Pelea entre dos mujeres

Contra el sexismo y el patriarcado. Luchas por las libertades sexuales. Despatologización de la diferencia.
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Pelea entre dos mujeres

Mensaje por logotipo » 26 Ago 2018, 09:51

El otro día presencié una riña entre dos mujeres y al poco acudió el servicio de vigilancia privada.
En lugar de separarlas las condujeron a otra parte donde había una cámara y allí se pusieron a pelear. Cuando llevaba transcurrido un tiempo y estaban ensarzadas los guardias empezaron a golpearlas con porras hasta separarlas.

Cómo se puede catalogar la actitud de los vigilantes ?
Es delito ?

Gracias
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Re: Pelea entre dos mujeres

Mensaje por logotipo » 27 Ago 2018, 10:01

Por favor.
Nadie sabe absolutamente nada de estos temas ?

gracias
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Set
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Re: Pelea entre dos mujeres

Mensaje por Set » 27 Ago 2018, 12:12

La actitud de los vigilantes se puede catalogar de repulsiva.
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Re: Pelea entre dos mujeres

Mensaje por logotipo » 27 Ago 2018, 22:04

a ver si alguien entiendo del ámbito penal y comentan si ha habido acto criminal por parte de los vigilantes o no.
Gracias
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Blinky
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Re: Pelea entre dos mujeres

Mensaje por Blinky » 29 Ago 2018, 08:45

A ver, en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada viene como falta muy grave:

j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.

Y como falta grave:

g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.

No sé en qué manera se interpretaría esto, no soy jurista, pero está claro que está penado.

Estas serían las sanciones:

Artículo 62. Sanciones al personal.

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.

b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.

b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.
Echa un vistazo a mi libro "La realidad" y cuestiónalo para perfeccionarlo al máximo nivel.

Versión 3.0

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