El otro día presencié una riña entre dos mujeres y al poco acudió el servicio de vigilancia privada.
En lugar de separarlas las condujeron a otra parte donde había una cámara y allí se pusieron a pelear. Cuando llevaba transcurrido un tiempo y estaban ensarzadas los guardias empezaron a golpearlas con porras hasta separarlas.
Cómo se puede catalogar la actitud de los vigilantes ?
Es delito ?
Gracias
Pelea entre dos mujeres
Pelea entre dos mujeres
La verdad nos hace libres.
Re: Pelea entre dos mujeres
Por favor.
Nadie sabe absolutamente nada de estos temas ?
gracias
Nadie sabe absolutamente nada de estos temas ?
gracias
La verdad nos hace libres.
Re: Pelea entre dos mujeres
La actitud de los vigilantes se puede catalogar de repulsiva.
Re: Pelea entre dos mujeres
a ver si alguien entiendo del ámbito penal y comentan si ha habido acto criminal por parte de los vigilantes o no.
Gracias
Gracias
La verdad nos hace libres.
Re: Pelea entre dos mujeres
A ver, en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada viene como falta muy grave:
j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
Y como falta grave:
g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.
No sé en qué manera se interpretaría esto, no soy jurista, pero está claro que está penado.
Estas serían las sanciones:
Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.
j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
Y como falta grave:
g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.
No sé en qué manera se interpretaría esto, no soy jurista, pero está claro que está penado.
Estas serían las sanciones:
Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.
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