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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 17 Ago 2009, 18:57
por Roberto3
PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR (P.E.F.)


EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: UNA FORMA DE MALTRATO INFANTIL. CUADERNO MEDICO FORENSE 12 (43-44), ENERO-ABRIL 2006.
C. SEGURA Licenciada en Psicología. Experta Universitaria en Criminología y en Mediación y Orientación Familiar. Coordinadora de Punto de Encuentro Familiar de Sevilla.
MJ. GIL, Licenciada en Psicología. Experta Universitaria en Mediación y Orientación Familiar. Psicóloga de Punto de Encuentro Familiar de Sevilla.
MA. SEPULVEDA, Especialista en Medicina Legal y Forense. Experta en Mediación y Orientación Familiar. Supervisora del Programa Punto de Encuentro Familiar de Sevilla.

En este trabajo se estudia el Síndrome de Alienación Parental como forma de maltrato infantil y se exponen algunas de las conductas maltratantes por parte de las personas que lo ejercen. Finalmente, se presentan dos casos extraídos de la práctica del Servicio Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, donde se detecta la existencia de este síndrome, y se analizan las consecuencias psicopatológicas que estas situaciones desarrollan en la infancia así como las vías de intervención.
http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n43-44/09.pdf
http://scielo.isciii.es/scielo.php?scri ... so&tlng=es

Marisa Sacristan, presidenta de la Federación Nacional de Puntos de Encuentro (FEDEPE),: PEF: uno de cada cuatro niños sufre el llamado Síndrome de Alienación Parental - EL MUNDO 04-08-2002.
http://www.elmundo.es/papel/2002/08/04/ ... 97330.html

Comunitat Valenciana Más del 20% de los menores atendidos en los puntos de encuentro familiar padecen el síndrome de alienación parental según el Conseller de Justicia
http://www.levante-emv.com/secciones/no ... n-parental

El Punto de Encuentro Familiar ha atendido 714 visitas en lo que va de año. 17 de noviembre de 2008.
El régimen de visitas lo establece la autoridad judicial y para evitar el denominado "síndrome de alineación parental", por el que el progenitor custodio intenta poner a los hijos en contra del otro padre o la madre.Recientes estudios realizados en el Punto de Encuentro de Melilla, se estima que el 30% de los menores atendidos al centro sufren este síndrome. Por ese motivo en estas instalaciones se llevan a cabo tres tipos de intervenciones. La primera es la de recogida y entrega del menor por parte del progenitor custodio al otro padre y, en este caso, las visitas se desarrollan fuera del centro. El segundo tipo de intervenciones permite que las visitas se lleven a cabo dentro del centro. En tercer lugar se encuentra la visita tuteladas, a realizar dentro del centro donde un profesional la supervisa.
http://www.melillahoy.es/noticia.asp?ref=46922
El 30% de los hijos de padres separados sufren el síndrome de alineación parental. Mercedes Espinosa, Viceconsejera de la Mujer de Melilla: "Estamos hablando de que estas situaciones se han dado en un 30% de los menores que hemos atendido en el Punto de Encuentro. Son niños mediatizados, sensibilizados por el progenitor no custodio contra el otro padre. Hemos visto que hay quienes incluso mienten para ganarse el afecto de los hijos y ponerlos en contra del otro progenitor", se viven situaciones dramáticas con niños asustados que se niegan a irse con su otro progenitor. En estos algo más de dos años de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar, se ha constatado que cada vez con más asiduidad se detectan casos del llamado Síndrome de Alineación Parental.
http://www.melillahoy.es/noticia.asp?ref=38398&pos=15

Vicepresidenta asociación Asociación Aragonesa de Punto de Encuentro Familiar, Ángeles Val,: pero añade que “lo que más nos llama la atención es cuando los menores sufren de alienación parental. “el primer día que llega al centro se ven las reacciones del menor, si ha sido influenciado. Nos duele cuando están manipulados, para mí es como un maltrato” Aragón Digital 1-02-2008
http://www.aragondigital.es/asp/noticia ... 7&secid=31

El presidente de la Asociación Punto de Encuentro Familiar de Aragón (APEFA), Antonio Peñalver, apostó esta tarde por la educación de los padres "porque repercutirá en el interés de los menores" y, ante situaciones de conflicto familiar como las que trata la Asociación, valoró que ninguno de los progenitores debe "perder ese cordón umbilical afectivo" que lo une con su hijo.
Zaragoza.- APEFA apuesta por la educación de los padres "porque repercutirá en el interés de los menores"
Desde el año 2002 a junio de 2006, atendiendo a las familias, "hemos presenciado el síndrome de alienación parental", por el que "los hijos rechazan y censuran al progenitor no custodio, negándose a mantener contacto con él". En este caso, "es penoso encontrarse estas situaciones en las que se mediatiza al menor" posicionándole en contra de uno de los progenitores. También se han visto variantes de este síndrome, como "el síndrome del progenitor malicioso", agregó.
http://www.europapress.es/00280/2007102 ... nores.html

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 19 Ago 2009, 13:51
por regan
Que el síndrome de alienación parental no esté reconocido por la OMS no niega su existencia, de la cual tenemos constancia a diario en los juzgados de familia, por desgracia para los menores implicados. Además, la bibliografía e investigación sobre el tema corroboran que se trata de algo más que la invención de un síndrome por parte de R. Gardner con el propósito de perjudicar a las madres.
El cambio de custodia pretende proteger al menor del maltrato emocional que le ocasiona el progenitor que lo manipula. La decisión la toma un juez, basándose en informes periciales, por tanto, en condiciones de evaluar cuál es el mejor interés de un niño. Pretender que la opinión manipulada de un menor de edad sirva para sustentar dónde y con quién debe vivir es, además de un error, una colaboración con el maltrato emocional que está sufriendo.
Cuando un niño es protegido de la violencia física que pueda estar recibiendo de sus progenitores, no se cuestiona dicha intervención. Es más, si no se lleva a cabo, se investiga si ha habido mala praxis por parte de las instituciones responsables de ejercerla.
Por ello, no entiendo que genere tanta polémica que un niño sea protegido de la violencia emocional que ejerce un progenitor sobre él, sea el padre o la madre. Hacer de esto un campo de batalla para la guerra de géneros no ayuda a los niños y sólo sirve para enmascarar lo que hay de fondo, un maltrato hacia un menor de edad.
Mátame camión.

Vamos a ver, que el Síndrome de Alienación parental no esté reconocido por la OMS sí que niega su existencia. Si yo me voy a un juez a decirle que mi despido es improcedente porque a mí lo que me pasa es que he desarrollado un "sindrome de absentismo laboral" que todavía no está reconocido y que, cuanto más se enfada mi patrón porque no voy a currar, más se acrecienta mi enfermedad (ergo es mi patrón el que la genera y que me tienen que pagar un sueldo sin ir a currar) el juez me va a contestar que ese Síndrome no existe.

El Síndrome de Alienación Parental se trata de desarrollar en los juzgados porque no tiene ninguna justificación médica, por eso sus defensores sólo buscan jurisprudencia, no evidencias científicas ni estudios de casos.

El desarrollo del Sap es meramente argumentativo, muestra una cadena de hechos sin definir su etiología (en psiquiatría un síndrome debe tener una única causa aunque gardner diga que no) y es autoreferencial, es decir, sus únicas fuentes son él mismo, pasándose por el forro a todos los autores que han estudiado la psicología infantil desde Piaguet hasta hoy :

El síndrome de alienación parental (SAP) es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo.", (GARDNER, R. A., "Legal and Psychotherapeutic Approaches to the Three Types of Parental Alienation Syndrome Families. When Psychiatry and the Law Join Forces")

Un síndrome que se define así es una tomadura de pelo, más cuando viene de un tipo que se dedicaba precisamente a ir como perito contratado a jucios por la custodia de los hijos.

A Gardner no le preocupaban los críos, sólo los testigos molestos, llegando a afirmar cosas tan repugnantes como estas:

"Creer a estos niños [niños que denuncian un abuso sexual] es creer que un padre, en sus treinta o sus cuarenta, cambió su orientación sexual de la recta heterosexualidad a la pedofilia" (GARDNER, R. A., "Parental Alienation Syndrome (PAS): Sixteen Years Later")

Y como buen sacaperras no sólo trató de inventarse un Síndrome para negar la valided de la declaración de los testigos que le llevan la contraria, sino también, faltaría más, la "terapia" para "curarlo" a un módico precio. Al lorico con la Terapia:


"Los terapeutas que trabajan con los niños del SAP deben sentirse cómodos con métodos alternativos de terapia, la terapia que implica un enfoque autoritario al tratamiento. Deben ser capaces de decir a un progenitor alienador: ‘Si los niños no son dejados en la casa de su ex-esposo/a a las 5 de la tarde este viernes, yo informaré al juzgado y recomendaré las sanciones ya descritas en la orden judicial'. Ellos deben sentirse cómodos trabajando sin la confidencialidad tradicional tan necesaria al tratamiento estándar. Ellos deben sentirse cómodos amenazando a padres alienadores así como a los niños de que habrá consecuencias si ellos violan el programa de visitas ordenado por el juzgado. Tales terapeutas deben sentirse cómodos con enfoques de confrontación, el propósito de los cuales es desprogramar a niños con SAP. Ellos deben reconocer que hacer lo que los niños manifiestan puede no ser sus mejores intereses. Lo que es el mejor interés en los casos de SAP es que los niños sean forzados a visitar al padre alienado. Los terapeutas que no se sientan cómodos con lo que yo llamo "terapia de la amenaza" no debe trabajar con las familias de SAP"
(GARDNER, R. A., "Should Courts Order PAS Children to Visit/Reside with the Alienated Parent? A Follow-up Study")

Eso es una barbaridad.

El SAP es una farsa inventada para facilitar el trabajo de los abogados en un caso de divorcio. Un síndrome que sólo existe cuando el custodio es la parte contraria al perito que lo diagnostica, por definición, no puede tener entidad científica.

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 24 Ago 2009, 13:25
por regan
La custodia compartida, ahora menos excepcional
elpais.com/articulo/andalucia/custodia/compartida/ahora/excepcional/elpepuespand/20090814elpand_6/Tes

Según el Código Civil, la custodia compartida (asunción por parte del padre y la madre de la responsabilidad sobre todo lo que concierna a los hijos comunes tras su separación), sólo se dará en caso de "acuerdo entre los progenitores acordado antes del proceso o durante el mismo", o "excepcionalmente" cuando la acuerde "el juez, a instancia de una de las partes, fundamentando que sólo de esta forma se protege el interés superior del menor".

En el adverbio "excepcionalmente" radica uno de los motivos que han arrinconado esta figura legal a lo largo de los años, lo que no está tan claro es el motivo por el que la Justicia ha preferido, en la mayoría de los casos, decantarse por la madre a la hora de conceder la custodia en exclusiva.

En los últimos tiempos, sin embargo, proliferan algunas sentencias a favor de la custodia compartida que podrían indicar un cambio de tendencia. Fuentes judiciales afirman que en el último año varios jueces se han decantado por esta figura legal a la hora de resolver el conflicto de los padres separados sobre sus hijos, despojándola, por tanto, de su carácter de excepcionalidad. Entre los letrados, en muchos casos, se comienza a dejar de considerar la custodia compartida como una batalla perdida y, por tanto, ya no la presentan como tal a sus clientes; más bien al contrario, les animan a solicitarla. Algunos abogados perciben un "cambio de actitud" en sus clientas, que rechazan la idea de que el hijo es sólo de ellas y valoran favorablemente la figura paterna.

Néstor García Bravo, abogado de derecho civil, considera que la custodia compartida es una solución "idónea", pero hay que tratarla con cuidado extremo porque muchos padres, afirma, la utilizan como moneda de cambio a la hora de negociar un convenio con la madre.
"Algunos hombres amenazan a su mujer con solicitar la custodia compartida en caso de que no negocien una disminución de la pensión compensatoria, por ejemplo", afirma. García Bravo añade que la custodia compartida no siempre es un plato de buen gusto.
"Algunos padres la solicitan y, cuando ven que supone cambiar su domicilio para estar más cerca de los hijos o variar algunos hábitos para lograr, por ejemplo, pasar semanas alternas con ellos, se echan para atrás".

En cuanto a la tendencia reciente de algunos jueces que la aplican con más frecuencia, García Bravo matiza que son "casi siempre los más jóvenes. Los veteranos suelen abominar de la custodia compartida. Es una figura relativamente nueva, modificada en 2005, la ven demasiado compleja y en muchos casos prefieren simplificar antes que entrar a estudiarla a fondo".

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 15 Sep 2009, 17:54
por Roberto3
Coincido con la psicóloga forense (con 18 años de experiencia siempre en juzgados de familia, como empleada de la Administración de Justicia, no como psicóloga de parte - matización importante, por la neutralidad que se le supone).

Que el Síndrome de Alienación parental no esté reconocido por la OMS claro que NO niega su existencia.

En vez de ejemplos irónicos vamos con alguno más serio. Si tú padeces mobbing, o síndrome de acoso laboral, o como demonios quieras llamarlo, y tienes pruebas (esto es lo dificil de los acosos, el quebrar la presunción de inocencia), pues vas al Juzgado de lo Social, y la Justicia condena a la empresa a lo que esté estipulado. Aunque el mobbing no esté reconocido como tal por la O.M.S., porque todo el mundo sabe que existe, y que el acoso es perjudicial para la salud de quién lo padece.

Sí tú hijo padece Bullying, o síndrome de acoso escolar, o como quieras llamarlo, y puedes probarlo, pues puedes acudir al juzgado correspondiente para que dictamine las medidas correspondientes para evitarlo, aunque no esté reconocido por la O.M.S., porque todo el mundo sabe que existe, y que es muy perjudicial para la salud infantil. Recordad si no no caso de Jokin el chaval de Hondarribia (Fuenterrabía), que se tiró de las murallas de su ciudad con resultado de muerte, por el acoso que llevaba sufriendo por parte de sus compañeros. Eso independientemente de lo que diga la O.M.S. es un acoso brutal que nadie está obligado a soportar.

Y si tu vecino padece de Síndrome de Diogenes, o lo que es lo mismo acumula basura en su piso y eso afecta a los olores y a la comidad, vecinos, etc., puedes ir al juzgado apra solicitar que le priven temporalmente de alguno de sus derechos ciudadanos, permitan a los servicios encargados entrar en su vivienda y limpiarla, etc. Esté el Síndrome de Diogenes reconocido o no por la O.M.S., porque todo el mundo sabe que existe, que hay personas que lo padecen, y que es muy perjudicial para la salud del afectado y de los vecinos.

Y si tú padeces síndrome de acoso inmobiliario, acoso inmobiliario, aunque no esté reconocido por la O.M.S., y tienes pruebas vas al juzgado de lo penal correspondiente y logras penas de carcel, como un caso bastante sonado en Vizcaya:

http://www.lexureditorial.com/noticias/ ... 150558.htm

en el que alguno de los procesados con penas superiores a los dos años de cárcel tendrá que cumplirlas. Eso independientemente de lo que diga o no la O.M.S. El sentido común lo dice.

Y si tú sufres Síndrome de Alienación Parental, o acoso post-divorcio por medio de los hijos, o como le quieras llamar, y tienes pruebas (para lo cual obviamente tienes que estar mucho tiempo padeciendo esta situación, con el deterioro en la salud que el paso del tiempo supone para el alienado y para el descendiente), pues vas al juzgado y lo normal es que te den la razón y arbitren las medidas correspondientes para intentar cambiar esa situación. INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE DIGA LA O.M.S.

Es así de sencillo, y eso es lo que constatan los psicólogos, psiquiatras, y todo pichi pata que tiene roce con el asunto.

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 15 Sep 2009, 18:10
por Roberto3
Para desmontar la idea de que es sólo la invención del Dr. Gardner, aquí otro de los antecentes del S.A.P., aunque no se lo denomina así, pero es el mismo fenómeno, y curiosamente le dan la misma solución que Gardner y que todos los entendidos. La publicación del estudio es del año 2001. Un trabajo encargado por la Sección de Familia de la mayor agrupación de abogados de América (American Bar Association, con 410.000 miembros), y publicado por ella misma, a dos psiquiatras ante el montón de casos de S.A.P., (o como se le quiera llamar) que se encontraban. El estudio está realizado durante diez años y 700 casos. Por cierto lo tengo en inglés en word y en pdf, si a alguno le interesa se lo puedo remitir vía correo electrónico.

Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children. Stanley S. Clawar, Brynne V. Rivlin M.S.S. American Bar Association Section of Family Law.

Niños rehenes: grabación con programación y lavado de cerebro en niños. Stanley S. Clawar, Brynne V. Rivlin M.S.S. Sección de familia de la Asociación Legal Americana.

Product Code: 5130034
Authors: Stanley S. Clawar, Brynne V. Rivlin M.S.S.
Publication Date: 1991. ISBN: 0-89707-628-1. Page Count: 208
Trim Size: 6 x 9 Paperback. Sponsoring Entities: Section of Family Law . Topics: Family Law

American Bar Association (ABA), fundada en 1878, es una asociación voluntaria de abogados y estudiantes de derecho. Sus funciones más importantes son la fijación de los estándares académicos para las escuelas de derecho, y la formulación de modelos de códigos éticos relacionados con la profesión jurídica. La ABA cuenta con 410.000 miembros. Su sede está en Chicago, Illinois. (Wikipedia)

About the Book
This is the first book to provide objective methods for establishing that a child has been brainwashed by one parent against another. It is based on a ten-year study of 700 cases in the authors' counseling and evaluative work with children of divorced couples. You will learn about:
The stages of programming and brainwashing and what happens during each
Brainwashing techniques, how they work, and how to deal with them
Uncovering the manipulator's motives, strategies, and tactics
Interviewing children - what to listen for and ask
Assessing the damage to the child
Intervention techniques and methods

Sobre el libro.
Este es el primer libro que proporciona métodos objetivos para establecer que un niño ha sido lavado el cerebro por un padre contra el otro. Está basado en un estudio de diez años de 700 casos realizado por los autores y el trabajo desarrollado con los niños de parejas divorciadas. Usted aprenderá sobre:
Las etapas de programación y lavado de cerebro y que sucede durante cada una
Técnicas de lavado de cerebro, de técnicas, como ellos trabajan, y como tratar con ellos
Destapando los motivos del manipulador, estrategias, y táctica
La entrevista de niños - que escuchar y preguntar
Evaluación del daño en el niño
Técnicas de la intervención y métodos

… es nuestras experiencia de que la terapia tradicional (psicología y psiquiatría) no es efectiva en la desprogramación. El profesional debe conocer muy bien el proceso de separación y divorcio, y entender qué hay detrás en la vida de un niño durante la programación y lavado de cerebro. Sin este background los terapeutas, se enrolarán en cuestiones colaterales irrelevantes o improductivas en la asistencia a los menores que dificultan conseguir una relación sana con ambos padres. (Clawar y Rivlin, 1991).

Una razón por la que la terapia tradicional no es efectiva, y puede ser contraproducente, es que se enfoca en estados profundos del proceso emocional. Puede no tratar con las interacciones sociales y los mensajes de desprogramación. Minimizando y eliminando el impacto de estos mensajes, cambios radicales podrán surtir grandes efectos. Algunos terapeutas, simplemente no han sido entrenados para entender este proceso. Esto no es una crítica de estas escuelas de pensamiento, fueron desarrolladas en un momento cuando había poco conocimiento de la separación / divorcio y sus efectos en los menores. No existía tampoco conciencia del proceso de programación y lavado de cerebro, un elemento psicosocial del menor. (Clawar y Rivlin, 1991).

La mayoría de padres que han programada o lavado el cerebro a sus hijos de una forma clara, son pobres candidatos para la reeducación y la terapia. Siempre hay “otros ofensores” y no se responsabilizan de la influencia dañina sobre sus hijos. (Clawar y Rivlin, 1991).

Antecedentes históricos del Síndrome de Alienación Parental.

Ante la dimensión y alcance del problema, la Sección de Familia de la American Bar Association comisionó a Clawar y Rivlin para llevar a cabo un estudio longitudinal que se extendió por diez años, con una muestra de más de setecientos casos. En este trabajo, los autores encontraron que el ochenta por ciento de los progenitores divorciados practicaban la programación parental en distintos grados y que en el veinte por ciento de los casos se llevaba a cabo de forma diari (Clawar y Rivlin, 1991). Aguilar Cuenca, José Manuel (Psicólogo. Especialista en Psicología Jurídica. Córdoba).

Clawar y Rivlin, responsables del mayor estudio llevado a cabo sobre este problema, dejaron recogido que, de los cuatrocientos casos observados en su investigación, en donde los tribunales acordaron incrementar el contacto con el progenitor alienado, se produjo un cambio positivo en el 90% de las relaciones entre los hijos y aquellos. Los cambios registrados en los menores van de la eliminación del rechazo a la reducción de los problemas psicológicos, físicos y educativos que presentaban previamente. Los autores dejan recogido un elemento muy significativo en este estudio, que aquí no podemos dejar de resaltar, por el temor que genera en los profesionales sin experiencia en casos de S.A.P. ir en contra del deseo de los menores –tal vez no entendido que es un deseo inculcado-, cual es el hecho de que la mitad de estas decisiones fueron tomadas aún en contra del deseo de los menores (Clawar & Rivlin, 1991). Aguilar Cuenca, José Manuel (Psicólogo. Especialista en Psicología Jurídica. Córdoba).
http://www.abanet.org/abastore/index.cf ... id=5130034

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 15 Sep 2009, 18:38
por chief salamander
A mí muchos de esos "síndromes" me suenan a "síndrome de la panadera me ha mirado mal". No digo que detrás no haya gente que sufre situaciones como acoso del jefe, del casero etcétera, pero me parece aberrante pretender convertir el agobio ante cualquier situación adversa en una enfermedad tipificada.

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 15 Sep 2009, 19:11
por regan
Roberto3 escribió: En vez de ejemplos irónicos vamos con alguno más serio. Si tú padeces mobbing, o síndrome de acoso laboral, o como demonios quieras llamarlo, y tienes pruebas (esto es lo dificil de los acosos, el quebrar la presunción de inocencia), pues vas al Juzgado de lo Social, y la Justicia condena a la empresa a lo que esté estipulado. Aunque el mobbing no esté reconocido como tal por la O.M.S., porque todo el mundo sabe que existe, y que el acoso es perjudicial para la salud de quién lo padece.
Pffff. No tengas tanta jeta.

A ver si utilizamos los conceptos con un poco de seriedad. El acoso en el trabajo, por ejemplo, lo que se mira es si tienes ansiedad, depresión, estress... etc, cosas que sí están tipificadas. Las causas de ello pueden ser el acoso laboral o que te hayan torturado en la cárcel. No hay síndrome del acosado laboral ni hay un síndrome del preso español, hay consecuencias psicológicas y emocionales derivadas de situaciones estresantes. A ver si lo entiendes de una jodida vez.

En cuanto al SAP, esto me encanta:
Sí tú hijo padece Bullying, o síndrome de acoso escolar, o como quieras llamarlo, y puedes probarlo, pues puedes acudir al juzgado correspondiente para que dictamine las medidas correspondientes para evitarlo, aunque no esté reconocido por la O.M.S., porque todo el mundo sabe que existe, y que es muy perjudicial para la salud infantil. Recordad si no no caso de Jokin el chaval de Hondarribia (Fuenterrabía), que se tiró de las murallas de su ciudad con resultado de muerte, por el acoso que llevaba sufriendo por parte de sus compañeros. Eso independientemente de lo que diga la O.M.S. es un acoso brutal que nadie está obligado a soportar.
Ya hombre, pero resulta que si al chaval de hondarribia se le hubiese aplicado la lógica del SAP, le habrían dicho que no quiere ir al colegio porque tiene un síndrome (no porque lo traten mal), que los acosos que dice que está sufriendo se los inventa y le habrían obligado a ir como parte de un "tratamiento terapéutico". Cuanto más se negase y más nervioso se mostrase ante la idea de ir al instituto más "síntomas evidentes" de su "enfermedad" y de que no hay que hacerle ni puto caso. Eso es lo que defiendes tú, que se obligue a los niños a ir con quien no quieren porque un juez los considere enfermos mentales y mentirosos compulsivos.

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 06 Oct 2009, 18:38
por Roberto3
regan escribió:Pffff. No tengas tanta jeta.
regan escribió:Ya hombre, pero resulta que si al chaval de hondarribia se le hubiese aplicado la lógica del SAP, le habrían dicho que no quiere ir al colegio porque tiene un síndrome (no porque lo traten mal), que los acosos que dice que está sufriendo se los inventa y le habrían obligado a ir como parte de un "tratamiento terapéutico". Cuanto más se negase y más nervioso se mostrase ante la idea de ir al instituto más "síntomas evidentes" de su "enfermedad" y de que no hay que hacerle ni puto caso. Eso es lo que defiendes tú, que se obligue a los niños a ir con quien no quieren porque un juez los considere enfermos mentales y mentirosos compulsivos.
No tengas tanta jeta tú, y deja que lo que yo opine lo exprese yo y no tú manipulado. Yo soy mi único portavoz, no tú. Que es el colmo el negar la manipulación de los menores manipulando la opinión de los demás. En el caso de Hondarribia lo que se haría es buscar el verdadero motivo, igual que en todas las situaciones descritas, de la conducta, oyendo las manifestaciones del menor y COMPROBÁNDOLAS, no dándolas por buenas sin más. Como no te has querido enterar, aqui expreso la opinión verdadera, no la tuya manipulada, sobre lo que tú llamas la "lógica del S.A.P.":

Evidentemente, nos pasaríamos al otro extremo, si ahora pretendiéramos encajar como SAP, cualquier situación en la que un niño/a no quiere estar con su padre o madre. Hay padres y madres que dan motivos sobrados para que sus hijos no les quieran ver ni en pintura.
Es preciso examinar todos los factores y condicionantes, sin adoptar decisiones apriorísticas, debiendo valernos los jueces de prueba técnica pericial que, tras las pertinentes valoraciones, determine la causa y origen del rechazo y negativa del hijo/a a tener contacto con su padre o madre.
D. Francisco Serrano Castro. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Sevilla
http://www.faisem.es/ficheros/Problem%C ... miliar.pdf
http://www.faisem.es/pagina.asp?id=113
http://www.faisem.es/


Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado.
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España. 18/06/2008
http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942

Cabe destacar la importancia de la no justificación del rechazo. Así pues, siempre debe primero descartarse la existencia de posibles causas fundamentadas que puedan explicar el rechazo filial. Así, los supuestos de presuntos abusos sexuales infantiles, maltrato infantil, salud mental o violencia de género, son incompatibles con un diagnóstico relacional de SAP. En esta línea se ha pronunciado también recientemente el CGPJ, en las conclusiones aprobadas el mes de septiembre del año en curso, considerando que la categoría SAP no es admisible en casos en los que se dirima sobre violencia de género. Por otra parte, el manifiesto acordado por diversos profesionales de la salud mental acerca del SAP, critica el concepto en base a que oculta ideologías propedófilas y sexistas lo que, según lo expresado, no es pertinente.
Controversias sobre el SAP: más allá de Gardner.
I Congreso Multidisciplinar sobre interferencias parentales tras la ruptura de pareja.
Santiago de Compostela, Diciembre 2008
Mercè Cartié. SATAF Barcelona.
http://www20.gencat.cat/docs/Adjucat/Do ... es_sap.pdf

Quien pretenda aplicar el SAP debe previamente descartar por completo la existencia de cualquier forma de menoscabo o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose que los reproches que el mismo realiza no se refieran a conductas o actitudes efectivamente reprensibles por parte del familiar a quien el niño rechaza.
Lo esencial es realizar una investigación profunda, porque de esa forma se evitará, por un lado, que prosperen las falsas denuncias por abuso y, por otro lado, que los progenitores que realmente maltratan a sus hijos o que son abusadores infantiles utilicen el SAP como un artificio malicioso, causando la total desprotección de los niños y provocando daños irreparables en ellos.
ANDREA FADELLI (*) Y ANA SILVA (**) Especial para "Río Negro" (*) Abogada. estudiofadelli@afadelli.com.ar (**) Licenciada en Psicología. lic_anasilva@hotmail.com
http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/ ... o05s01.php

Por que lógicamente, puede haber casos en que lo que manifieste el menor sea motivado por sus vivencias y otras en las que no haya ninguna base y sea inducido. ¿Como si no se entienden estos ejemplos?

EL LENGUAJE DE LOS MENORES.

Cuando el SAP se encuentra presente podemos encontrar distintas expresiones en los menores que no son sino el reflejo de los criterios de identificacion que se han venido acordando para diagnosticar la presencia de esta patologia. Con intencion de facilitar al lector la identificacion de este sindrome, recogere aqui algunas de las que he podido recopilar en mi practica profesional.

Expresiones de temor y miedo : “Qiero irme con mi padre, tengo miedo, tengo miedo a no volver a verlo”. “No quiero subir a tu coche porque seguro que nos queres mater”. No quiero comer tu comida, nos quieres envenenar”.

Expresiones que reflejan el proceso de cosificacion del progenitor alienado y el distanciamiento emocianal: “Yo no quiero saber nada de ese” (refiriendose a su padre). “Si no me das lo que quiro voy a menores y te denuncio por maltrato”. “Tu no eres mi madre, para lo unica que quiero saber de ti es para recuperar mi bicicleta que se quedo en tu casa”.

Expresiones de exaltacion del amor hacia el alienador” “Quien no me respete, papa puede enfrentarse a el y puede hacer lo que sea; porque mi padre es mi padre y yo tengo derecho a hacer lo que quiera”. “Papa te perdona y deja que vengas a comer a casa con nosotros; el si es bueno”. “Que pena! Si no nos hubieras abandonado”.

Expresiones dicotomicas: “Contigo estoy mal y con papa no”. “La abuela es mala porque lo dice mama; mama siempre dice la verdad”. Mi mama es mala; lo dice mi papa, papa nunca me miente”.

Expresiones que denotan la inmersion en el proceso judicial y la informacion inapropiada de la que disponen: El 30 de noviembre vamos a ver al juez y el juez tiene la opinion mia en cuenta”. “Seremos amigos, pero no vuelvas a decir a la policia que tengo que estar a 300 metros de papa, vale?”. El miercoles que viene me pregunta un juez tu que quieres, como lo ves, con quien quieres vivir?” (Dia del juicio, a primera hora de la manana, mensaje en el contestador del hijo a la madre) “Eh…, hola mama, esto que…, no hables cosas malas de papa en el juicio, que dejes de contarselo a otras personas y ya esta. Vale? Por favor”.

Expresiones contradictories: “Mama dice que eres malo, pero tu eres bueno; tengo que esconderme debajo de la mesa porque mama dice que no puedo salir contigo a la calle”. Mama eres una hija de puta, hija de puta. Perdon, perdon…”

Expresiones que muestran una identificacion con los deseos y emociones del progenitor alienador: Papa lo esta pasando mal, no tiene dinero por tu culpa”. “He leido una noticia en el Diario Medico que dice que los ninos pueden tomar huevos Kinder ni helados porque producen colesterol”. “No tendrias que haberme metido en unos juzgados y que si te portas bien a lo major en el futuro te perdona. Me dijo papa, dile esto a mama”.

Expresiones inadecuadas para su edad: “No quiero ver a mi padre porque me maltrata psicologicamente de modo sistematico” ”Que? Vienes de ver a esa puta?”. “No se te olvide ingresar la pension alimenticia en banco de mama”.

Ataques indirectos: “Papa me iba a llevar la semana que viene a Disney World, pero claro! Como te empenas en que tocaba estar conmigo…Eres una egoista, tiene razon me padre”. “Yo perdono a mi padre porque se que en el fondo no puede evitar ser un irresponsable”. “Me madre dice que jamas me va a habler mal de mi padre aunque tenga motives para hacerlo”.

Purga emocional: “Los juguetes que me compra mama los dejo en su casa porque si no mi papa me los tira a la basura”. “Antes ibamos mucho a patinar a ese sitio que le gustaba a mi madre, pero mi padre no quire que vayamos dice que alli es donde van los amigos de mama”.
EL USO DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN: EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. ARTÍCULO PARA LA REVISTA LEX NOVA Nº 29, OCT-DIC 2005.
JOSÉ MIGUEL AGUILAR CUENCA. PSÍCOLOGO.
http://www.amnistia-infantil.org/articulosap.pdf
http://www.parental-alienation-awarenes ... ticleid=32
http://es.geocities.com/apfsasturias4/articulosap.pdf


EXPERIENCIA EN PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE SEVILLA: CASOS PRÁCTICOS.

"cuerdo que me odiabas cuando estaba en la barriga de mamá". Caso I

"me acuerdo cuando estaba en tu barriga que te acostabas con otros hombres", Caso II

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: UNA FORMA DE MALTRATO INFANTIL. CUADERNO MEDICO FORENSE 12 (43-44), ENERO-ABRIL 2006.
http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n43-44/09.pdf
http://scielo.isciii.es/scielo.php?scri ... so&tlng=es

Club Diario de Mallorca. el S.A.P.: una forma de maltrato. Asunción Tejedor Huerta. Un niño que llegó a decir que se acordaba de que su padre les pegó a su madre y a él cuando tomaba el pecho, "cosa que es totalmente imposible a esa edadhttp://www.diariodemallorca.es/seccione ... star-hijos

¿Cómo si no es desde la manipulación como un menor se puede manifestar esto?

Aunque sabido es que todos los virus suelen negar la existencia de la enfermedad que producen. Como los autores, cómplices y encubridores suelen negar la existencia de su crimen.

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 06 Oct 2009, 18:54
por Roberto3
regan escribió:Y como buen sacaperras no sólo trató de inventarse un Síndrome para negar la valided de la declaración de los testigos que le llevan la contraria, sino también, faltaría más, la "terapia" para "curarlo" a un módico precio. Al lorico con la Terapia:
Esto ya es el colmo, osea que se ataca la validez de los informes psicológicos en vez de por su contenido y elaboración, por el precio que han costado. Y digo yo, qué sabes tú de lo que cobraba Gardner por sus informes?, lo sabes por ti, o te lo ha dicho alguien?, la que te lo ha dicho es la misma que te dijo que el S.A.P. no estaba validado por ninguna asociación profesional ni científica, a pesar de estar validado por la psicología americana, la psiquiatría americana y la psicología española?

Respecto a la terapía, aquí dejo la opinión de Jesús el padre (médico de profesión), de la famosa sentencia de Manresa, una de las más sonadas sobre S.A.P. en España, de lo bien que les ha ido, con la "terapia", a los tres, al padre, a la menor, e incluso a la madre, después del tratamiento, tanto que en la actualidad tienen una custodia compartida y disfrutan todos de la hija, sin broncas ni manipulaciones.

Juan Manuel Salas Ramírez - Portavoz de Lleida per la Custòdia Compartida
Somos lo que quieran llamarnos, pero amamos a nuestros hijos/as y queremos la custodia compartida.
Hace unos días me puse en contacto con una asociación feminista que está en contra de la custodia compartida, concretamente se llama Plataforma Luna. Un colectivo que critica con dureza la existencia del SAP asegurando que es un invento de los siempre violentos hombres que luchan por la custodia compartida para justificarse. Con muy buenas palabras les expliqué mi situación, con la única esperanza de que comprendiesen que es un error sus afirmaciones y que estas son dirigidas desde el odio y el rencor. La respuesta a mi escrito fue un e-mail donde la solución que me dieron a mi problema es que me olvidase de mi hija, porque luchar por estar junto a ella es maltratarla.
…/…
Jesús Díaz Romacho

Apreciado Juan Manuel:
Soy Jesús, el "padre de Manresa", y durante 3.5 años me encontré con una situación absolútamente insostenible de no poder ver a mi hija porque mi ex-mujer no me dejaba verla (lo tengo en sentencia ratificado por la audiencia provinciald e Barcelona)...; ¿sabes cómo se resolvió el tema?: me dieron la guarda y custodia a mí, mi ex no vió a mi hija durante 10 meses y finalmente, tras un periodo de unos 4-6 meses (no recuerdo ahora) de visitas de fines de semana (cada 15 días) de mi ex-mujer a nuestra hija, pudimos llegar a un acuerdo amistoso -increíble, pero fue así- de guarda y custodia compartida, que todavía mantenemos de lo más satisdfactorio para todos, y principalmente para nuestra hija, que está encantada con ese acuerdo. Dado lo antgedicho, dame la dirección de correo de esas tales "feministas", que tal vez les pueda decir cuatro verdades, aunque aún así, no hay peor ciego que el que no quiere ver.
Un abrazo.
Jesús
http://www.diariodelhenares.com/?p=Y2xh ... UzRDI4MTMx

CASO MANRESA

La sentencia de divorcio:
http://www.amnistia-infantil.org/sentenciaenManresa.pdf
http://www.secuestro-emocional.org/Sent ... stodia.htm
El Auto de diciembre de medidas provisionales en los que otra Juez (antigua titular) decretaba lo mismo http://www.secuestro-emocional.org/Sent ... ublica.doc
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/ ... 70621.html
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/ ... 70622.html
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/06/2 ... 08504.html
http://www.elpais.com/articulo/sociedad ... usoc_2/Tes
http://www.lavanguardia.es/lv24h/200706 ... 04001.html
Siete audios en la SER sobre la noticia con opiniones del padre y de la madre
http://www.cadenaser.com/articulo/socie ... soc_1/Tes/

Psicólogos Madrid:fallo correcto, pero excesivo plazo sin verse madre e hija
http://actualidad.terra.es/nacional/art ... 660393.htm

El padre rechazado por su hija espera que el «calvario» haya terminado
http://www.abc.es/20070622/sociedad-soc ... 20318.html

"Mi hija se esconde de mí cuando me ve"
http://www.elpais.com/articulo/sociedad ... usoc_2/Tes

A la espera de ver a Judit
http://www.elpais.com/articulo/sociedad ... es?print=1

EDITORIAL ABC – UNA SENTENCIA JUSTA
http://www.abc.es/20070622/opinion-edit ... 20319.html

EDITORIAL EL PAIS -
http://www.elpais.com/articulo/opinion/ ... iopi_1/Tes

EL PAIS – TERESA JUNCO LOPEZ - SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Y CUSTODIA
http://www.elpais.com/articulo/opinion/ ... iopi_6/Tes

EDUCAR EL MIEDO – JOSE MANUEL AGUILAR
http://www.diariodesevilla.com/119823_ESN_HTML.htm
http://www.amnistia-infantil.org/aguilarymanresa.mht

La madre de la niña de Manresa con aversión al padre, obligada a entregarla a los abuelos paternos
http://www.elperiodico.com/default.asp? ... PK=1021&h=

La juez obliga a la madre de la niña de Manresa con fobia hacia su padre a entregarla al juez
http://www.20minutos.es/noticia/255455/ ... esa/fobio/

La madre que creó a su hija aversión hacia su padre deberá entregar a la niña a los abuelos paternos
http://www.lavanguardia.es/lv24h/200707 ... 36331.html

Red Estatal de Organizaciones Feministas contra La Violencia de Género – COMUNICADO CASO MANRESA
http://www.e-leusis.net/noticia.asp?id_noticia=3371

La mujer acusada de enfrentar a su hija con su padre la entrega a sus abuelos
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/07/0 ... 77941.html

La niña de Manresa con aversión a su padre ha sido entregada a los abuelos paternos
http://www.elperiodico.com/default.asp? ... io_PK=1021

La madre que causó aversión paterna a su hija la entrega a los abuelos
http://www.abc.es/20070705/catalunya-ca ... 50300.html

Huye la niña de Manresa que tiene fobia a su padre
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/07/1 ... 37390.html

La niña con fobia a su padre se escapó el sábado para reunirse con su madre
http://www.abc.es/20070712/catalunya-ca ... 20255.html

La niña de Manresa con fobia a su padre se escapa de su familia paterna
http://www.larazon.es/noticias/noti_nac19031.htm

El padre de la niña de Manresa con alienación parental dice que sería "perjudicial" que volviera con la madre
http://www.europapress.es/00284/2007100 ... madre.html

La Audiencia de Barcelona pide un nuevo informe psiquiátrico sobre la niña de Manresa con fobia a su padre. La psicóloga confirmó que la pequeña padece el síndrome de alienación parental, pero señaló que su evolución "es muy favorable.
http://www.hispanidad.com/noticia_ep.as ... 1011191100
http://lacomunidad.elpais.com/custodiac ... iquiatrico

La fiscal pide que una niña que sufrió fobia a su padre regrese con la madre. Esa decisión judicial se produjo a raíz del informe emitido por el psicólogo José Manuel Aguilar, uno de los más prestigiosos especialistas que existen en España, quien concluyó que la niña sufría síndrome de alienación parental (SAP) motivado por la madre. El País. 11-04-2008.
http://www.elpais.com/articulo/cataluna ... cat_11/Tes

El juez abre el régimen de visitas a la madre de la niña que sufrió aversión parental El fallo revoca parcialmente la sentencia de un juzgado de Manresa que otorgó exclusivamente la custodia al padre para remediar la animadversión. los magistrados de la Audiencia concluyen que efectivamente "existía una falta de vinculación afectiva entre padre e hija" y una actitud de la madre "poco colaboradora" para que la niña viera a su progenitor. En la vista de apelación, celebrada el pasado 10 de abril en la Audiencia de Barcelona, los expertos del Hospital de Sant Joan de Déu confirmaron que la menor sufría un rechazo hacia su padre, pese a que la niña no les relató vivencias de malestar derivadas de la actuación de su progenitor. descartaron los psicólogos que se tratara de un caso de síndrome de alienación parental y que fuera la madre quien impidiera la relación de la hija con su padre, sino que fue la propia niña que, "por mimetismo" de su madre, decidió no querer ver a su padre y ella se lo permitió, según la sentencia.EFE - Barcelona – El País. 18/04/2008
http://www.elpais.com/articulo/sociedad ... usoc_6/Tes

19/4/2008 TRIBUNALES. La niña que desarrolló fobia hacia el padre podrá ver a la madre. La Audiencia de BCN mantiene la custodia para el progenitor y fija un régimen de visitas. En los últimos 10 meses, la mujer y la hija solo han mantenido contacto telefónico. La sentencia detalla que "si bien es cierto" que ha existido por parte de la madre "un actuar negligente, pasivo y permisivo para con los deseos de la niña, no lo es menos que se le ha castigado con una dureza inusual". Los magistrados sostienen que la mujer no hizo el esfuerzo suficiente y "necesario" para preservar la figura paterna, "consintiendo que la niña no viera a su padre biológico, dándole un poder de decisión totalmente desmesurado. El tribunal incide en que "existía una falta de vinculación afectiva entre padre e hija" y una actitud de la madre "poco colaboradora y complaciente" con la menor, para que la niña, tras la ruptura matrimonial, no viera a su progenitor. Los expertos del Hospital de Sant Joan de Déu, que exploraron a la niña por orden del tribunal de la Audiencia de Barcelona, confirmaron que la menor sufría un rechazo hacia su padre, pese a que Judith no les relató vivencias de malestar derivadas de la actuación del hombre
http://www.elperiodico.com/default.asp? ... io_PK=1021


Cuarto.- 1. Una vez examinados los medios probatorios de la primera instancia, realizados por técnicos que no fueron propuestos directamente por alguno de los litigantes, debe entrarse en el análisis de los llevados a término en la vista de la apelación, acordados por la Sala, en cuya primera sesión de practicó la prueba pericial-testificial de la psicóloga clínica y forense Dª. María Rosa S C que fue nombrada por la Juez “a quo”, para realizar el seguimiento y la terapia de la niña a los efectos de poder lograr una relación normalizada entre padre e hija, quien en sus distintos informes efectuados a partir del mes de julio de 2007, ratificados, afirma rotundamente que Judi5t padre un Síndrome de Alienación Parental en grado severo, tal como diagnostico en su momento el prfesor A …/…”

…/… “la cual (la madre), como ha reconocido el Ministerio Fiscal e incluso su propia dirección letrada en el acto de la vista de la apelación, no hizo el esfuerzo suficiente y necesario para preservar la figura paterna, consintiendo que la niña no viera a su padre bilógico, dándole un poder de decisión totalmente desmesurado, mientras que éste (el padre), por el contrario, desde que mora con él, le marca mucho más los límites a seguir e intenta responsabilizar a Judit en mayor medida, como han manifiestado los peritos juficiales del equipo multidisplinar del Departament de Psiquiatría Infantil del Hospital de San Joan de Déu, lo cual se estima más que suficiente para mantener la custodia de la niña a favor del padre, máxime cuando, de una parte, el cambio en su día realizado por la juzgado en el auto de medidas provisionales estaba justificado al amparo de lo dispuesto en el artículo 776, 3. De la L.E.C. …/…”
Texto integro de la sentencia de la Audiencia Provincial:
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultim ... es_PDF.pdf
http://www.lexfamily.es/img/0_pn1_1208688547.pdf


El síndrome de alienación parental. A propósito de la SJPI nº 4 de Manresa, de 14 de junio de 2007. Laura Alascio Carrasco. Facultad de Derecho. . Universitat Pompeu Fabra. BARCELONA,ENERO DE 2008
http://www.indret.com/pdf/484_es.pdf

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 06 Oct 2009, 18:58
por Roberto3
Ahora también desde la pediatría española:

El tipo de maltrato más frecuente es la negligencia, pero actualmente asistimos al auge de formas sutiles, sin violencia física, como el “síndrome de alienación parental”, que se podría incluir dentro del maltrato psicológico.

En España, sólo se detectan el 10-20% de los casos de maltrato infantil

Según la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP) y la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap)

Violencia entre padres e hijos

En contrapartida, la existencia de límites conceptuales imprecisos da cabida a un espectro muy amplio de situaciones, permitiendo interpretaciones distintas de un mismo suceso. Esta constatación, “unido al hecho de que el MTI ocurra habitualmente en la privacidad del ámbito familiar, y los problemas en el diagnóstico e intervención en la práctica, son factores que influyen en la estimación de que solo se detecten un 10-20% de los casos, y también en las dificultades para conseguir datos epidemiológicos que reflejen la realidad”, explica la Dra. Carmen Martínez González, pediatra de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap).

En este sentido, “la Atención Primaria de Salud (APS) es un observatorio privilegiado y un escenario normalizado para la detección precoz y la prevención de problemas que ocurren fundamentalmente en el ámbito familiar, como el maltrato”, apunta la pediatra.

El tipo de maltrato más frecuente es la negligencia, pero actualmente asistimos al auge de formas sutiles, sin violencia física, como el “síndrome de alienación parental”, que se podría incluir dentro del maltrato psicológico. A veces en este contexto, padres afectiva y funcionalmente normales, son denunciados por su pareja y convertidos en sospechosos de abusar de sus hijos ante el menor síntoma, como una leve irritación de la zona del pañal o la más mínima verbalización incluso de niños que apenas hablan. Para el manejo de estas situaciones no hay recetas ni protocolos, “pero poner en marcha toda la maquinaria legal para intervenir ante sospechas poco justificados puede ser tan dañino como dejar de intervenir en aquellos casos necesarios”, recomienda la Dra. Martínez.
http://www.acceso.com/display_release.html?id=58878
http://www.consejos-e.com/Documentos/Sa ... _2787.html
http://www.diariomedico.com/2009/09/16/ ... o-infantil

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 06 Oct 2009, 19:00
por Roberto3
Revista de Derecho de Familia. Num. 44 sep./09 Ed. Lex Nova. Autor: José Luis Sariego Morillo. Abogado y Mediador Familiar. Sevilla España. 34 954563041 – 646566045. sariegoabogados@arrakis.es

REFLEXIONES SOBRE EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Llevo más de 25 años dedicado al Derecho de Familia.

En todos estos años, nunca he tenido la necesidad de utilizar palabras tales como síndrome de alineación parental, tan cuestionada ahora, ni tampoco he tenido que usar la de violencia de género, etc. Pero ambas cosas existían y siguen existiendo, llamémoslas como queramos.

A nivel legal, ya en el año 1999 se definió el SAP por un Tribunal de Nueva York como una situación en la que un progenitor intenta deliberadamente alienar (alejar) a su hijo o hija del otro progenitor, envenenando su mente, normalmente con éxito (1).

El síndrome de alienación parental ha sido reconocida en los casos de custodia en Nueva York desde 1980, cuando se sostuvo que una interferencia del progenitor custodio en la relación entre un niño y un progenitor no custodio es "un acto tan inconsistente con los mejores intereses del niño que suscita per se una fuerte probabilidad de que la parte ofensora no sea la idónea para ser el progenitor custodio". (2)

Esto es, que el SAP fue una construcción jurisprudencial, al igual que en nuestro país donde encontramos jueces que definen esta situación, sin darle ningún nombre especifico, como es la sentencia ejemplar de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo 2740/2007-A.

Los Psicólogos y Psiquiatras de la Corte de New York en este caso de 1980 (Entwistle v. Entwistle), no lo definieron como SAP (PAS en inglés) sino simplemente como una interferencia inaceptable para el desarrollo armónico de un menor.

Para aquellos que critican y ponen en duda la existencia del SAP, basándose en leyendas negras y oscuras sobre quien puso nombre a este fenómeno, Profesor Gadner (3), debemos recordarles que éste definió el SAP de una forma clara y precisa bastante después que una Corte Suprema de un Estado de los EE.UU. afirmase su existencia aunque, como decimos, sin ponerle nombre especifico.

Para los críticos del Profesor Gadner al que le atribuyen males tales como ser un científico que apoya a pedófilos, les recuerdo que éste fue impulsor en los Estados Unidos de América de la Ley de Megan, que permite a las comunidades conocer la presencia en su medio de pedófilos que han sido liberados de la cárcel.

Si el argumento de los negativistas de la existencia del SAP es simplemente porque no está reconocido por la O.M.S. o en el DMS-IV, debemos recordarles que el síndrome de la mujer maltratada que tanto es usado en nuestro país tampoco aparece reconocido, ni en el DMS-IV ni en la OMS como enfermedad.

Llama poderosamente la atención que si uno entra en la página oficial de la OMS (http://www.who.int/es/) no se hace mención alguna a los niños u hombres que mueren en guerras genocidas, o simplemente en el tajo.

En el apartado sobre situaciones de riesgo para la salud (que es para lo que está la O.M.S.) se incluye un apartado en el que se llega a afirmar que incluso el síndrome de estrés postraumático tampoco es una enfermedad, y me gustaría saber que opinan de ello las familias de los pobres chicos y chicas norteamericanos que han regresado de la guerra de Irak, o simplemente, para venirnos mas cerca, las familias de nuestros soldados y soldadas que están en Afganistán, Líbano, Congo, etc. en las eufemísticas denominadas “misiones de paz”.

Pero lo más llamativo de la OMS es lo siguiente: tiene un apartado sobre las diez situaciones de mayor riesgo para la vida de la mujer y en una de ellas se habla del matrato doméstico, y cuán precisa es la afirmación de ello, que nos dicen que “Entre un 15% y un 71% de las mujeres han sufrido violencia física o sexual infligida por su pareja en algún momento de sus vidas. Estos abusos, que se dan en todas las clases sociales y en todos los niveles económicos, tienen graves consecuencias para la salud de la mujer”.
Por favor, seamos sensatos y sensatas. ¿Cómo puede un organismo oficial internacional dar un dato tan impreciso, entre el 15 y el 71 %. Bastaría decir sólo que un uno por ciento de las mujeres ha sufrido ello, para que fuera fiable y atendible y preocupante. Pero como estamos en una vía a nivel internacional donde se ha creado todo un negocio en torno al tema de los malos tratos, como en torno al tema del cambio climático, pues hay que agrandar las cifras como sea.
Así cualquier conferenciante puede decir en un foro que según la OMS un 71% de mujeres ha sufrido un maltrato en su vida, y es cierto, lo dice la OMS. Pero si hubiera dicho que solo eran un 15% también sería sido cierto. Y las cifras serían muy dispares.
Pues en un organismo con datos tan “serios” como el indicado, se basan los negativistas de la existencia del SAP.
No se puede ser tan vulgar (impropio de personas cultas y educadas según la R.A.E.) como negar la existencia de un fenómeno como el SAP, salvo que detrás de todo ello existan intereses económicos, políticos y estratégicos claros.

Pero demos mas explicaciones a aquellos que niegan la existencia del SAP.

Estos/as (los negativistas) afirman que no existe el SAP porque no aparece en el DMS-IV. Lo único que aparece en el DMS-IV parecido al supuesto síndrome de la mujer maltratada es el codificado como 309,21 denominado “Trastorno de ansiedad por la separación conyugal o familiar” que, consultado con psiquiatras y psicólogos colaboradores me manifiestan desde hace años que no tiene nada que ver con la violencia intrafamiliar, y menos aún con la construcción de la supuesta violencia de género, que tampoco esta reconocida por el DMS-IV ni por la OMS.

Por ende, si los que niegan la existencia del SAP porque no aparece en el DMS-IV, estarán conmigo de acuerdo que tampoco existe el síndrome de la mujer maltratada definida por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Igualdad, ya que tampoco aparece en el DSM-IV.

Por ello, creemos que es necesario hacer notar que el DSM IV (4), que fue publicado en 1994, avisa de que "el DSM IV refleja un consenso sobre la clasificación y diagnosis de los trastornos mentales identificados en el tiempo de su primera publicación". Los nuevos conocimientos científicos conducirán, indudablemente, a la identificación de nuevos trastornos.

En relación al SAP, debo precisar que cuando la animosidad del niño o la niña puede justificarse, como sucede en casos de existir un abuso o negligencia parental real, el diagnóstico de Síndrome de Alienación Parental no resulta de aplicación para explicar la hostilidad del menor. El término sólo es aplicable cuando el progenitor objeto de la hostilidad no ha mostrado ningún grado de comportamiento alienador que pudiera justificar la campaña de engredar rechazo a la que el otro progenitor ha sometido al niño.

En el caso de JF vs JF en 1980, el Tribunal de Familia de Nueva York fue el primer Tribunal en debatir sobre el PAS en profundidad, en relación con una decisión sobre la custodia. Señaló que la teoría es controvertida, e hizo notar que, de acuerdo con uno de los peritos que testificaron, el síndrome no es un término aprobado por la Sociedad Americana de Psiquiatría, y no figura en el DSM-IV como un diagnóstico psiquiátrico.

El Tribunal de Familia destacaba que en estos casos no han debatido sobre el PAS como una teoría, sino en términos de si un niño ha sido o no programado en perjuicio del padre no custodio, garantizando con ello un cambio en el régimen de custodia.

El tribunal observó que los niños resultaron muy inteligentes y coherentes. Pero que cuando conversaban sobre su padre y su familia se mostraban "en ocasiones de manera surrealista, con una pseudo-madurez poco natural, cuando no chocante". Parecían "pequeños adultos". El tribunal notó que las opiniones de los niños sobre su padre eran muy poco realistas y muy crueles. Hablaban de él, y le hablaban a él, de manera que evidenciaba malicia. Ambos niños usaban idéntico leguaje a la hora de menospreciar los buenos momentos que vivieron con su padre, que se evidenciaban en una cinta de video y en un álbum de fotos, usando el término "momentos Kodak". Negaban que hubiera nada positivo en su relación con su padre hasta límites antinaturales. El tribunal concluyó que no había nada en el comportamiento del padre que justificara ese comportamiento.

Tres peritos testificaron que los hijos habían sido alienados de manera insana por la madre y su familia. Un experto testificó que "La madre ha ganado claramente la guerra sobre la mente de los niños y sus corazones, y el padre ha quedado indefenso para contrarrestarlo. Los niños, por todos los indicios, han quedado vinculados de manera simbiótica con su madre... El padre ha quedado dibujado de manera altamente derogatoria y negativa, absolutamente desproporcionada en relación con cualquier deficiencia que este pudiera tener. Esto constituye claramente un mecanismo mental rayano en lo patológico, propio de la psicología de la madre, que ha sido claramente duplicado en los niños. En general, el pronóstico respecto a un cambio relevante en la actitud de los niños es bastante improbable por ahora, incluso con asistencia psiquiátrica.

Los psicólogos designados por el tribunal concluyeron con que el síndrome (SAP) era "claro" y "nítido" respecto a ambos niños. El experto del padre remitió un informe al tribunal en el cual manifestó que la alienación respecto al padre era probablemente el caso más severo de alienación que jamás había presenciado en su carrera de psiquiatra infantil.

El tribunal aceptó el peritaje de los profesionales de salud mental incluyendo la conclusión respecto de la madre había alienado a los hijos respecto del padre. Concluyó en que los niños no podrían mantener relación alguna con el padre si permanecían bajo la custodia de la madre, y que continuarían sufriendo daño psíquico si permanecían con ella. Su visión negativa respecto a su padre era absolutamente desproporcionada respecto a la realidad. El tribunal reconoció que la madre había tenido éxito en causar la alienación parental de los niños respecto de su padre, hasta tal punto que ellos no sólo deseaban dejar de tener visitas frecuentes y regularmente, sino que no deseaban en absoluto saber nada de el. Concedió al padre la custodia exclusiva y suspendió su derecho de visita. El tribunal no basó su decisión específicamente en la concurrencia del SAP. En vez de eso, se basó en la ley aplicable al caso, que requiere al padre custodio a fomentar la relación de los hijos con el no custodio, asegurando el acceso de este último a los hijos (5), y señalando que el interferir en la "relación con el padre custodio resulta claramente tan inconsecuente con los mejores intereses de los hijos como para plantearse per se la seria posibilidad de la no-idoneidad de quien la fomenta" (6).

Apoyo las tesis del Profesor Warshak (7) de la Universidad de Texas, cuando nos dice que “no existe controversia sobre el hecho de que algunos niños sufren ciertamente el alejamiento o alienación del otro progenitor tras el divorcio, alejamiento que no tiene su base en la historia previa de las relaciones entre el padre y el niño. Y que a menudo el otro progenitor contribuye al alejamiento a través de una amplia gama de manipulaciones. Si el niño sucumbe o no a estas manipulaciones y si, en tal caso, puede aplicarse el diagnóstico de SAP para describir la perturbación que el niño sufre, hay acuerdo en la literatura científica en el sentido de que está muy claro que exponer al niño a la hostilidad no resuelta de sus padres le produce un gran stress (Emery, 1982; Grych &Fincham, 1990; Kurdek & Berg, 1983; Shaw & Emery, 1987) (8, 9, 10 y 11).

Sigue afirmando el Profesor Wrashak que Carwright (12) mostró que los desacuerdos financieros, así como otros relativamente triviales, también pueden provocar SAP.

En otro orden de cosas, es interesante destacar que según mi experiencia profesional, he detectado que el SAP suele darse con muchísima frecuencia cuando uno de los progenitores contrae nuevo matrimonio, o constituye una nueva pareja, especialmente cuando quien lo hace es el progenitor no custodio, en la mayoría de los casos el padre.

Este fenómeno se incardina dentro de lo Reich (13) definió como motivo fingido, que consiste según su teoría en manifestar que la propia rabia surge de la preocupación sobre los trastornos que el nuevo matrimonio puede causar a los hijos.

Así Reich en 1.949 nos dice que "el verdadero motivo es la venganza de la pareja, robándole el placer del hijo" y que "La carencia de cualquier consideración hacia el niño se expresa en el hecho de que el amor del niño por el otro miembro de la pareja no se tiene en cuenta en absoluto".

Esto es, que ya desde 1949, hace mas de 60 años, que se viene estudiando este fenómeno del SAP.
Nos dice Wrashak (7) que el progenitor alienador que vuelve a casarse, en la mayoría de los casos estudiados, han resultado ser las madres con custodia exclusiva sobre sus hijos, que existen tres dinámicas claves, adicionales a la búsqueda de la venganza que, a menudo, desata los intentos para alejar al niño del padre.
1.- El deseo de eliminar la influencia del otro padre en la vida del hijo, para "hacerle hueco" al padrastro.
2.- Sentimientos de competitividad entre el ex esposo y el padrastro.
3.- Los intentos de la nueva pareja de unirse frente a un enemigo común.
Los progenitores que vuelven a casarse, en la mayoría de los casos la madre, a menudo creen que ahora es cuando tienen el contexto de familia perfecta en el que criar a sus hijos. Pero una cosa cuestiona esta imagen: el antiguo esposo. Y ahí comienza la manipulación de los hijos.

Nunca he visto en estos casos que los progenitores alienantes piensen mucho en el futuro de sus hijos, y menos aún que quieran lo mejor para estos.
Así los datos nos demuestran que los niños y niñas que han perdido el contacto con un padre tras un divorcio tienen más probabilidades de tener problemas en sus relaciones interpersonales y menor autoestima (Biller, 1993; Hetherington, 1972) (14 y 15). Los problemas de los niños pueden, por el contrario, disminuir la calidad de sus relaciones con los progenitores custodios o con sus padrastros.
Es importante, en este punto considerar también lo que ocurriría si el segundo matrimonio de la madre fracasase (algo nada improbable, dado que los segundos matrimonios muestran tasas de divorcio mayores que los primeros). En la mayor parte de estos casos los niños y niñas pierden todo contacto con su antiguo padrastro, incluso cuando este ha sido una figura central en su desarrollo (Brody, Neubaum, & Forehand, 1988) (16). Mantener un vínculo cercano con el padre es un buen seguro contra tal pérdida.
Desde los Juzgados y Equipos Psicosociales de nuestro país se recomienda que en estos casos cuando el menor de niega a ver al progenitor no custodio, debe someterse a una terapia e ir posponiendo el contacto habitual del menor con su padre, hasta tanto la terapia no avance lo suficiente. Y ello es del todo muy perjudicial para los menores, ya que no hay en toda la literatura científica ni un sólo caso estudiado de tratamiento efectivo contra el SAP, desde los más severos hasta los más moderados, que no pase por reforzar, desde el mismo instante en que se detecta, el contacto entre los hijos y el padre alejado (Clawar & Rivlin, 1991; Dunne & Hedrick, 1994; Gardner, 1998; Lampel, 1986) (17, 18, 3 y 20).

CONCLUSIONES

El SAP existe, lo llamemos como lo llamemos. Existe literatura científica desde 1949 sobre ello, y que se discuta sobre si la denominación del SAP es o no una construcción psicológica, aunque si su base científica, sino que es una construcción jurisprudencial es incuestionable. En aquellos países en los que, por su cultura del divorcio mucho mas arraigada en sus sociedades, se ha comprobado su existencia y se ha reconocido como fenómeno que da lugar a consecuencias jurídicas tan claras como el cambio automático de custodia del menor alienado, ya que el progenitor alienador no favorece el normal desarrollo del menor alienado, la existencia del SAP no se pone en duda. Otra cosa es que los profesionales de nuestro país estén poco preparados para afrontar este nuevo síndrome, como lo estuvieron para afrontar el problema de las mujeres maltratadas hasta hace mas bien poco. En particular hasta hace menos de seis años.

Me apena que existan profesionales en este país que nieguen lo evidente, pero también en la Alemania Nazi se negaba la existencia de los campos de exterminio hasta que fue demasiado tarde. No caigamos en el mismo error histórico, porque hay muchos niños y niñas que mañana pasarán factura a esta sociedad que no les ha sabido ayudar.

El Holocausto del SAP esta aquí, se desarrolla, se multiplica y ojala deje de hacerlo, porque nuestros políticos y políticas se tomen de una vez por todas en serio este fenómeno social y tomen medidas necesarias para su desaparición.

A modo de sugerencia final, propongo que se regule de una vez todas la Custodia compartida o conjunta (corresponsabilidad parental) de los hijos en el divorcio y separaciones de una forma preferente, para dar menos caldo de cultivo (custodias exclusivas) a este fenómeno tan preocupante que afecta a tantos miles de niños y niñas en nuestro país.

Sevilla Primavera de 2009.


REFERENCIAS.

1.- R.B. v. S.B., New York Law Journal, 3-31-99, page 29, col. 5, Sup. Ct., NY Co. (Silberman, J).
2.- Entwistle v. Entwistle, 61 AD2d 380, 384-5 Sup. CT., NY 1980
3.- Gardner, R.A., The Parental Alienation Syndrome, Segunda Edición (1998)
4.- American Psychiatric Association, Manual para el Diagnostico y Estadísticas de enfermedades mentales, cuarta edición, 1994, at p. XXIII.
5.- Daghir v. Daghir, 1982 AD2d 191, aff'd 56 NY2d 938.
6.- Maloney v. Maloney, 208; Young v. Young, 212 AD2D 114, 115; Entwistle v. Entwistle, idem. Ct., NY.
7.- Warshak, Richard A. - University of Texas, Southwestern Medical Center at Dallas, Dallas, Texas, USA, Periódico Americano de Terapia Familiar. Número 28, pags. 229-241 - Año 2000.
8.- Emery, R. E. (1982). Interparental conflict and the children of discord and divorce. Psychological Bulletin, 92, 310-330.
9.- Grych, J. H., & Fincham, F. D. (1990). Marital conflict and children's adjustment: A cognitive-contextual framework. Psychological Bulletin, 108, 267-290.
10.- Kurdek, L. A., & Berg, B. (1983). Correlates of children's adjustment to their parents' divorces. In L. A. Kurdek (Ed.), Children and divorce (pp. 47-60). San Francisco: Jossey-Bass.
11.- Shaw, D. S., & Emery, R. E. (1987). Parental conflict and other correlates of the adjustment of school-age children whose parents have separated. Journal of Abnormal Child Psychology, 15, 269-281.
12.- Cartwright, G. F. (1993). Expanding the parameters or parental alienation syndrome. The American Journal of Family Therapy, 21, 205-215.
13.- Reich, W. (1949). Character analysis. New York: Farrar, Straus and Giroux.
14.- Biller, H. B. (1993). Fathers and families: Paternal factors in child development. Westport, CT: Auburn House.
15.- Hetherington, E. M. (1972). Effects of father absence on personality development in adolescent daughters. Developmental Psychology, 7, 313-326.
16.- Brody, G. H., Neubaum, E., & Forehand, R, (1988). Serial marriage: A heuristic analysis of an emerging family form. Psychological Bulletin, 103, 211-222.
17.- Clawar S. S., & Rivlin, B. V. (1991). Children held hostage: Dealing with programmed and brainwashed children. Chicago: American Bar Association.
18.- Dunne, J., & Hedrick, M. (1994). The parental alienation syndrome: An analysis of sixteen selected cases. Journal of divorce and Remarriage, 21, 21-38.
19.- Lampel, A. K. (1986). Post-divorce therapy with highly conflicted families. The Independent Practitioner, 6, 22-26.
http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles ... rental.pdf
http://lacomunidad.elpais.com/antoniope ... ta-derecho

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 06 Oct 2009, 20:41
por angry_brigade
Roberto3 escribió: Me apena que existan profesionales en este país que nieguen lo evidente, pero también en la Alemania Nazi se negaba la existencia de los campos de exterminio hasta que fue demasiado tarde. No caigamos en el mismo error histórico, porque hay muchos niños y niñas que mañana pasarán factura a esta sociedad que no les ha sabido ayudar.

El Holocausto del SAP esta aquí, se desarrolla, se multiplica y ojala deje de hacerlo, porque nuestros políticos y políticas se tomen de una vez por todas en serio este fenómeno social y tomen medidas necesarias para su desaparición.
Pero como tomarse en serio a alguien que dice semejante barbaridad y hace semejante comparación.

A modo de sugerencia final, propongo que se regule de una vez todas la Custodia compartida o conjunta (corresponsabilidad parental) de los hijos en el divorcio y separaciones de una forma preferente, para dar menos caldo de cultivo (custodias exclusivas) a este fenómeno tan preocupante que afecta a tantos miles de niños y niñas en nuestro país.
Entre tanta mierda, algo sensato, haber empezado por lo sensato... para pedir esto no hace falta inventarse el SAP

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 12 Oct 2009, 12:26
por odime
En la medida en que la existencia del SAP ha alcanzado un mayor grado de popularidad mediática y jurídica, diferentes organizaciones feministas han establecido una estrategia de descrédito de esta teoría basada fundamentalmente en 4 puntos críticos.

En primer lugar, que es una teoría machista, basada en la imagen negativa y atávica de la mujer como un ser manipulador. Es pues una teoría para atacar a las mujeres.

En segundo lugar, que detrás se encuentran grupos de neomachistas que utilizan la alusión al SAP para encubrir sus malostratos, abusos sexuales a menores, perjudicar y dañar a sus excompañeras o conseguir un trato de ventaja en los procesos de separación o divorcio.

En tercer lugar que el SAP no ha sido reconocido como enfermedad por las instituciones más significativas del área de la salud.

Y cuarto, que el Dr. Gardner fue un pederasta.

A estos cuatro argumentos se puede contestar del siguiente modo:

Al primero: el SAP no se articula sólo en contra de la mujer, sino también en contra de cualquier hombre que manipule a sus hijos contra su madre. No es pues una teoría sexista. Va en contra de cualquiera que dañe la imagen de uno de los progenitores a los ojos de los niños, sin importar el sexo de las partes implicadas.

En segundo lugar, cualquier padre o madre mínimamente responsable que detecte que sus hijos están siendo maltratados psicológicamente con mentiras y manipulaciones que le induccan al odio en su contra, reaccionara en defensa de una relación armónica con su hijo criticando esta situación. Quizás se den manipulaciones de estos hechos por gente sin escrúpulos, pero no olvidemos que entre las denuncias de malostratos también las hay verdaderas y falsas. Cualquier generalización resulta absurda.

En tercer lugar, el Feminismo de Género tiene una enorme influencia en los organismos internacionales, incluyendo los del área sanitaria, y por razones difíciles de entender siempre se ha posicionado en contra del reconocimiento del maltrato infantil que el SAP supone.

En cuarto lugar, no es Gardner el único que afirma la existencia del SAP, pero, al margen de esto, la clase de persona que fuese no desmerece su trabajo, si este se desarrolló con veracidad y rigor científico.

Por lo demás existe un incentivo muy favorable al SAP en las actuales dinámicas de las rupturas de pareja, y es la existencia de la custodia monoparental, con el reparto asimétrico que conlleva y la elevada conflicitividad entre las dos partes que suele acarrear.

La patria potestad preferente favorece un concepto de posesión sobre la figura de los hijos para una de las partes. La conflictividad y lucha vivida durante la ruptura aumenta los sentimientos de aversión hacía la antigua pareja, los cuales son muy fáciles de trasmitir a los menores durante la convivencia de un modo más o menos consciente.

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 12 Oct 2009, 14:43
por Jorge.
Para que exista un síndrome médico, (que es un conjunto de síntomas que pueden responder a una o varias enfermedades), ha de haber que yo sepa, una enfermedad que se conozca o que se intuya. El síndrome de west, por ejemplo, es una encefalopatía epiléptica del lactante que puede responder a problemas metabólicos, genéticos, lesiones cerebrales...

No se puede llamar síndrome a algo que se le ocurra a alguien un buen día. El síndrome del funcionario frustrado, el síndrome del lunes, el síndrome de la madre agobiada, el síndrome del fin de la feria... Las cosas llevan su tiempo, y en la actualidad el tal SAP no está reconocido como conjunto de síntomas que se produzcan por enfermedades previas. Que yo sepa. No es más que la descripción del conjunto de maniobras de que se valen padres o madres para instrumentalizar a sus hijos en contra de sus cónyuges, descripción que varía en intensidad, en función de cada caso, y que puede tener tanto valor como la descripción que haga un trabajador de las maniobras que efectúa su jefe para hacerle la vida imposible. ¿Puede uno cogerse una depresión por culpa de su jefe? Pues sí, pero no existe el síndrome del jefe malvado.

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Publicado: 13 Oct 2009, 12:29
por regan
Pero lo más llamativo de la OMS es lo siguiente: tiene un apartado sobre las diez situaciones de mayor riesgo para la vida de la mujer y en una de ellas se habla del matrato doméstico, y cuán precisa es la afirmación de ello, que nos dicen que “Entre un 15% y un 71% de las mujeres han sufrido violencia física o sexual infligida por su pareja en algún momento de sus vidas. Estos abusos, que se dan en todas las clases sociales y en todos los niveles económicos, tienen graves consecuencias para la salud de la mujer”.
Por favor, seamos sensatos y sensatas. ¿Cómo puede un organismo oficial internacional dar un dato tan impreciso, entre el 15 y el 71 %. Bastaría decir sólo que un uno por ciento de las mujeres ha sufrido ello, para que fuera fiable y atendible y preocupante. Pero como estamos en una vía a nivel internacional donde se ha creado todo un negocio en torno al tema de los malos tratos, como en torno al tema del cambio climático, pues hay que agrandar las cifras como sea.
Así cualquier conferenciante puede decir en un foro que según la OMS un 71% de mujeres ha sufrido un maltrato en su vida, y es cierto, lo dice la OMS. Pero si hubiera dicho que solo eran un 15% también sería sido cierto. Y las cifras serían muy dispares.
Ese estudio está hecho en 10 países, es decir, en un país es el 15% en otro el 40%, el otro el 70%... es un estudio comparativo por países, ya ves qué conspiración.

Me parece muy bien que no consideres que la OMS da datos fiables, ahora falta que, según tú, nos cuentes quién los da.
Estás enlazando constantemente textos que dicen lo mismo, cosas que no justifican y que lo que hacen es repetir textualmente las definiciones de gardner, me parece una falta de respeto que pretendas que te conteste lo mismo una y otra vez.
Esto ya es el colmo, osea que se ataca la validez de los informes psicológicos en vez de por su contenido y elaboración, por el precio que han costado. Y digo yo, qué sabes tú de lo que cobraba Gardner por sus informes?, lo sabes por ti, o te lo ha dicho alguien?, la que te lo ha dicho es la misma que te dijo que el S.A.P. no estaba validado por ninguna asociación profesional ni científica, a pesar de estar validado por la psicología americana, la psiquiatría americana y la psicología española?
Por que quede claro para los demás:

El SAP no está reconocido por ninguna asociación de psiquiatría, no aparece en el DSM-IV, no es siquiera citado por la Asociación Americana de Psiquiatría y no es reconocido por la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, que hace esta tipología del maltrato infantil.
http://www.aepap.org/previnfad/pdfs/pre ... ltrato.pdf

Si afirmas que el SAP está reconocido por esas instituciones nos lo tienes que enlazar. No te sigas molestando en enlazar páginas "contra el lobbie hembrista" que no dan fuentes porque por estos foros ya han pasado muchos como tú y nos las hemos leído todas.

El texto que has citado es el de una pediatra de esa asociación con miles de socios que dice que el sap se podría encajar como maltrato emocional igual que hay otros que dicen que no. Pero, al contrario de lo que ocurre con el Síndrome de Munchausen, no está incluido ni como síndrome ni como indicador de maltrato.

En cuanto a si me lo ha dicho "la misma", no me lo ha dicho nadie. No soy yo la que se dedica a ir por todos los foros en los que se habla de feminismo a hacer los mismos copipastes, al menos yo sí que hablo por mi boca. Yo sí que participo habitualmente en este foro, de anarquistas, y contesto las cosas con las que no estoy de acuerdo. Ójala dejemos de aparecer en los buscadores para no tener que andar siempre con lo mismo
Estos/as (los negativistas) afirman que no existe el SAP porque no aparece en el DMS-IV. Lo único que aparece en el DMS-IV parecido al supuesto síndrome de la mujer maltratada es el codificado como 309,21 denominado “Trastorno de ansiedad por la separación conyugal o familiar” que, consultado con psiquiatras y psicólogos colaboradores me manifiestan desde hace años que no tiene nada que ver con la violencia intrafamiliar, y menos aún con la construcción de la supuesta violencia de género, que tampoco esta reconocida por el DMS-IV ni por la OMS.
La supuesta violencia de género??? La violencia de género no existe según tú?

Para tu información no creo que encuentres aquí a nadie hablando del Síndrome de la mujer maltratada, por los motivos que ya te hemos explicado jorge y yo, así que no te molestes en seguir con esa argumentación, ni está en el DSM-IV ni quiero que lo esté. La violencia de género no es un problema psiquiátrico es un problema social derivado de la discriminación que sufren las mujeres. A los maltratadores se les juzga por lesiones, amenazas, insultos y coacciones, en base a testigos, declaraciones y partes, como a todo el mundo, no porque sus esposas "hablen mal de ellos con malicia", como según tú hizo el juzgado ese de familia de Nueva York con unos niños.

Que los críos sufrirían menos si los procesos de divorcio se llevasen a cabo sin juicios no te lo está discutiendo nadie. Yo también defiendo la mediación familiar, precisamente porque la solución no es psiquiatrizar esos procesos desde los tribunales.