¿Se hará o no atestado? Pffffffsiudadano tarsán escribió:NO, no son los únicos en que la detención dura hasta la puesta a disposición judicial.Oh No! escribió:¿Son los casos de violencia de género los únicos en los que se detiene a alguien hasta que se le pueda poner a disposición del juez para que decida que se hace?
Sí, son los únicos en que:
1)- Se detiene, esposado por la simple declaración verbal del /la denunciante sin comprobación alguna (se hará o no atestado, pero se detiene sí o sí) y se va al calabozo 72 horas, sí o sí.
Te hago a ti la pregunta
Si tú eres policía y una mujer denuncia a su pareja o ex pareja y dice que le ha agredido ¿tú que haces?
No se vulnera el principio de presunción de inocencia con la detención policial, ni en este caso ni en ningún otro, infórmate de lo que es el principio de presunción de inocencia, y cuando lo sepas, seguimos hablando de esto.siudadano tarsán escribió:2)- Dado que la ley LOVG en su articulado, reza "(...) la carga nuclear de la prueba reside en la declaración de la víctima (...)" (ni siquiera "presunta víctima"), desaparece la tutela judicial efectiva, no sólo la presunción de inocencia. Las sentencias absolutorias lo son porque hay jueces/zas con sentido común y denuncias que se caen por su propio peso.
Y veo que tampoco sabes lo que es la tutela judicial efectiva. Míratelo antes de usar esos términos sin saber lo que significan.
Otra mentira. Eso que has oído por ahí de que es el denunciado quien tiene que demostrar su inocencia no es cierto. En el orden penal eso jamás es así, inocente hasta que no se demuestre lo contrario y en caso de duda absolución, siempre.siudadano tarsán escribió:3)- No es que haya que demostrar la propia inocencia (en lugar de que la otra parte demuestre la culpabilidad) es que se deniegan sistemáticamente, si las hay, todas las pruebas (excepto, nuevamente, en los casos de jueces/zas con sentido común y empatía o "humanidad"...)
Y lo de que denieguen pruebas, me parece un poco fuerte que digas que sólo por el hecho de ser violencia de género se deniegan pruebas, se nota que no tienes ni idea de este tema ni has visto un proceso por estos delitos en tu vida.
"plus de punitividad"siudadano tarsán escribió:4)- Se condena con un plus de punitividad porque: a)- existe el patriarcado y, por tanto, una desventaja estructural / estructuralizada de la mujer respecto del hombre; b)- existe alarma social, con lo cual la condena ha de ser "ejemplarizante"... Y todo esto no sólo en juicio previo, condenando a cárcel preventiva (antes del juicio y de una resolución firme!) sino con INDEPENDENCIA ABSOLUTA de si el delito imputado es un morado de sujeción en defensa propia porque ella te iba a tirar un plato a la cabeza o le has dicho por sms "vete a la mierda" como si se trata de un execrable intento de asesinato o de un asesinato consumado.
El arresto para poner a disposición judicial no es prisión preventiva, y ni la detención para poner a disposición judicial ni la prisión preventiva, son condenas.
Y a ti te gusta entrar a descalificar más que a un tonto un lápiz y por lo visto, tienes más prepotencia que conocimientos.siudadano tarsán escribió:Del resto de lo que le dices a BO, le creo con bastante autosuficiencia para que responda él mismo. Sólo te adelanto que, nuevamente, adoleces de comprensión lectora y, sobre todo DESCONTEXTUALIZAS cosa fina.