borrador reforma Código Penal

La lucha desde dentro y contra la Prisión, reformatorios, centros psiquiátricos, manicomios. Videovigilancia y técnicas de seguimiento y control. Represión contra el movimiento libertario. Situación de l@s menores, represaliad@s, pres@s, excluíd@s...
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Contumacia
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borrador reforma Código Penal

Mensaje por Contumacia » 16 Sep 2012, 11:29

lo he visto en Tokata, que tienen un resumen
muy majo:
Además de la prisión permanente (revisable) la reforma del Código Penal conlleva también un cambio en la definición del atentado, la resistencia y la desobediencia:

Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público.
Desaparece la falta de desobediencia que se sancionará “como una infraccción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.
La definición de “alteración del orden público” se modifica, incluyendo en ella “una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas”
“Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público”, pero no aclara cómo: “Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias”.

La otra figura contemplada en la reforma es la “custodia de seguridad“, que será una “medida privativa de libertad de una duración máxima de diez años para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.

Otros Cambios:

La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio
Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena. Si el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel.
Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa
Se suprime la falta de hurto y se sustituye por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros
Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales
La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación
Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Cenetista
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Re: borrador reforma Código Penal

Mensaje por Cenetista » 21 Nov 2012, 23:01

La reforma del código penal: nueva arma para amordazar

El pasado once de octubre el Gobierno aprobaba una reforma del Código Penal dirigida fundamentalmente a criminalizar y reprimir acciones de movilización y protesta. El Estado se prepara así para un posible estallido social en los próximos meses.

http://www.cnt.es/noticias/la-reforma-d ... -amordazar
"Queremos personas capaces de destruir, de renovar sin cesar los medios y de renovarse ellas mismas; personas cuya independencia intelectual sea su mayor fuerza, que jamás estén ligados a nada... aspirando a vivir vidas múltiples en una sola vida".

Francisco Ferrer i Guardia

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Contumacia
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Re: borrador reforma Código Penal

Mensaje por Contumacia » 23 Jun 2013, 23:21

nuevo análisis desde Tokata:
Análisis De La Reforma Del Código Penal Sobre Delitos De Orden público

Tras observar el tipo de acciones en que se ha venido plasmando la protesta social, la reforma da una nueva redacción a los artículos en que se regulan los delitos de atentado, desórdenes públicos y ocupación de sedes para poder castigar todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas. Por ejemplo: ocupación de sedes de bancos o centros de salud de manera totalmente pacífica, parar el metro.

- Especialmente grave es la introducción del art. 559 C.P., que antes castigaba las conductas de aquellos que perturbaran gravemente el orden público con el fin de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos (derecho al voto, derecho al trabajo, derecho de reunión), y ahora castiga “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público…, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo.”.

Este precepto puede suponer una intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de las personas y vulnerar, en el caso de los mensajes de teléfono móvil y los correos electrónicos, el secreto de las comunicaciones. Supone un ataque a la libertad de expresión y castiga simples opiniones, que en un sistema democrático no pueden ser penalizadas. Además, criminaliza la conducta de alguien que da una opinión o emite un mensaje lícito por la influencia que tienen en un tercero, a quien ni siquiera se conoce.

- Se introducen conceptos tan genéricos que cualquier conducta puede caber, ampliándose el ámbito de arbitrariedad.

- En definitiva, se criminalizan el derecho de reunión y la libertad de expresión, como se desprende del hecho de que si los hechos se llevan a cabo en una manifestación o reunión numerosa (¿qué puede entenderse por “numerosa”?) o con ocasión de alguna de ellas, se ven agravados.

1. Delito de Atentado contra la autoridad (art. 550 a 553)

a. Texto del CP actualmente vigente

En la actualidad, el artículo 550 y siguientes tipifican y castigan el atentado contra la autoridad (entendiendo por autoridad los miembros de CNP, Guardia Civil, Gobierno, parlamentarios, Jueces o Magistrados…) cuando una persona emplee la fuerza (se entiende que física) contra éstos o los intimide de forma grave (infunda miedo, asuste).

También se castiga a quienes se resistan de forma grave y activa a los agentes que estén realizando sus funciones (ejemplo: manifestante que se opone de manera activa a la acción de un Policía que intenta desalojar la plaza).

b. Reforma que prevé el Anteproyecto

La nueva redacción que propone el Anteproyecto es la siguiente:

Art.550- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

2.- Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

3.- No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Juez, Magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.”

Art. 551- Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado se cometa:

1. Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.

2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. Es particular están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables, el incendio o la utilización de explosivos.

3. Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.”

554.1.- Los hechos descritos en los artículos550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las fuerzas armadas que, vistiendo uniforme, estuviera legalmente encomendado.

2.- Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

3.- También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.”

c. Análisis de la reforma y sus implicaciones prácticas

El cambio resulta radical y genera inseguridad jurídica. Dado que hay conceptos que desaparecen sin que se justifique la causa y otros que son modificados de forma ambigua, ello puede llevar a la arbitrariedad y a la aplicación diferenciada y extensiva según los Tribunales, con la gravedad que ello puede tener, máxime tratándose de conductas punibles con la cárcel.

Se amplían los sujetos: se mantienen los sujetos de autoridad como Policías del Cuerpo Nacional, Guardia Civil, parlamentarios, miembros del Gobierno y se añaden Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal. A ellos se suman miembros de las fuerzas armadas, y también bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia o personas que acudan en auxilio de la autoridad. Se ha publicado que en una próxima reforma de la LOSC parece que se va a reconocer carácter de autoridad a los miembros de la seguridad privada, lo que les convertiría en sujetos pasivos potenciales del delito de atentado.

Se rebaja el límite mínimo de las penas, pasando a un año: la rebaja es sustancial en algunos casos, pasando de cuatro años de prisión mínimos a uno; se explica por la desaparición de las faltas.

Desaparece el adjetivo de “activa” en la resistencia. Esta es una de las cuestiones sobre las que más hincapié se ha venido haciendo en los primeros comentarios a la Reforma, dado que podría implicar que una conducta de resistencia pasiva pudiera considerarse delito de atentado contra la autoridad.

Se agrava la pena en tres casos y no sólo en dos como hasta ahora. Además, desaparece el agravante para los casos en que el sujeto que actúa fuera agente de la autoridad y usara su condición para ello.

2. Delito de Desórdenes públicos

a. Texto del CP actualmente vigente

El delito de desórdenes públicos, tal y como está previsto en el Código Penal actualmente vigente, exige autoría grupal; es decir, que sólo puede cometerse de manera colectiva, por un grupo de individuos.

Se requiere que se altere efectivamente el orden público, mediante la consecución de resultados concretos (lesiones a personas, daños en propiedades, obstaculización de vías o accesos, invasión de instalaciones).

b. Reforma que prevé el Anteproyecto

El Anteproyecto prevé la redacción siguiente para el delito de desórdenes públicos:

Art. 557.1.- Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.

Art. 557.2.- Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.

c. Análisis de la reforma y sus implicaciones prácticas

El Anteproyecto pretende castigar, además de a quienes actúen en grupo, a quienes actúen individualmente pero “amparados en el grupo”.

Se menciona que se han de ejecutar actos de violencia sobre personas o cosas, sin necesidad de que de ellos se deriven lesiones o daños. Se contempla la “alteración de la paz pública”, como resultado de esos actos, y es un concepto bastante vago en el que puede dar cabida cualquier acto que en un determinado contexto tenga interés político.

Se incluye también como conducta delictiva la simple amenaza de llevar a cabo actos de violencia.

En el apartado 2 se incluye la incitación a realizar actos de violencia, aunque no haya resultado. Es lo que quizás podríamos llamar “presciencia”, es decir, el “conocimiento de lo que aún no existe y no ha sucedido”. Se penaliza una conducta que no tiene resultados, sino que, al parecer, va a suceder con la incitación. Hay que tener en cuenta que la “provocación” se encuentra tipificada en el Código Penal actual en los arts.17 –conspiración– y 18 –provocación– y éstos no han sido modificados.

Todo ello resulta excesivo y conculca los derechos de reunión y manifestación, derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

3. Delito agravado de desórdenes públicos


a. Redacción del CP actualmente vigente

El CP vigente prevé un supuesto agravado del tipo de desórdenes cuando éstos tengan lugar durante o con ocasión de espectáculos o celebraciones que congreguen a mucha gente..

b. Reforma que prevé el Anteproyecto

Se introduce un artículo 557bis que prevé:

Art. 557bis.- Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

1ª. Cuando alguno de los partícipes en el delito portare arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.

2º. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

3º. Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa o con ocasión de alguna de ellas.

5º. Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.

c. Análisis de la reforma y sus implicaciones prácticas

En este artículo se agrava la pena en los supuestos anteriores y se penaliza expresamente el hecho si se lleva a cabo en una manifestación o reunión numerosa.

Se incluye, como vemos, “la reunión numerosa” sin especificar el número al que puede denominarse “numeroso”: parece que no han querido incluir número por no volver a tiempos pasados dónde el derecho de reunión –cuatro personas- se encontraba prohibido.

Los apartados 1º y 5º parecen correctos, aunque la penología es excesiva, a pesar de que estos apartados se encuentren ya tipificados en el Código Penal en los correspondientes de amenazas, porte de armas y bandas armadas.

4. Reforma del delito de invasión u ocupación de locales, oficinas o domicilios de personas jurídicas

a. Redacción actual

En el Código Penal vigente, los supuestos de invasión u ocupación de locales, oficinas o domicilios de personas jurídicas se regulan en los artículos 203, 557.1, 558 y 635.

El art. 203 castiga la conducta de entrar, fuera de las horas de apertura, contra la voluntad del titular en un establecimiento o local abierto al público, así como la de entrar o mantenerse en tal local o establecimiento, mediante violencia o intimidación.

Los arts. 557.1 y 558 (delitos de desórdenes públicos) incluyen entre las conductas que pueden tener por resultado la alteración (en el primer precepto) o perturbación grave (en el segundo) del orden público, la invasión de instalaciones, edificios, establecimientos públicos o centros docentes.

El art. 635 prevé la falta que comete quien se mantenga fuera de las horas de apertura en un local o establecimiento abierto al público, contra la voluntad del titular.

b. Reforma que prevé el anteproyecto

Se modifica la redacción del artículo 203:

Art. 203.1.- Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con las penas de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Se introduce un nuevo artículo 557 ter.

Art. 557ter.1.- Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en este precepto de este Código.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado cuando concurran las circunstancias 1ª, 3ª, 4ª o 5ª del art. 557 bis.

Principio del formulario

El artículo 635 desaparece, puesto que se eliminan las faltas, pero su texto actual se reproduce íntegramente en el apartado 2 del art. 203 C.P.

d. Análisis de la reforma e implicaciones prácticas

La reforma mantiene la regulación anterior en lo que respecta a todos los supuestos de entrada (art. 203.1 C.P.) y mantenimiento (art. 203.2 C.P.) contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público, fuera de las horas de apertura, en aquellos casos en que no se exige actuación en grupo. Esto implica que cada una de las personas que realicen la conducta pueden ser condenadas individualmente por ella. Con la salvedad de que, al desaparecer las faltas, el supuesto regulado en el vigente art. 635 C.P. pasa a contemplarse en el art. 203.2 C.P. Ello implica:

1. Que aunque la conducta es la misma se agrava la pena: antes se preveía la de localización permanente de dos a diez días o multa de uno a dos meses; ahora desaparece la posibilidad de imponer pena de localización permanente y la multa pasa a ser de uno a tres meses.

2. Que pese a la escasa gravedad de la conducta, al pasar a ser delito la persona que sea condenada por ello tendrá antecedentes penales, cosa que no ocurría antes cuando era una falta.

El delito previsto en el art. 203 C.P. sería aplicable, por ejemplo, al caso de que una persona o dos o un grupo de ellas, entran en una sucursal bancaria justo cuando está cerrando o cuando todavía está abierta, pero se mantienen en ella después de su cierre hasta obtener el compromiso del director de que negociará una hipoteca, tanto si incurren en violencia o intimidación como si su actitud es completamente pacífica.

También se mantienen la regulación y la pena para aquellos casos en que la acción (entrada y mantenimiento en el local, establecimiento, etc. contra la voluntad del titular) se realiza con violencia o intimidación; si bien pasa a contemplarse en el apartado 3 del art. 203 C.P., cuando antes estaba en el 2.

Por su parte, el art. 557ter regula los casos en que se actúa en grupo. Es un precepto hecho a medida para determinadas acciones de protesta que han devenido habituales, como son la entrada y permanencia en oficinas bancarias, centros de salud, etc., de manera totalmente pacífica y con fines meramente informativos o reivindicativos. Es evidente que la entrada de un grupo de personas a un local, oficina, etc. cuando se encuentra abierto al público, causa una perturbación en su actividad normal (de hecho, de ello se trata), pero ¿cómo sabemos si esa perturbación es “relevante”, como exige el artículo para entender cometido el delito? Este término conlleva una gran indeterminación que abre la puerta a una mayor arbitrariedad, al dejar en manos del juez la interpretación del mismo.

Por tanto, la regulación prevista en el anteproyecto tiene como objetivo penalizar las acciones de protesta social, aun cuando sean pacíficas y no tengan por objetivo más que reivindicar o informar, no atentar contra la paz pública; ni produzcan tampoco una alteración del orden público.

Esta finalidad es todavía más evidente si tenemos en cuenta que la pena impuesta (prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses) se ve agravada si se da alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1º, 3º, 4º ó 5º del art. 557 bis. En concreto nos interesa la contenida en el apartado 3º: “Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas”. Es decir, que el legislador parece entender que la reivindicación pacífica es reprochable de por sí, pero más aún si se produce en el marco de una manifestación o reunión “numerosa” (¿una asamblea, por ejemplo?), o “con ocasión” de alguna de ellas. Ya nos hemos referido a la indeterminación del término “numerosa” al analizar las agravaciones del art. 557 bis y a este punto nos remitimos.

La reforma pretende, en definitiva, criminalizar los derechos de reunión, manifestación y libertad de expresión.

5. Reforma del artículo 559: Desaparición del delito de perturbación grave del orden público con el fin de impedir a otro el ejercicio de derechos cívicos

a. Redacción actual del artículo 559 CP

En la redacción actualmente vigente del CP el artículo 559 castiga la conducta de quienes, con el fin de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, perturbe gravemente el orden público.

Por “derechos cívicos” se ha venido entendiendo aquellos previstos en los art. 14 a 29 CE.

Ejemplos de conductas que cabrían en este tipo:

- Perturbación grave del orden público para impedir a otro/otros ejercer su derecho al voto (SAP Guipúzcoa 16.06.05).

- Perturbación grave del o.p. por parte de miembros de un piquete de huelga para impedir a otros ejercer su derecho al trabajo (SAP Zaragoza 23.10.03).

- Perturbación grave del o.p. para impedir a otros ejercer su derecho fundamental de reunión.

b. Reforma que prevé el Anteproyecto y análisis

Aunque la aplicación en la práctica de este tipo es escasa y los comportamientos a los que se refiere podrían caber en otras disposiciones del CP, es llamativo que se elimine del Anteproyecto.

La justificación de la existencia de esta disposición es que el legislador venía considerando que merece un reproche penal específico el comportamiento de quien altera el orden público con el fin de no permitir que otros ejerzan derechos fundamentales. En definitiva, se trata de un cauce para la protección del ejercicio de tales derechos.

La desaparición de este delito en el Anteproyecto es aún más llamativa por cuanto el tipo que viene a sustituirlo es el de difusión de mensajes.

6. Reforma del artículo 559: creación de un nuevo delito en el artículo 559 del anteproyecto

a. Reforma que prevé el Anteproyecto

El anteproyecto de Código Penal introduce un nuevo delito que genera uno de los mayores riesgos para los derechos individuales y sociales de los ciudadanos.

“La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”

b. Análisis de la reforma y sus implicaciones prácticas

En primer lugar, el artículo pone en riesgo tres derechos fundamentales:

1º.- Secreto de comunicaciones Artículo 18.3 de la constitución. Para los mensajes remitidos por correo electrónico y/o teléfono móvil. Puede suponer una intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de muchas personas. La amplitud de la prohibición y la falta de concreción, puede implicar un riesgo de intervención de las comunicaciones ajenas, sobre todo teniendo en cuenta la falta de controles democráticos del llamado sistema “Sitel” (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones)

2º.- Tanto para los mensajes remitidos correo como los enviados a través de redes sociales supone un ataque a la libertad de expresión protegida en el artículo 20 del texto constitucional: “Derecho expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”

3º.- Es un principio esencial del sistema democrático el de que “las opiniones no delinquen”, consecuencia de la libertad de opinión que sustenta el derecho a expresarse libremente.

Sin embargo, la torticera redacción del artículo, al considerar como delictiva la difusión de mensajes que refuercen la decisión de otras personas, entra de lleno en la criminalización de opiniones lícitas.

Sobre todo cuando los poderes públicos han dado recientes ejemplos de la falta de conciencia democrática sobre las opiniones de los demás: opinión del Presidente del T.S, Sr. Moliner e interpretación de la misa por varios responsables de interior, entre los que se cuenta la delegada del gobierno en Madrid.

En segundo lugar, el artículo rompe con conceptos jurídicos básicos sobre la Autoría y voluntariedad.

No olvidemos que estamos hablando de mensajes difundidos por mail, sms, twitter o facebook, en ese contexto es muy peligroso usar el término incitación, que es ambiguo.

Pero más grave aún es el concepto de criminalizar la conducta de los autores de un mensaje, lícito, porque anime a otro. Implica hacer depender la autoría de la voluntad de un tercero a quien ni siquiera se conoce.

E incluso de las personas que ni siquiera son autores de aquellas opiniones, pero les gustan y las reenvían.

No se puede jugar con conceptos que impliquen la criminalización sin autoría, voluntad ni garantías.

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley, no caben conductas típicas sin voluntad expresa: la animación está bien para definir otras realidades de la vida, pero debe estar alejada del derecho penal

En todo caso, quienes inducen a un delito ya están penados, como autores, por lo, además, el precepto es innecesario.

Una última reflexión: creo que es hora de que empecemos a plantear que, normalmente lo que genera alteraciones de la paz pública, es la intervención de la policía. Los ciudadanos suelen ser bastante cívicos en sus convocatorias; solo en algunas ocasiones somos renuentes a dejar las calles. ¿Justifica eso la violencia de la policía?

7. Sabotaje: nuevo tipo del artículo 560bis.

a. Redacción actual del CP

En el texto actualmente vigente, el artículo 560 castiga la causación de daños en vías férreas, conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad que interrumpan, alteren u obstaculicen el suministro o bien destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o correspondencia postal.

b. Reforma prevista por el Anteproyecto

El art. 560 se mantiene intacto.

Se introduce un nuevo art. 560bis:

Art. 560bis.- Quienes actuando individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de los medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación normal del servicio.

c. Análisis de la reforma y sus implicaciones prácticas

Este nuevo artículo se aplicaría a comportamientos que interrumpan los servicios referidos y alteren su funcionamiento, pero sin causación de daños (en tal caso sería aplicable el 560). Si bien el tipo exige que la alteración de la prestación sea grave, la ausencia de referencia a daños de ningún tipo o a peligro para las personas, hace que la determinación de lo que en la práctica pueda llegar a considerarse de gravedad sea difícil de prever.

Por otro lado, se introduce la posibilidad de que se cometa el delito “mediante la acción concurrente”; hay que tener en cuenta que en la Exposición de Motivos se dice que no es necesaria la concertación o acuerdo previos, por lo que se está introduciendo una forma de actuación concertada distinta de la coautoría.

La descripción de la conducta se corresponde con actos de protesta como “toma el metro” o con actos de reivindicación llevados a cabo por internautas con resultado de indisponibilidad de algunas páginas web.

8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra derechos de los ciudadanos

No sufren modificación. A nuestro juicio se ha desperdiciado la oportunidad de endurecer las penas de los delitos de Tortura, especialmente cuando sean graves. La pena privativa de libertad máxima es inferior a la prevista para algunos delitos sin comparación posible con el de tortura.

Se pierde también la oportunidad de considerar como imprescriptible el delito de tortura grave.

9. Apunte sobre la prescripción

Aunque no nos tocaba, al examinar si el proyecto incluía la imprescriptibilidad del delito de torturas, al menos en el caso de que el ataque sea grave, comprobamos que se ha introducido un delito imprescriptible ajeno a los criterios que hasta ahora regían su regulación (dejamos aparte el estatuto de la corte penal internacional de 1998).

Los delitos hasta ahora considerados como imprescriptibles tenían dos características: Afectaban a crímenes realizados por estados y el sujeto pasivo era la población civil.

La imprescriptiblidad tiene una razón de ser: Los estados no suelen ser ejemplares en la persecución de los delitos cometidos por ellos mismos. En Europa Occidental hay notables ejemplos de la falta de depuración de los funcionarios implicados en delitos de lesa humanidad: Alemania, Portugal, Grecia o España lo son de falta de depuración tras una dictadura.

Creemos que esa, y desde luego la gravedad del ataque, es la razón de ser para el principio de no prescripción.

Del resto de los delitos, el estado se ocupa y se dota de mecanismos internacionales de persecución que hoy en día hacen muy difícil que alguien escape del enjuiciamiento (a veces con grave privación de garantías, por cierto como con las ordenes europeas de detención y entrega.)

Hay una excepción: en Alemania el asesinato es imprescriptible. Pero incluso esta excepción responde al mismo principio: en la Alemania anterior al reich no existía el delito de genocidio. Por esa razón, para evitar la prescripción de los delitos cometidos por los criminales nazis, se declaró la no prescripción del asesinato, porque de lo contrario el principio de legalidad hubiera impedido juzgarlos.

Esta es la reflexión que hemos querido compartir con vosotra y vosotros.

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Contumacia
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Re: borrador reforma Código Penal

Mensaje por Contumacia » 16 Oct 2013, 13:46

Penas de cárcel por tuitear manifestaciones


MADRID // “Al leer determinados artículos da la sensación de que el Ministerio de Justicia se ha dedicado a recopilar las nuevas formas de protesta ciudadana del último año para después convertirlas en delito”. Esta es una de las críticas que Silvia Yáñez, integrante de la plataforma No Somos Delito, ha querido destacar en referencia a la reforma del Código Penal que actualmente se está debatiendo en las Cortes.

Esta plataforma, impulsada por las organizaciones Brigadas Vecinales de Observación Derechos Humanos, Comisión Legal Sol, Asociación Libre de Abogados (ALA), Asociación Sin Papeles Madrid (ASPM) y SOS Racismo Madrid, tiene como objetivo evitar que las modificaciones propuestas por el ministerio de Ruiz Gallardón se aprueben y entren en vigor. “No estamos hablando de que hayan endurecido unas penas concretas”, explica Yáñez: “El núcleo de la reforma consiste en un cambio de filosofía basada en castigar a un ciudadano por quién es en lugar de por lo que hace“. Incluso, se podrá llegar a sancionar con penas de cárcel convocar por redes sociales una manifestación si esta acaba con altercados.

Criminalizar las protestas

En los últimos meses se ha hablado mucho sobre grupos de preferentistas o una persona a punto de ser desahuciada que, acompañada por la PAH, entraba en una sucursal bancaria para tratar de presionar a la entidad financiera. En el primer caso, para que le devolvieran el dinero que, por ejemplo, un jubilado había invertido en preferentes en condiciones susceptibles de considerarse engañosas. En el segundo, para tratar de renegociar el pago de una hipoteca con el objetivo de que una familia no se quedara sin casa.

Una de las reformas que se quieren introducir en el nuevo Código Penal atañe precisamente a estas acciones, ahora integradas en el grupo de delitos contra el orden público. Según explican desde No Somos Delito, “bajo este nombre se engloban los delitos de atentado contra la autoridad, desórdenes públicos, invasión u ocupación de locales, oficinas o establecimientos públicos o privados, sabotajes y las conductas de quienes intentan impedir a otros el ejercicio de sus derechos cívicos”.

Esto significa que un grupo o un individuo “amparado por un grupo” puede ser condenado por desórdenes públicos o por ocupar un local en horario de atención al cliente. “¿Qué significa que una persona esté amparada por un grupo? ¿Qué lleva una camiseta que pone Stop Desahucios?”, cuestiona Yañez. “La definición de delito no es nada concreta, por lo que dependerá de la subjetividad de un juez que una persona que reclame que se respeten sus derechos termine o no en la cárcel”.

Las manifestaciones tampoco se han librado de la criminalización. Por un lado, en el nuevo código se elimina el concepto de resistencia activa de manera que ahora permanecer sentado en el suelo puede ser considerado un atentado contra la autoridad. Antes, sólo si se ejercía resistencia activa se entendía que podías cometer un atentado contra la autoridad.

Además, algunos hechos se consideran más graves si se llevan a cabo “en una manifestación o reunión numerosa”. En estos delitos de atentado, resistencia y desobediencia, además, se extiende la protección “al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

También “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo” pasa a considerarse un delito. Esto significa que, si por ejemplo, una persona que está en Murcia difunde por Twitter que en Gijón va a haber una manifestación a favor de los mineros y, por lo que fuera, hay disturbios, la persona de Murcia puede ser imputada por un delito de alteración del orden público.

La plataforma denuncia “la arbitrariedad de esta modificación, ya que implica que puede ser delito manifestar una opinión por un medio de difusión pública, si se considera que refuerza la decisión de alguien de asistir a una manifestación donde posteriormente se produce una alteración del orden público”. Y se pregunta: “¿Cuándo puede decirse que se ha reforzado la decisión de alguien? Por otro lado, ¿la decisión de quién?”

Para No Somos Delito, “la reforma responde a la voluntad del legislador de incluir en el Código Penal todas aquellas acciones que se han plasmado en la protesta ciudadana en los últimos tiempos, para poder castigar todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas”.

Esta modificación, afirma la plataforma, constituye una “intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de los ciudadanos, que puede vulnerar el secreto de las comunicaciones en el caso de mensajes de móvil y correos electrónicos y que castiga las simples opiniones. Todas estas conductas rompen con un principio básico en todo Estado democrático, el de que la opinión no delinque“.

Se eliminan las faltas

Otra de las reformas más llamativas pasa por la eliminación de las faltas (de menor gravedad que los delitos) y se distribuyen los castigos entre las sanciones administrativas y los delitos leves. “No sé qué es peor”, lamenta Yáñez. Según la plataforma No Somos Delito, “la consideración como delito leve y no como falta supone un mayor incremento de pena sin fundamentarse por qué tiene lugar. Además, acciones que hasta ahora no tenían tanta importancia (como hacer un graffiti) desde ahora darán lugar a antecedentes penales“. Más allá del hecho de que las faltas se tramitaban con una cierta agilidad pero los delitos, que tienen otro procedimiento, alargan el tiempo que pasa hasta conocer la sentencia.

Por otro lado están las faltas que pasan a ser sanciones administrativas, es decir, las multas. Este tipo de sanciones tienen que recurrirse ante el organismo que las ha impuesto y, en caso de que no modifiquen su valoración, acudir a un tribunal para que sea una persona objetiva la que determine si está bien impuesta.

Silvia Yáñez explica que, según su experiencia, “a ninguna de las personas a las que han multado en una manifestación les han perdonado la multa en primera instancia”. Es necesario, por tanto, ir a juicio que, desde que entró en vigor la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, implica un pago de tasas judiciales. “Es decir, que quien tenga dinero podrá recurrir una multa y quien no se lo pueda permitir, tendrá que pagarla sin poder protestar”, concluye Silvia Yáñez.

Pinta de delincuente

Otra de las reformas más llamativas tiene que ver con las medidas de seguridad, que son sanciones que complementan o sustituyen una pena y cuyo objetivo es prevenir la comisión de nuevos delitos. No Somos Delito pone como ejemplo un toxicómano que atraca una tienda para conseguir dinero. En caso de que la pena impuesta fuera inferior a dos años de cárcel, podría acordarse como medida de seguridad que se le tratara en un centro de desintoxicación.

En las reformas propuestas se introducen nuevos criterios para determinar si un sujeto merece o no conmutar la pena de cárcel por una medida preventiva. Entre ellos, la probabilidad de que vaya a cometer nuevos delitos. “Esto implica que no se está juzgado un hecho concreto (como se hacía hasta ahora), sino que el juez o tribunal tienen que adivinar cuál va a ser el desarrollo de esa persona en el futuro”, explican desde la plataforma.

Además, cuando se adopta esta medida de seguridad, no solo deberá ser proporcional al delito cometido, sino también a los posibles delitos que el juez prevea que el sujeto va a cometer, condición ésta que lesiona la presunción de inocencia contenida en la Constitución Española, según la plataforma.

Para luchar contra el fraude

Yáñez ha querido desmentir uno de los argumentos más recurrentes del Gobierno para defender la introducción de reformas en el Código Penal, y que pasa por endurecer la lucha contra el fraude. “No hay más que fijarse en los artículos que se refieren a esto en el proyecto para darse cuenta de que es falso”, reprocha la letrada, que recuerda que, ya en diciembre del año pasado, se aprobó la Ley Orgánica 7/2012 que separaba los delitos de fraude a la Seguridad Social y fraude a la Hacienda Pública.

Por un lado, para que el fraude fiscal (Hacienda) se considere delito es necesario que la cifra defraudada supere los 120.000 euros. “Está claro que una persona con pocos recursos no se puede permitir estafar tal cantidad. Ni siquiera una Pyme puede hacerlo”, aclara Yáñez. De la otra parte están los delitos contra la Seguridad Social, que pueden ser cometidos por empresas (fraude en el pago de cuotas) o por ciudadanos individuales (fraude por apropiación indebida de prestaciones).

En el caso del fraude en el pago de cuotas, la empresa tiene que dejar de pagar, al menos, 50.000 euros para que pueda ser perseguible. Sin embargo, si una persona que cobra una pensión no contributiva de 400 euros realiza trabajos que se cobran en negro para poder llegar a fin de mes, solo será necesario defraudar un euro para que su comportamiento se considere delito. Yáñez añade que “las penas por cometer delitos de cohecho, malversación y administración desleal o se han mantenido o se han rebajado”.

Estas modificaciones, entre otras, son las que han llevado a la plataforma a denunciar que se trata de una reforma que criminaliza en función del autor, que atenta contra los derechos de la ciudadanía al limitar su libertad de expresión, asociación y reunión (derechos fundamentales y recogidos en la Constitución como tales) y que pretende castigar la pobreza.

“Hemos lanzado ahora esta campaña porque el texto aún se está debatiendo y estamos a tiempo de frenar su aprobación”, cuenta Yáñez. “Cuanta más gente se rebele contra esta filosofía penal injusta, más presión ejerceremos y más probabilidades habrá de evitar volver a un estado represivo más propio del franquismo que de una democracia“.

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Contumacia
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Re: borrador reforma Código Penal

Mensaje por Contumacia » 30 Oct 2013, 16:26

Reforma del Código Penal: A sangre fría x Francisco García Cediel ::

"Las tres cuartas partes de los delitos que son juzgados por los tribunales cada año tienen su origen, o directa o indirectamente, en la desorganización actual de la sociedad, en lo que se refiere a la producción y distribución de la riqueza, y no en la perversidad de la naturaleza humana."

Piotr Kropotkin

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: A SANGRE FRÍA

La reforma del Código Penal preparada por el Gobierno y que lleva la firma del ínclito Ruiz-Gallardón (ya saben, el otrora “verso suelto” del PP), se nos presenta envuelto en un brillante papel de regalo, destinado a popularizar la reforma ante una población, no toda, lógicamente, quebrantada por el sufrimiento de esta larga crisis económica y sobrecogida ante la corrupción generalizada de un sistema que se está revelando como podrido de raíz.

A este respecto, determinados medios de comunicación afines al poder han destacado la introducción y revisión en el proyecto de texto punitivo de ciertas figuras legales (financiación ilegal de partidos políticos, malversación, prevaricación, cohecho y tráfico de influencias) supuestamente destinadas a castigar la corrupción con el doble objetivo de intentar enmascarar que tales fenómenos son consustánciales a un sistema que busca la maximización del beneficio a cualquier precio, y que tal fenómeno no es en absoluto nuevo, puesto que la crisis tan solo ha contribuido a aflorar fenómenos que se repetían desde hacía décadas; la llamada cultura del pelotazo.

En este sentido la introducción en el Proyecto de reforma del Código Penal de determinadas figuras delictivas, aireadas a los cuatro vientos como ejemplo de cómo el Gobierno en general y el Sr. Ruiz-Gallardón en particular van a enarbolar la lucha contra la corrupción, el cohecho y el tráfico de influencias, como si tales conductas fueran ajenas al modelo económico y político especulativo del que tal señor y sus compinches han sido entusiastas valedores, no deja de ser por una lado una cortina de humo y por otro una manera de presentar de modo amable una reforma penal durísima que ahonda en una concepción reaccionaria de la justicia.

Interesa en este punto resaltar que existen en el Código Penal, en el vigente y en el próximo, artículos que se aplican con profusión, como son por ejemplo todos los que defienden la propiedad privada y castigan el llamado terrorismo, y otros artículos de carácter más ornamental como son los delitos contra los intereses de los trabajadores, contra el medio ambiente, el que castiga el racismo, etc., como no podría ser de otro modo puesto que las normas penales vienen a defender con mayor intensidad los llamados “bienes jurídicos” que una sociedad dada considera más valiosos para su clase dominante. Bastase consultar cualquier base de datos para contar los empresarios condenados (no hablemos de encarcelados) por delitos contra los trabajadores, o por delitos medioambientales, o las personas encarceladas por incitación al odio racial. Nos sobran dedos en las manos. En cambio, nuestros penales están repletos de personas condenadas por delitos relacionados con la defensa de la propiedad privada.

Así, aunque a primera vista parece que el Código Penal castiga con mayor rigor los delitos contra la vida y la integridad física de las personas, lo cierto es que, a través del llamado concurso de delitos, determinadas actuaciones como un atraco a un banco lleva aparejada habitualmente penas mucho más graves que un homicidio.

Y todo ello en un estado que según las propias estadísticas oficiales tiene un índice de criminalidad inferior al de otros de nuestro entorno, y que sin embargo tiene una población carcelaria muy superior en términos relativos y absolutos al de otro estados europeos, con población mucho mayor (reino Unido, Alemania, Francia, Italia…).

No parece por tanto que existiera una necesidad de reformar el Código Penal vigente, al menos en el sentido del proyecto de Gallardón, salvo que el objetivo no sea el anunciado de atajar una corrupción que es ya metástasis del propio sistema (para ello hubiera bastado introducir tres o cuatro modificaciones en el vigente articulado), sino otras razones totalmente diferentes más relacionadas con el aislamiento y la represión de los sectores sociales y colectivos que en lo individual o lo social tienen una actuación que choca o simplemente molesta a los intereses de la minoría que detenta el poder. De paso, acabamos con la ensoñación contenida en la Constitución de que las penas privativas de libertad tienen como objetivo la reinserción de la persona; una fórmula hermosa que, por otro lado, nunca ha tenido nada que ver con la realidad, pero, con la anunciada reforma ahora menos que nunca.

Como es imposible desglosar en un artículo el contenido de la reforma, voy a destacar unos cuantos elementos que me parecen significativos, sin perjuicio de otros análisis más detallados.

LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.

Nos lo veíamos venir: tantos años de bombardeo mediático con casos lamentables como el de Sandra Palo, Marta del Castillo, etc., sin olvidar el más reciente de Asunta en Galicia (más un cuarto de hora diario en cada informativo de la televisión pública, durante varias semanas), para crear un clima propicio a esta nueva pena, frente a la cual el propio Consejo General del Poder Judicial, nada sospechoso de radicalismo, ha entendido que podría ser porque supone una ampliación de la pena que no está definida en la ley. En esta nueva pena, que es una suerte de cadena perpetua y que está contemplada para delitos de especial gravedad (los llamados atentados terroristas o crímenes a menores de 16 años o a víctimas vulnerables), el Consejo afirma que “la técnica empleada por el legislador oculta que se trata de una prisión a perpetuidad”, ya que supone que no se podrá revisar la condena antes del plazo mínimo de permanencia en prisión, que quedará fijado entre 25 y 35 años.

Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares, Pablo Santolaya, la figura de la prisión permanente revisable siempre ha sido “muy conflictiva”. Así, asegura que hay numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan esta pena pero con dos condiciones “muy estrictas”: debe haber una delimitación en la propia sentencia, es decir, que el tribunal sentenciador afirme que la pena es ampliable y hasta dónde es ampliable; y, en segundo lugar, debe crearse un mecanismo por el cual el preso pueda solicitar la revisión de su condena. “Hay dudas de si el proyecto español cumple estos requisitos”, señala el constitucionalista que cree que si no se dan esas garantías la reforma que plantea el Gobierno sería contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por tanto, a los artículos 24 y 25 de la Constitución española.

La opinión del penalista Fernando Piernavieja no acepta claroscuros: “Para muchos juristas la reforma plantea dudas de inconstitucionalidad, pero no para mí, que las considero claramente inconstitucionales”. El abogado, en consonancia con lo expresado por el CGPJ, censura los dos artículos de la discordia. Piernavieja asegura que la prisión permanente revisable es un “claro eufemismo para la cadena perpetua”.

Estas opiniones ilustran desde un punto de vista técnico respecto a la dudosa legalidad de esta figura punitiva. Desde la perspectiva política, el legislador utiliza la argucia de reiterar la idea manida según la cual endurecer las penas hace disminuir la delincuencia, argumento cuya falacia es patente si observamos que, por ejemplo, en los Estados Unidos, donde existe pena de muerte, los índices de delincuencia son muy superiores a los de Europa, ya que ésta tiene mucho que ver con el grado de injusticia social y marginación que con una política criminal más o menos represiva. En este sentido, la novela de Truman Capote “a sangre fría” ilustra suficientemente sobre las raíces de determinadas conductas que a primera vista pudieran parecer especialmente repugnantes, llegando el lector a empalizar con los autores de un horrible crimen que ocurrió realmente en estados Unidos, concluyendo el actor que los asesinos son también víctimas.

LA LIBERTAD VIGILADA Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

La otra novedad llamativa del proyecto se refiere a la “libertad vigilada”. Esta medida no es de nuevo cuño, pues ya se introdujo con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aunque entonces sólo se preveía para los delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la integridad sexual, sosteniendo el legislador que con ello se buscaba la protección a las víctimas y la rehabilitación y reinserción social del delincuente.

Ahora, cuando no han transcurrido tres años desde la última reforma del Código Penal, el Gobierno propone modificar esta medida ampliando de forma extraordinaria su ámbito de aplicación: tanto en lo relativo al catálogo de delitos a los que podría aplicarse, como en cuanto al listado de posibles medidas a acordar (prohibiciones y/o obligaciones), hasta 17, además de “los demás deberes” que el Juez o Tribunal estime convenientes para su rehabilitación social. A mayor abundamiento se introduce una cláusula final residual totalmente abierta que habilita la imposición de “otras” obligaciones y condiciones nuevas, a lo largo del cumplimiento de la medida.

Es decir, que además del ya amplio catálogo previsto, se establece la posibilidad de que a su discreción el Juez aplique otras medidas, imprevisibles, a su libre arbitrio, en la aplicación inicial de la medida o durante su cumplimiento sin otra limitación que la indeterminada apelación a la dignidad humana. Por lo demás, en el texto se hace abstracción de derechos tan importantes como la privacidad, la libertad de circulación, de residencia, de reunirse o asociarse libremente del penado; derechos que pueden verse seriamente afectados por algunas de las prohibiciones o limitaciones previstas.

Respecto a ésta y otras medidas de seguridad los colectivos dedicados a la atención a enfermos psiquiátricos lanzaron un manifiesto en 2012 en el que denunciaban que el entonces anteproyecto vulneraba los derechos civiles, cercenaba las libertades de la mayoría de la población y atentaba contra los preceptos de la Constitución.

El nuevo código equipara enfermedad mental con peligrosidad y tipifica a la persona con trastorno mental como Sujeto Peligroso.

Dichos colectivos señalan que asociar el trastorno mental con peligrosidad es una idea prejuiciosa, porque los hechos la desmienten. Sistemáticamente, la investigación señala que estas personas son más objeto de maltrato, discriminación y abusos, que perpetradores de los mismos.

La previsión del proyecto supone que una persona podrá ser o permanecer encerrada incluso por delitos que no haya cometido, en previsión de los que pueda cometer en el futuro. Actualmente, una persona no puede ser condenada por un acto que no ha realizado. Con la reforma, la presunción de posibles delitos será motivo de condena.

En el Código Penal vigente, si una persona es declarada inimputable por motivos de salud mental, no se le puede imponer una pena. En su lugar, se aplica una Medida de Seguridad, privativa o no de libertad. Habitualmente, ésta consiste en un internamiento psiquiátrico. Pero la duración del encierro nunca puede ser mayor a la pena que se le hubiese impuesto en caso de ser imputable (art. 101 del Código Penal). Con el cambio que propone el proyecto, el encierro puede ser perpetuo. Ya no habrá límite temporal a la reclusión en un centro psiquiátrico como Medida de Seguridad. Una persona con un diagnóstico de salud mental que ha cometido un delito, independientemente de la gravedad de ese delito, puede permanecer en un centro psiquiátrico indefinidamente, incluso de por vida.

Otra medida propuesta que profundiza la pérdida de derechos y libertades se refiere al Tratamiento Médico Forzoso. El anteproyecto impone también la obligación de someterse a un tratamiento ambulatorio involuntario. Como todas las medidas de seguridad antedichas, también puede ser aplicado a perpetuidad. Actualmente, la negativa de la persona al tratamiento médico no se considera incumplimiento de las medidas de seguridad. Con el nuevo código, toda persona diagnosticada que se encuentre bajo libertad vigilada podrá ser forzada a presentarse de manera regular y periódica ante un médico, psiquiatra o psicólogo y a medicarse.

En la actualidad ya hay ingresos involuntarios y medicación forzosa, pero si el anteproyecto prospera los encierros psiquiátricos ya no serán medidas tomadas con criterios sanitarias, sino judiciales. Además, la medicación forzosa se aplicará incluso una vez recibida el alta hospitalaria y las personas diagnosticadas quedarán bajo vigilancia de los poderes del Estado el resto de su vida.

De nuevo hemos de citar a Fernando Piernavieja cuando señala respecto a la custodia de seguridad que ésta no respeta “en absoluto” el principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución. “Es de una inseguridad jurídica y arbitrariedad absoluta”, zanja.

CRIMINALIZACIÓN DE LA DISIDENCIA

En este aspecto el proyecto ahonda en un criterio reaccionario el concepto orden público. Como atinadamente ha señalado la Comisión legal de Sol del 15-M, parece que el prelegislador, tras observar el tipo de acciones en que se ha venido plasmando la protesta social, decide dar una nueva redacción a los artículos en que se regulan los delitos de atentado, desórdenes públicos y ocupación de sedes para poder castigar todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas. Se trata en resumen de volver al concepto de orden que imperaba en la época de su Escremencia (ese que designo a Juan Carlos sucesor).

Acciones como la ocupación de sedes de bancos o centros de salud de manera totalmente pacífica o parar el metro pasa a significar la puesta en marcha del aparato punitivo penal.

A este respecto es también significativa la nueva redacción del art. 559 del Código Penal, que antes castigaba las conductas de aquellos que perturbaran gravemente el orden público con el fin de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos (derecho al voto, derecho al trabajo, derecho de reunión), y ahora castiga “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público…, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”. Toda convocatoria de protesta difundida o ampliada por internet o SMS pasará a ser delito, aunque la persona que reenvíe el mensaje no acuda a dicha protesta.

Este precepto puede suponer una intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de las personas y vulnerar, en el caso de los mensajes de teléfono móvil y los correos electrónicos, el secreto de las comunicaciones. Supone un ataque a la libertad de expresión y castiga simples opiniones, que en un sistema que se supone democrático no deberían ser penalizadas. Además, criminaliza la conducta de alguien que da una opinión o emite un mensaje lícito por la influencia que tienen en un tercero, a quien ni siquiera se conoce.

Se introducen conceptos tan genéricos que cualquier conducta puede caber dentro de la previsión penal, ampliándose el ámbito de arbitrariedad. En definitiva, se criminalizan el derecho de reunión y la libertad de expresión, como se desprende del hecho de que si los hechos se llevan a cabo en una manifestación o reunión numerosa (¿qué puede entenderse por “numerosa”?) o con ocasión de alguna de ellas, se ven agravados.

Se modifica el tratamiento del delito de Atentado contra la autoridad (art. 550 a 553), incluyéndose en éste la resistencia pasiva.

Igual ocurre con el delito de Desórdenes públicos en el que se amplía los supuestos punibles respecto a la redacción actualmente vigente, incluyendo una pluralidad de conductas sin necesidad de que ella se derive lesiones o daños. Se contempla la “alteración de la paz pública”, como resultado de esos actos, y es un concepto bastante vago en el que puede dar cabida cualquier acto que en un determinado contexto tenga interés político.

Se incluye también como conducta delictiva la simple amenaza de llevar a cabo actos de violencia. Tal vez gritar “obrero despedido patrón colgado” pase a ser delito dentro de muy poco.

Se incluye en el delito agravado de desórdenes públicos en el que se penaliza expresamente el hecho si se lleva a cabo en una manifestación o reunión numerosa.

Se incluye, como vemos, “la reunión numerosa” sin especificar el número al que puede denominarse “numeroso”: parece que no han querido incluir número por no volver a tiempos pasados dónde el derecho de reunión (más de cuatro personas) se encontraba prohibido.

Se reforma también el delito de invasión u ocupación de locales, oficinas o domicilios de personas jurídicas, incluyendo de lleno toda actuación en una sucursal bancaria o establecimiento abierto al público (oficina de empleo, etc.)

Por su parte, se introduce un nuevo artículo, el 557ter que regula los casos en que se actúa en grupo. Es un precepto hecho a medida para determinadas acciones de protesta que han devenido habituales, como son la entrada y permanencia en oficinas bancarias, centros de salud, etc., de manera totalmente pacífica y con fines meramente informativos o reivindicativos. Es evidente que la entrada de un grupo de personas a un local, oficina, etc. cuando se encuentra abierto al público, causa una perturbación en su actividad normal (de hecho, de ello se trata), pero ¿cómo sabemos si esa perturbación es “relevante”, como exige el artículo para entender cometido el delito? Este término conlleva una gran indeterminación que abre la puerta a una mayor arbitrariedad, al dejar en manos del juez la interpretación del mismo.

Por tanto, la regulación prevista en el anteproyecto tiene como objetivo penalizar las acciones de protesta social, aun cuando sean pacíficas y no tengan por objetivo más que reivindicar o informar, no atentar contra la paz pública; ni produzcan tampoco una alteración del orden público.

La reforma pretende, en definitiva, criminalizar la disidencia.

SUPRESIÓN DE LAS FALTAS

En la Exposición de Motivos de la reforma, que es donde supuestamente se señala qué se quiere conseguir con la modificación propuesta, se expresa que la causa de la supresión de las faltas la aplicación del llamado principio de intervención mínima y el de última ratio del proceso penal así como el de la racionalización del uso del servicio público de Justicia “para reducir el elevado número de litigiosidad y favorecer una respuesta judicial eficaz”.

Aparentemente, una lectura veloz del proyecto parece indicar que las faltas pasaría a ser infracciones administrativas, pro esto es tan solo una conclusión apresurada, ya que muchas de las hasta ahora faltas van a pasar a ser los llamados “Delitos leves”, con lo que supone de que conductas que antes no generaban antecedentes penales puedan pasar a inscribirse en el Registro de Penados.

En otros casos, la despenalización puede tener un efecto negativo para la protección de personas: Un caso que merece la pena destacar es la desaparición de la falta derivada de los accidentes de tráfico, por ser unos hechos que afectan a una parte muy importante de la población y que, hasta la fecha, están regulados en los Artículos 621.2, .3 y .4 del Código Penal.

Con el proyecto indicado, se eliminan las imprudencias leves con resultado de muerte y de lesiones causadas por vehículos a motor (tráfico) de la regulación penal indicándose literalmente: “se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil.”

Por lo tanto, a partir de la Entrada en Vigor del nuevo Código Penal, lo que hasta ahora se entiende como “falta de homicidio” y la mayoría de las lesiones producidas en accidente de tráfico pasarán a no tener sanción penal y a regularse a través de la Jurisdicción Civil.

En definitiva el causante de un hecho que pudiera ser constitutivo de una falta leve de homicidio o de lesiones, sale beneficiado por cuanto no tendrá sanción penal, y el que es perjudicado tendrá, por el contrario, que conformarse con acudir a la vía civil con la problemática que supone el pago obligatorio de las tasas judiciales (que no son nada baratas) y el informe pericial médico así como de las posibles costas procesales.

Así, en un siniestro causado por imprudencia con vehículo a motor con resultado de lesionado “leve” que reclame una suma de unos 6.000 Euros, los costes del informe pericial médico serán aproximadamente de unos 600 Euros así como unas tasas judiciales de 230 Euros en la Primera Instancia; un total de 830€ para poder empezar a litigar en dicha vía judicial; gastos que hasta la fecha no debían consignarse al valorarse las lesiones del perjudicado por el Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción de forma gratuita así como al no serle de aplicación tasa judicial alguna a dicho perjudicado.

Son muchas las voces que se alzSUPRESIÓN DE LAS FALTASan en contra de dicha supresión; entre otras, diversos Colegios de Abogados, Consejo General del Poder Judicial así como la Asociación de víctimas de accidentes de tráfico, que como se puede suponer, se encuentran manifiestamente en contra de dicho Anteproyecto.

A MODO DE CONCLUSIÓN

A pesar de la extensión de este artículo, el análisis de algunos aspectos de la reforma, nos permiten constatar la ideología que subyace tras la iniciativa, que no es otra que apuntalar la concepción autoritaria y represiva de quienes auspician el proyecto. Se trata, como antes he manifestado, de abordar el fenómeno criminal desde una perspectiva basada en el castigo.

Para quienes consideramos que el fenómeno criminal no se basa en la maldad intrínseca de algunas personas y/o colectivos, sino en fenómenos sociales como la miseria y la exclusión, el incremento de los castigos nos recuerda a las novelas de Charles Dickens en las que, mientras se ahorcaba públicamente a los ladrones, otros ladrones estaban robando las carteras de los ciudadanos que contemplaban en la plaza la ejecución.

¿A qué clases sociales van a pertenecer las personas que sean condenadas a cadena perpetua? ¿Quiénes van a ser procesados con mayor habitualidad, los corruptos o quienes protesten contra la corrupción en nuestras calles y plazas? Se trata en suma, o al menos así lo parece, de esconder la basura bajo la alfombra, de excluir a aquellas personas que molestan al comercio, la industria y el orden público como lo conciben el sector más privilegiado de la sociedad: derecho burgués en el mas abyecto sentido de la expresión.

Francisco García Cediel

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