Guías antirepresivas

La lucha desde dentro y contra la Prisión, reformatorios, centros psiquiátricos, manicomios. Videovigilancia y técnicas de seguimiento y control. Represión contra el movimiento libertario. Situación de l@s menores, represaliad@s, pres@s, excluíd@s...
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Guías antirepresivas

Mensaje por yoSkAn » 09 Jun 2012, 13:53

pos eso, unas cuantas guías redactadas para saber qué derechos tenemos y cuales no, y cuales de los que tenemos teóricamente no se va a llevar a la práctica...


http://www.cgt.info/nacarcgi/files/guia ... va_CGT.pdf
http://www.cntvalladolid.es/IMG/pdf/11_ ... STANTE.pdf
http://cnt.es/sites/default/files/manua ... ciones.pdf
Tanto gilipollas y tan pocas balas.

¿Y qué pasa si el cambio climático es un engaño y estamos creando un mundo mejor para nada?

http://www.mundolibertario.org/milicia-cebolla/

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Re: Guías antirepresivas

Mensaje por yoSkAn » 09 Jun 2012, 13:55

más: este sobre multas
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
- Características básicas:
o La administración sanciona una determinada conducta
contraria a la legislación vigente (estatal, autonómica o local).
o Esta sanción será siempre económica, en ningún caso llevará
aparejada privación de libertad.
o Desde el inicio del procedimiento hasta la notificación de la
resolución sancionadora no pueden transcurrir más de 6 meses.
- Cuantía de las sanciones:
En función de la conducta de que te acusen, las sanciones pueden ser:
o Para las infracciones leves la multa es de hasta 300,51 euros.
Algunos ejemplos de infracciones leves:
Negarse a facilitar el DNI.
Desobedecer los mandatos de la autoridad, cuando no
sea infracción penal.
Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en
los espacios públicos.
o Para las infracciones graves la multa estará entre: 300,52
euros a 30.050,61 euros.
Algunos ejemplos de infracciones graves:
Celebrar reuniones en lugares de tránsito público, o
manifestaciones, cuando no se hayan comunicado a la
autoridad gubernativa.
Negarse a disolver manifestaciones y reuniones en
lugares de tránsito público cuando se ordene porque se
produzcan alteraciones del orden público, con grave peligro
para personas o bienes.
o Para las infracciones muy graves la multa está entre:
30.050,62 a 601.012,1 euros.
La consideración de muy graves se realiza según el riesgo o perjuicio
causado (por ejemplo si se ha alterado el funcionamiento de los
servicios públicos, los transportes, o si se han producido con
violencia)
En la mayoría de los casos nos encontramos con infracciones calificadas
como leves.
- Desarrollo del procedimiento:
o Inicio : Te tienen que comunicar el inicio del expediente
sancionador.
Como el contenido de las Actas de denuncia policiales se presume
cierto, debemos demostrar que no es así.
Desde la comunicación del inicio tienes 15 días
(cuentan todos los días menos domingos y festivos) para
hacer alegaciones. En estas alegaciones puedes proponer y
aportar las pruebas que consideres (declaraciones de testigos,
videos, fotos, etc.)
En caso de que no presentes alegaciones, este acuerdo
de iniciación del expediente tendrá carácter de propuesta de
resolución (es decir, se considerará que el/la interesadx está
conforme con los hechos y por tanto ya no tendrá
oportunidad de aportar más pruebas sobre los hechos)
o Propuesta de resolución:
Tienen la obligación de notificártela.
Esta propuesta da por finalizada la investigación de los
hechos (ya no puedes presentar más pruebas),
determinándose qué infracción has cometido1
Tienes un plazo de 15 días para hacer otra vez
alegaciones (tanto de hecho como de derecho)
o Resolución :
Supone la finalización del expediente sancionador, y en
la misma deben venir reflejados los hechos y la infracción
cometida.
Tienen que comunicártela en un plazo máximo de 6
meses desde el inicio del expediente (no desde que suceden
los hechos)
Aunque se adjunte la carta de pago no tienes por qué
pagar, puedes recurrir según se explica a continuación.
o Recursos administrativos :
Ante esta resolución puedes interponer recurso de
alzada en el plazo de 1 mes. En 3 meses habrán de notificarte
1 Supone exponer cuales son las leyes o reglamentos en los que se funda la sanción.
la nueva resolución, si no lo hacen en ese tiempo, se puede
dar por desestimado (lo que se llama silencio negativo)
Si desestiman el recurso ya no caben más recursos, la
única opción sería irse a un procedimiento contencioso-
administrativo (juicio) con abogadx.
o Ejecución de la resolución:
Desde el momento en el que se dicta la resolución que
da por finalizado el procedimiento, la sanción es ejecutiva,
por lo que la administración puede exigirte el pago mediante
un procedimiento de ejecución forzosa (normalmente
embargarte cuentas o bienes), en caso de no efectuar el pago
de manera voluntaria.
- Otras formas de terminar el procedimiento: prescripción y caducidad:
o Prescripción :
Es una forma de terminar el procedimiento por medio
de la que se extingue la responsabilidad a que diera lugar el
hecho (es decir, ya no podrán sancionarte por ese hecho
nunca)
Se produce si pasan unos plazos sin que te hayan
comunicado la iniciación del expediente sancionador.
En las infracciones administrativas contempladas en la Ley
sobre protección de la seguridad ciudadana (las infracciones
por las que somos sancionadxs normalmente) prescribirán a
los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido ,
según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
El plazo comienza a contar desde el momento en el que
sucedieron los hechos, y se interrumpe en la fecha en que
el/la interesadx tiene conocimiento del inicio del expediente
(es decir, el día en que recibe la notificación del Acuerdo de
Iniciación).
En el resto de casos, salvo que se disponga otra cosa,
prescriben a los 6 meses, dos años o tres años, según sean
leves, graves o muy graves, respectivamente.
o Caducidad :
La administración tiene un plazo de 6 meses para
resolver y notificar la resolución. Una vez trascurrido dicho
plazo (y siempre que el procedimiento no se haya alargado
por causas no imputables a la administración), el
procedimiento caduca y, por lo tanto, la administración pierde
la posibilidad de sancionar por estos hechos, terminando con
ello el procedimiento.
- Consejos:
o Hacer uso de todo el plazo que se concede para realizar
alegaciones (es decir, 15 días a contar desde el día siguiente de la
recepción). Ten en cuenta en este sentido que, como se indica en el
punto anterior, la administración tiene 6 meses para resolver y
notificar la resolución.
o Recopilar todas las pruebas de descargo que se pueda (videos,
fotos, testigos.) y adjuntarlas al procedimiento en las
alegaciones.
Tanto gilipollas y tan pocas balas.

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