caso pudieran corresponderle.

* A recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

* A formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes.

* A realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la Administración.

Las modalidades de prisión: comunicada, incomunicada y atenuada

Las modalidades de prisión son las siguientes:

*La prisión comunicada: Es la situación más habitual y en ella el preso tiene derecho a ser visitado y a comunicarse por correspondencia, entre otros medios.

*La prisión incomunicada: Conlleva la limitación de ciertos derechos como el de informar de la detención y del lugar en el que se encuentra custodiado, las visitas, la comunicación telefónica, por escrito o por otros medios, la libre designación de abogado.. etc.

Su finalidad es facilitar la investigación de los hechos ya que con el aislamiento se impide que el preso pueda relacionarse con terceras personas que destruyan pruebas o dificulten las averiguaciones que se están llevando a cabo.

La prisión incomunicada sólo puede durar el tiempo estrictamente necesario, y como regla general, un máximo de 5 días, aunque se prevén por ley algunas excepciones.

*La prisión atenuada: Se establece en aquellos casos en los que el internamiento puede conllevar un empeoramiento del estado de salud del preso. Esta medida equivale al arresto domiciliario.

¿Cómo puede solicitarse la prisión provisional?

Desde que el detenido es puesto a disposición del Juez de Instrucción o Tribunal y dentro de las 72 horas siguientes, el Juez debe señalar una audiencia a la que deberán comparecer el acusado (acompañado de abogado), el Ministerio Fiscal y las demás partes que intervengan en el procedimiento.

En esta comparecencia el Ministerio Fiscal y la acusación particular pueden solicitar que se ordene la prisión provisional; el Juez debe pronunciarse sobre su procedencia.

La resolución judicial (auto) ordenando la prisión provisional o la puesta en libertad del detenido puede ser recurrida.

Durante el desarrollo del proceso penal, el encausado podrá ser internado en prisión y puesto en libertad las veces que, justificadamente, se considere necesario.

Finalizado el proceso con sentencia condenatoria, la prisión provisional podrá prolongarse hasta el limite de la mitad de la pena impuesta en la misma incluso aunque dicha sentencia sea recurrida.


La libertad provisional

La libertad provisional es la situación de libertad condicionada en que se encuentra el encausado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen por objeto asegurar su presencia en el proceso penal.

Entre tales deberes se encuentra la obligación de prestar fianza y la de comparecer ante el Juez en los días que se señale.

Su libertad también puede estar limitada prohibiéndosele acudir a determinados lugares, o residir en ellos, comunicarse o aproximarse a determinadas personas... etc.

¿Cuándo se aplica?

La libertad provisional puede acordarse en los siguientes casos:

*Si la pena señalada para el delito imputado es, con carácter general, superior a 3 años, y se dan las circunstancias que permiten excluir la aplicación de la prisión provisional; en este caso, es obligatorio que el inculpado preste fianza.

*Si la pena señalada es, con carácter general, inferior a 3 años, y no existen circunstancias que determinen el ingreso en prisión; la libertad provisional puede acordarse con o sin prestación de fianza.

*En caso de excarcelación legal del encausado, la libertad provisional será automática y no se podrá condicionar a la prestación de fianza, aunque sí podrá imponerse la obligación de comparecer periódicamente ante el órgano judicial correspondiente.

Si el encausado no se presenta a los llamamientos judiciales, podrá decretarse nuevamente su ingreso en prisión.

Los efectos de la libertad provisional

El detenido al que se le conceda la libertad provisional está obligado a:

* Comparecer ante el Juez o Tribunal de forma periódica.

El régimen de presentación del encausado ante el Juez lo fija en Juez o el Tribunal, y generalmente se le impondrá la obligación de acudir al Juzgado del lugar de su residencia los días 1 y 15 de cada mes.

* Se le prohibe la salida del territorio nacional: Esta medida se considera necesaria en algunas situaciones, bien porque el imputado no puede prestar fianza (se le ha puesto en libertad sin fianza o con una fianza simbólica), bien porque aunque el encausado haya prestado fianza, el riesgo de fuga es muy alto.

En ciertas ocasiones puede permitirse que el encausado se ausente del territorio nacional (por ejemplo, cuando hubiese tenido con anterioridad domicilio o residencia habitual en el extranjero) siempre que se garanticen las responsabilidades económicas que pueden derivarse de su marcha y se designe a una persona con domicilio fijo en España para las citaciones.

*La prestación de fianza: En principio, toda persona arrestada por la comisión de un delito tiene derecho a permanecer en libertad hasta que, tras la celebración del juicio, se dicte sentencia.

La fianza consiste en el depósito de una suma de dinero o la garantía de su abono y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el encausado de comparecer ante el juez.

La libertad provisional puede acordarse con el deber o no de prestar fianza aunque ésta se exigirá en todos aquellos casos en los que el delito imputado esté sancionado con pena superior a prisión menor.

Será la resolución judicial la que determine la forma y cuantía de la fianza debiendo tener en consideración para ello la naturaleza del delito, el estado social y los antecedentes del procesado, así como el resto de circunstancias que puedan influir en su deseo de evadir la actuación judicial.

El Juez en cualquier momento, puede determinar la puesta en libertad definitiva del detenido o preso, así como establecer o modificar las condiciones de la concesión de la libertad provisional para que ésta le sea más favorable.

¿Quién puede solicitar la libertad provisional?

Para obtener la libertad provisional de una persona en libertad, o para agravar las condiciones de la libertad provisional ya acordada, es necesario que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras formulen la correspondiente solicitud.

El Juez de Instrucción o Tribunal, salvo que decrete la libertad provisional sin fianza del encausado, citará a todas las partes interesadas a una comparecencia en la declarará procedente o no la solicitud de libertad provisional. En esta audiencia puede practicarse prueba.

En general, no se decreta la libertad provisional si ninguna de las partes interesadas la solicita aunque el Juez o Tribunal podrán acordarla si existe riesgo de fuga del encausado, siempre y cuando se le cite para que asista acompañado de su abogado dentro de las 72 horas siguientes.

La libertad provisional en los delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor

En los casos en los que se decrete la libertad provisional de un encausado por delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor, el Juez podrá privarle provisionalmente de utilizar su permiso de conducir.

¿Y si la persona sujeta a libertad provisional no comparece ante el Juez? ¿Y si no presenta o no amplía la fianza?

Si el encausado no comparece ante el Juez en el primer llamamiento, y no justifica su falta de asistencia, se concede un plazo de 10 días al fiador personal o al dueño de los bienes prestados en fianza para que presente al encausado rebelde.

Si no comparece con él en este plazo, se hace efectiva la fianza destinándose el importe de los bienes a sufragar los gastos del procedimiento judicial; el exceso, si lo hay, se adjudica al Estado.

En estos casos el fiador no puede pedir la devolución de este importe aunque sí dirigir su reclamación contra el procesado o sus sucesores.

Si los bienes dejados en garantía o fianza son propiedad del encausado y no comparece al llamamiento judicial, se ejecutan de forma inmediata; si se trata de una fianza personal se realizarán los bienes del fiador hasta hacer efectiva la cantidad que se hubiera fijado.

Los efectos públicos, las acciones, y demás valores se venderán por Agente de Bolsa o, en su defecto, por el Corredor del lugar en el que se está tramitando la causa penal o por el más cercano; los bienes muebles dejados en prenda y los inmuebles hipotecados se venderán en subasta pública.

Si el encausado no presenta o amplía la fianza solicitada, se ordenará su ingreso en prisión.




Las medidas cautelares reales


Son aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal.

Las medidas cautelares reales son tres:

La fianza
El embargo
La responsabilidad civil de terceras personas


La fianza

La fianza trata de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades económicas de cualquier tipo que pueden contenerse en la sentencia penal así como de las costas que genera el procedimiento judicial.

El juez fijará la cuantía de la fianza que no podrá ser inferior a una tercera parte del posible importe de las responsabilidades económicas.

Los tipos de fianza

La fianza se presta de diversas formas y puede ser:

* Personal: Un tercero garantiza con su patrimonio las responsabilidades económicas que pueden derivarse del proceso penal.

Puede ser fiador personal todo español de buena conducta, con domicilio en el territorio del Tribunal en el que va a tramitar el proceso penal, en pleno goce de los derechos civiles y políticos y con solvencia económica suficiente para satisfacer las responsabilidades económicas del encausado.

No podrá ser fiador el que lo sea en ese momento o lo hubiese sido de otra persona hasta que se cancele la primera fianza.

*Pignoraticia: Se ponen a disposición del Juzgado o Tribunal a fin de satisfacer las aludidas responsabilidades económicas, efectos públicos, ya sean del encausado o de otra persona, valores mercantiles e industriales cuya cotización en Bolsa haya sido debidamente autorizada.

* Hipotecaria: Es la fianza que se presta sobre bienes inmuebles y puede ser sustituida por bienes muebles, valores mercantiles o industriales.. etc. en las proporciones legalmente establecidas.

Se constituye en escritura pública otorgada en presencia de Notario o ante la secretaría del Juzgado; en este último caso se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Los bienes que constituyen la fianza hipotecaria y pignoraticia deben ser tasados por dos peritos; en el primero de los casos, los títulos de propiedad relativos a las fincas de la fianza hipotecaria serán examinados por el Ministerio Fiscal.

Es posible la prestación de fianza a través de garantía personal por medio de entidades bancarias o compañías aseguradoras. Puede interponerse recurso de apelación contra los autos del Juez en que declare la suficiencia de la fianza.

¿Y si el encausado no presta la fianza?

Si la persona que debe presentar fianza no lo hace, pueden embargarse los bienes depositados en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades económicas que puedan derivarse del delito así como las costas del proceso penal.

La cancelación de la fianza

La fianza se cancelará cuando:

* El fiador personal lo solicite si presenta al mismo tiempo al procesado.
* El procesado ingrese en prisión.
* Se dicte sentencia absolviendo al inculpado; si la sentencia es condenatoria, cuando el procesado se presente para cumplir la condena.
* Por muerte del procesado estando pendiente la causa.


El embargo

Si el encausado debe prestar fianza para asegurar las responsabilidades económicas derivadas de la comisión de un delito y no lo hace, se ordenará el embargo de sus bienes en la cantidad suficiente para cubrir dichas responsabilidades.

Para ello se le ordenará que señale los bienes a embargar y si no desea hacerlo, deberán designarlos su esposa, hijos, apoderados o personas que se encuentren en su domicilio; si tampoco éstos lo hiciesen, se embargarán aquellos bienes que se considere que pertenecen al procesado.

¿Qué orden se sigue en el embargo de bienes?

Si el procesado no ha querido señalar bienes para embargar, se embargarán aquellos que se considere que le pertenecen respetando el orden siguiente:

* El dinero o cuentas corrientes de cualquier que posea.
* Los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado oficial de valores.
* Las joyas y objetos de arte.
* Las rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.
* Los intereses, rentas y frutos de cualquier clase.
* Los bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
* Los bienes inmuebles.
* Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
* Los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También podrá ordenarse el embargo de empresas cuando por las circunstancias del caso resulte más aconsejable que el embargo de los distintos elementos patrimoniales.

¿Qué se hace con los bienes embargados?

El destino de los bienes embargados dependerá de la clase que sean:

*Los bienes en metálico, efectos públicos valores mercantiles o industriales cotizables, alhajas de oro, plata o pedrería, se depositarán, según los casos, en la Caja de Depósitos, en el Banco de España o en cualquier otro establecimiento público que se destine para ello.

*Los demás bienes muebles se entregarán en depósito, bajo inventario, por el funcionario encargado de realizar el embargo, al vecino que se designe.

* En el caso de los bienes semovientes (por ejemplo, los animales) se consultará al procesado si prefiere que se proceda a su venta o que se conserven en depósito y administración.

Si opta por la venta, los bienes se adjudicarán, previa tasación, en subasta pública hasta obtener la cantidad necesaria que se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.

Si opta por el depósito y la administración, el Juez nombrará un depositario-administrador, que recibirá los bienes bajo inventario y que estará obligado a rendir cuentas al Juzgado cuando se le requiera.

El administrador deberá velar por mantener, conservar y aumentar la producción, en función de las circunstancias.

Siempre que los gastos de administración y conservación excedan del rendimiento de estos bienes, se procederá a su venta incluso contra la voluntad del procesado y la opinión del depositario-administrador, salvo que el abono de las responsabilidades penales se asegure de otra forma por el procesado o por otra persona en su nombre.

*Si se trata de bienes inmuebles, el Juez deberá determinar si el embargo también se extiende a sus frutos y rentas.

* Respecto a las sementeras, pueblas, plantíos, frutos, rentas y bienes semejantes, si el Juez lo cree conveniente, podrá ordenar que continúe administrándolos el procesado por sí mismo, o por medio de otra persona, nombrándose a un interventor.


La responsabilidad civil de terceras personas

Si en el proceso penal se dan los requisitos necesarios para apreciar la existencia de responsabilidad civil a cargo de un tercero, por ejemplo, por haber causado un daño que debe ser reparado o por haber obtenido un beneficio derivado de la comisión del delito, el Juez, por petición del actor civil, podrá exigir la prestación de fianza a este tercero o, en su defecto procederá al embargo de sus bienes en la cantidad que se considere necesaria.

Estas terceras personas, durante la fase de sumario del proceso penal, podrán alegar por escrito las razones y aportar las pruebas que consideren necesarias para evitar que se las considere civilmente responsables.
Ningún acto de revuelta es inútil

¿Cómo funciona este foro?

Mancini
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Mensaje por Mancini » 29 Nov 2006, 23:44

La prisión provisional se puede alargar hasta dos años más, cuatro en total, que creo que no has puesto cuanto tiempo se podía prorrogar. Muy buen artículo.

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_libertario_
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Mensaje por _libertario_ » 18 Feb 2007, 19:09

Genial la informacion, en lo de la placa, toda la razon para Rosa de Foc, lo mas seguro es que no recibas el numero ni nada sino ostias...
"Yo revierto la frase de Voltaire, y digo esto, si Dios realmente existiese, sería necesario abolirlo."Bakunin

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Germinal
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Re: ¡Alto, policia! Autodefensa ante una detención.

Mensaje por Germinal » 19 Feb 2007, 07:48

Sabot escribió: *No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.
Cuidado con esto. Se han dado casos de que han utilizado la colilla de un cigarro que previamente te han ofrecido en comisaría para hacer pruebas de ADN sin una orden judicial previa. No es ninguna broma.

El paso por comisaría es crucial. Tienen un límite de tiempo para tenerte alli asi que no hay que desesperarse, ni declarar ni firmar, ni responder a nada.

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anarchyhector
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Mensaje por anarchyhector » 03 Jul 2007, 14:18

:wink: muchas gracias por poner este post, es muy muy importante que los compañeros entren aquí y lo lean para defenderse de los abusos policiales.

Salud!
"... todos los ilegalismos que el tribunal codifica como infracciones, el acusado los reformuló como la afirmación de una fuerza viva: la ausencia de hábitat como vagabundeo, la ausencia de amo como autonomía, la ausencia de empleo del tiempo como plenitud de los días y de las noches"
M. Foucault, Vigilar y Castigar

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Fer
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Registrado: 27 Sep 2007, 18:50

Mensaje por Fer » 27 Sep 2007, 19:08

No me ha quedado muy claro; Entonces, si me dan el alto, tienen derecho a registrarme?

Como puedo evitar que lo hagan?, me refiero, tengo algun derecho que pueda evitar que me registren?

Un saludo y buen artículo.

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V
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Registrado: 24 Oct 2007, 11:47

Mensaje por V » 24 Oct 2007, 17:27

Sencillamente genial. Todo lo q siempre se quiso saber para poder bandear a esos cabrones.

Coincidimos todos en que en la comisaria hay que ser una sombra, ni eso, hay que ser como una brisa: inaudible, invisible y breve.

Libertad Siempre.

V.
"Por el poder de la Verdad, mientras viva, habre conquistado el Universo."

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bootboy69
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Mensaje por bootboy69 » 07 Ene 2008, 12:01

Una cosa, en caso de maltrato fisico, de que te peguen i eso, de verdad hai alguna manera de demostrarlo, porque hai un monton de esas agresiones i no siempre los policias reciben lo que merecen...
la lucha no es solo un derecho que nos damos sino una obligación hacia la humanidad

Gómez
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Mensaje por Gómez » 13 Ene 2008, 15:30

Pedir un reconocimiento médico que constará, pero como han dicho, hay que asegurarse de que el forense que te examine no lleve comillas ^^', al igual que los abogados de oficio

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Telmo
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Mensaje por Telmo » 13 Ene 2008, 16:48

Rosa de Foc escribió:- ¿como se puede reconocer un orden judicial verdadera?[/b]

Habiendo visto muchas, y ni aún así.
Una pregunta: ¿tienes derecho a hacer una fotocopia de la orden para luego poder utilizarla como prueba en caso de que sea falsa? Supongo que si es verdadera no tendrán ningún inconveniente en que lo hagas.
A los osados pertenece el futuro

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anarchyhector
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Mensaje por anarchyhector » 14 Ene 2008, 15:21

Fer dijo:
No me ha quedado muy claro; Entonces, si me dan el alto, tienen derecho a registrarme?

Como puedo evitar que lo hagan?, me refiero, tengo algun derecho que pueda evitar que me registren?
Desgraciadamente tienen todo el derecho para registrarte por la razon que se les antoje, las razones que te dirán?? sospecha de llevar drogas o armas blancas.
No puedes evitar que te registren, pueden efectuar registros argumentando "sospecha" de cualquier cosa, mientras solo sea un registro no se puede hacer nada a pesar de que te estén violando tu derecho a la intimidad. Ante cualquier intento de resistencia se suelen poner bastante chulos y prepotentes; no hay derecho que pueda protegernos, es el precio que pagamos: "seguridad" a cambio de violación de derechos fundamentales.
"... todos los ilegalismos que el tribunal codifica como infracciones, el acusado los reformuló como la afirmación de una fuerza viva: la ausencia de hábitat como vagabundeo, la ausencia de amo como autonomía, la ausencia de empleo del tiempo como plenitud de los días y de las noches"
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