El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Contra el sexismo y el patriarcado. Luchas por las libertades sexuales. Despatologización de la diferencia.
Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:45

THE PAS INTERNATIONAL CONFERENCE. FRANKFURT.18-19 OCTOBER 2002

The Parental Alienation Syndrome international conference. The Parental Alienation
Syndrome (PAS) An interdisciplinary Challenge for Professionals Involved in divorce International Conference, Frankfurt (Main), 18.-19. October 2002. Participando 300 especialistas de 16 países.
http://www.pas-konferenz.de/e/start.htm
http://www.pas-konferenz.de/e/dok/Fly_neu.pdf

Bibliografía puesta de manifiesto en la CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP). Frankfurt (Main), 18-19 October 2002
http://www.pas-konferenz.de/e/dok/Liter ... -09-12.doc

Cintas y vídeos de la CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP). Frankfurt (Main), 18-19 October 2002
http://www.pas-konferenz.de/e/dok/PAS02Liste2.pdf

Volumen de la Conferencia: The Parental Alienation Syndrome (PAS) An interdisciplinary Challenge for Professionals Involved in divorce International Conference, Frankfurt (Main), 18.-19. October 2002. 392 pp. € 40,00. ISBN 3-86135-202-8. English or German
http://www.pas-konferenz.de/e/dok/Fly_neu.pdf

Intervenientes en la CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP). Frankfurt (Main), 18-19 October 2002
http://www.pas-konferenz.de/e/spea.htm

Mensaje de bienvenida de la CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP). Frankfurt (Main), 18-19 October 2002
http://www.pas-konferenz.de/e/dok/pas_press.doc

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:46

CANADIAN SYMPOSIUM FOR PARENTAL ALIENATION SYNDROME (P.A.S.) MARCH 27-29, 2009. TORONTO CONVENTION CENTER.

SIMPOSIUM CANADIENSE SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. 27, 28 Y 29 DE marzo de 2009 en el Centro de Convenciones del Metro de Torondo. Con la asistencia esperada de 1.500 profesionales jurídicos y de la salud mental.
El Simposio Canadiense Para el Síndrome de Alienación Parental (CS - PAS), es una conferencia para la educación canadiense e internacional, profesionales de la salud mental, el derecho de la familia del abogado y otros profesionales dedicados a la prevención y el tratamiento de Alienación Parental y el Síndrome de Alienación Parental.
La misión del CS-PAS, es ayudar a los asistentes para reconocer el Síndrome de Alienación Parental como una forma de maltrato infantil y para ayudar al público a ser informados y conscientes de los profesionales que pueden aportar soluciones para la intervención y el tratamiento.
Los oradores en el simposio se incluyen líderes en el campo de la Psicología, Derecho de Familia, Servicios Infantiles, de la aplicación de la ley y visitas supervisadas.
La necesidad de este simposio ha sido respaldado por los jueces, tutor ad Litems, Asesores Especiales, los Coordinadores de Padres, Mediadores, Ley Guardianes, organizaciones de derechos civiles, los medios de comunicación comentaristas, agentes de policía, del Padre de organizaciones de Derecho, Cine y Entretenimiento líderes de la industria, organizaciones de padres, divorcio Grupos de Apoyo, el derecho de la mujer de Organizaciones, dirigentes cívicos, numerosos grupos internacionales y asociaciones corporativas, dirigida padres y adultos víctimas de Síndrome de Alienación Parental.
http://www.cspas.ca/
(TRADUCIDA)
http://66.102.9.104/translate_c?hl=es&s ... iR8bBadseQ


SPEAKERS PROFILE
http://cspas.ca/speaker_profiles.shtml
(TRADUCIDA) CURRICULUM DE LOS INTERVINIENTES
http://66.102.9.104/translate_c?hl=es&s ... kjswp4siqQ

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:47

I CONGRESO MULTIDISCIPLINAR SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES TRAS LA RUPTURA DE PAREJA SANTIAGO DE COMPOSTELA 11-13 DICIEMBRE 2008.
I CONGRESO MULTIDISCIPLINAR SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES TRAS LA RUPTURA DE PAREJA: Por una coparentalidad responsable
Escola Galega de Administración Pública (EGAP). Santiago de Compostela de 11 a 13 de diciembre de 2008
(PATROCINADO por el Ministerio de Sanidad y Consumo)
MEMORIA DE RESULTADOS DEL I CONGRESO MULTIDISCIPLINAR SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES TRAS LA RUPTURA DE PAREJA. “POR UNA COPARENTALIDAD RESPONSABLE”
Este Congreso ha recibido un amplio apoyo institucional, acudiendo a la clausura del mismo la tercera autoridad del Estado, el Presidente del Congreso de los Diputados, Excmo. Sr. D. José Bono Martínez.
Las interferencias parentales, es decir, la obstaculización de la relaciones de los hijos con alguno de sus dos progenitores sin que exista causa que lo justifique, entre las que destaca, por su gravedad, la alienación parental, es el principal problema derivado de las rupturas de pareja.
http://www.asemip.org/Conclusiones_I_Co ... 131208.pdf
http://www.asemip.org/programa.html
http://www.asemip.org/TRIPTICO%20DEFINITIVO.ppt


JOSÉ MANUEL AGUILAR, Psicólogo clínico y forense: ´En un tercio de los divorcios sin acuerdo, la madre pone al niño en contra del padre´
Este experto dice que el síndrome de alienación parental es una agresión a los pequeños
-¿En qué porcentaje de divorcios se produce este síndrome?
-En torno a un tercio de los contenciosos se habla de este síndrome, donde los niños son usados y puestos en contra del progenitor que no vive con ellos, aunque se manifiesta en distintos grados, según el tiempo: leve, moderado y severo.
-Los niños son un arma.
-Sí. Lo peor es que al principio se usan como armas y luego pasan a ser infantería, contribuyen a la campaña de denigración contra el otro progenitor porque toman partido. Si los vemos ya de adultos, y en España ya los hay, en esta gente se da un sentimiento de culpa, de engaño, de hipervigilancia, de descreimiento del sistema, con cuadros ansioso-depresivos.
-Comenta que algunos niños incluso muestran síntomas físicos ante esta presión...
-Hay somatizaciones, como dolores de cabeza, de barriga. Cuando son pequeños su manera de comunicarse es somatizar. De hecho, empecé a descubrir este síndrome de alienación parental cuando los pediatras me llamaron al ver a niños enfermos sin causa.
-Menciona que se han multiplicado las denuncias de abusos sexuales y maltrato falsas.
-En España las cifras son escandalosas. Entre el 60 y el 80% de las denuncias de abusos sexuales en el ámbito de los divorcios contenciosos son falsas.
http://www.farodevigo.es/secciones/noti ... ntra-padre

Bono cree necesarios jueces expertos en mediación familiar
Reconoce que en España no se ha sabido situar dentro de la legislación esta materia
Así lo puso de manifiesto durante su intervención en el acto de clausura del I Congreso Multidisciplinar sobre Interferencias Parentales tras la Ruptura de Pareja,
http://www.elcorreogallego.es/galicia/e ... ia-375419/

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:48

I SIMPOSIO SOBRE SAP. UNIVERSIDAD ANÁHUAC, ESTADO DE MÉXICO. 15 DE MAYO DE 2009.

Simposio sobre SAP
Huixquilucan, México 2009

“La custodia de menores y el Síndrome de Alienación Parental”
Lo que se les dé a los niños, los niños darán a la sociedad. Menninger Karl A.

15 de Mayo de 2009
Universidad Anáhuac, Plantel Norte. (Av. Universidad Anáhuac No. 46, Col. Lomas Anáhuac, Huixquilucan, Estado de México).

EVENTO GRATUITO

Ponentes nacionales e internacionales:

Psic. Asunción Tejedor Huerta (España) Coordinadora de la Comisión de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias
Psic. Nelson Zicavo Martínez (Chile) Director Magister en Familia, Universidad del Bío, Bío
Dr. Arturo Loredo Abdalá Director y Coordinador General de la Clínica de Atención Integral del Niño Maltratado del INP
M. en D. Luis González Rivera Director General de Gómez, González y Sagües, abogados S.C.
M. en A. de J. Virginia Dávila Limón Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Dr. Juan Tapia Mejía Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar, perteneciente al H. Tribunal Superior de Justicia del D.F
M. en D. Eduardo García Ramírez Juez Trigésimo de lo Familiar, perteneciente al H. Tribunal Superior de Justicia del D.F
Psic. Irma Colín Huerta Jefa del Dpto. de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
http://www.ggsabogados.com/simposio/
http://www.ampfsmexico.com.mx/SIMPOSIM.html

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:49

I CONGRESO INTERNACIONAL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, MONTERREY (MÉXICO).

7, 8 y 9 de mayo 2009. Participan Argentina, España, USA y México
Misión
Llevar a la conciencia de las autoridades, el Síndrome de Alienación Parental, como un grave problema social actual, que violenta los derechos de los niños para convivir con ambos padres. Con excepciones legales debidamente probadas.
Visión
Crear un departamento especializado en atención a menores víctimas del S.A.P.
Legislar como delito penal y adicionar al Código Civil como maltrato infantil.
Darle prioridad por parte de las autoridades a estos juicios, ya que el factor tiempo determina el grado de daño emocional de los menores que están siendo sometidos al Síndrome de Alienación Parental.
http://congresosap2009.com/
Programa
http://congresosap2009.com/images/programa_sap.jpg

Para adentrarnos a esta situación la licenciada Rosa Elva Garza Gutiérrez, quien lleva a cabo este Congreso en la entidad, que se realizará los días 6, 7 y 8 de mayo en Monterrey, revela que parte de lo que se vive en violencia intrafamiliar afecta a los niños directamente pero no está tipificado en la ley y mucho menos cómo tratarlo.
“Con posterioridad, se han sucedido varios estudios que han intentado comprobar la universalidad de los comportamientos descritos en diversos países donde existe el divorcio y nosotros como abogados queremos que los jueces, que el Poder Judicial esté sensible a esta situación y se le atienda por la vía legal a los afectados que siempre son los niños influenciados por uno de los dos padres”.
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=300949

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:50

I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE S.A.P.(Síndrome de Alienación Parental) Y
CUSTODIA COMPARTIDA), León, 17, 18 y 19 de septiembre de 2009.



Organiza SOSPAPA
http://www.sospapa.es
Información e inscripciones.
http://www.congresointernacionalsap.org/

Programa
http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles ... breSAP.pdf
http://www.congresointernacionalsap.org/Programa.pdf
http://www.congresointernacionalsap.org/programa.html


Estimados amig@s:

En nombre del Comité Organizador, tenemos la satisfacción de presentaros el I Congreso Internacional sobre el Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida, que se celebrará en León durante los días 17, 18 y 19 de Septiembre de 2009, en un lugar emblemático, como el Auditorio Ciudad de León.

Este Congreso va especialmente dirigido a psiquiatras, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, criminólogos, abogados, fiscales, jueces, educadores, profesores y estudiantes de las diferentes especialidades.

Tal como nos ha hecho saber nuestro Presidente del Gobierno D. José Luis Rodríguez Zapatero, es necesario llamar la atención de la sociedad sobre esta problemática. Afortunadamente en los últimos años se ha producido un continuo movimiento e inquietud científica por los temas que presentamos, pero no es suficiente.

Queremos agradecer al presidente del Gobierno D. José Luis Rodríguez Zapatero, su especial sensibilidad por esta problemática y el apoyo mostrado a este congreso, aceptando la presidencia del Comité de Honor.

Cada vez hay más estudios, grupos de trabajo, y publicaciones que profundizan en estas materias. La sociedad actual, que va muy por delante de la legislación vigente, hace mucho tiempo que reclama avanzar en cuestiones tanto sociales, como sanitarias y legales relacionadas con esta materia. Y aunque se han dado pequeños pasos, consideramos que este Congreso puede ser un punto de inflexión que nos permita evolucionar definitivamente como sociedad.

Debido a la vital importancia de la temática del Congreso, y que afecta a un colectivo tan importante y sensible como los niños, hemos reunido a un elenco de especialistas nacionales e internacionales que nos ayudarán a profundizar con seriedad y rigor en diferentes aspectos de una cuestión tan delicada.

El principal objetivo es abrir un debate social tranquilo pero profundo, que nos ayude a entender mejor todos los aspectos que inciden directa o indirectamente en el mismo y que causa situaciones traumáticas, en la mayoría de las ocasiones absolutamente innecesarias, fundamentalmente a los niños pero también a sus padres.

Todos los congresos, y este por supuesto, tienen un componente cultural y lúdico, aspectos que enriquecen el espíritu.

En León el aspecto cultural está dominado por la Catedral de Sta. María, una joya gótica donde podrán contemplar sus famosas vidrieras, la Real Basílica de San Isidoro, epicentro del románico español, el Hostal de San Marcos ***** GL, emblema de los Paradores Nacionales, el Musac (Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León) de reconocido prestigio Nacional e Internacional tanto por sus impresionantes instalaciones como por sus exposiciones y fondos propios, y el propio Auditorio donde se realiza el congreso, Premio Nacional de Arquitectura, y sede de las principales actividades culturales de la ciudad.

En la parte lúdica no podemos olvidar la exquisita gastronomía leonesa, el famoso Barrio Húmedo con sus típicas tapas y deliciosos vinos,...

Por todo ello estamos seguros de que es una oportunidad única, que no podemos dejar pasar de largo. La celebración del I Congreso Internacional sobre el Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida definirá el futuro de nuestros niños, que por supuesto es lo más importante y bajo ningún concepto podemos abandonarles a su suerte. Hay soluciones y hay que aplicarlas.

Por todo ello os animamos a todos a participar en este Congreso. Nos vemos en Septiembre en León.

Atentamente,
Juan Carlos Presa Pereira
(Presidente del Comité Organizador)

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:54

PSICOPATOLOGÍA CLÍNICA LEGAL Y FORENSE. Volumen 5, Número 1, 2 Y 3, 2005. I.S.S.N.: 1576-9941. DepósitoLegal: MU-2372-2000.
Equipo de Asesoramiento Técnico de Cataluña adscrito a los Juzgados de Familia de Barcelona y partidos judiciales de Barcelona y Tarragona. Análisis descriptivo de las características asociadas al Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Entre los efectos observados y descritos en la bibliografía, cobran relevancia, por sus efectos desestabilizadores en los hijos la parentificación (musetto, 1980), la ilusión de reconciliación, el conflicto de lealtades y el Síndrome de Alienación Parental –SAP- (Gardner, 1985). Considerando la interferencia sobre la dinámica familiar, las alteraciones emocionales asociadas y la cronificación judicial en los casos de alienación parental, el equipo ha identificado este último como objeto de investigación. Por este motivo y considerando los casos valorados por el Servicio durante los años 2001 a 2003 se analizan las características descriptivas de la muestra atendida.
En la mayoría de las intervenciones que tienen por objeto valorar la idoneidad y la capacidad de los progenitores para ostentar la guarda y custodia y/o el régimen de visitas más adecuado, se constata que uno de los conflictos más recurrentes es el rechazo filial hacia uno de los progenitores. Este rechazo puede manifestarse de diversas maneras, aunque el presente estudio se focaliza en un tipo de rechazo especifico, el SAP (Síndrome de Alienación Parental), descrito por Gardner por vez primera en el año 1985.
La muestra está compuesta por 69 familias, de las provincias de Barcelona y Tarragona, atendidas entre los años 2001 a 2003, por los técnicos que subscriben el presente estudio. Ésta representa el total de familias atendidas por estos técnicos que cumplen los criterios para ser incluidas en la categoría de SAP. En este sentido, los casos seleccionados constituyen una muestra de conveniencia. Por otra parte, cabe destacar que se ha considerado a los hijos de la familia como N=l, por lo que la muestra de niños representada es igual a 83. En cuanto a la prevalencia de la problemática en la población total atendida por estos técnicos, el SAP representa aproximadamente un 10% de los casos totales.
En relación a los abordajes terapéuticos, parecería interesante la formación de terapeutas especializados en S.A.P., atendiendo a los efectos devastadores que la aparición de este síndrome produce en el sistema y en sus integrantes, que son indicadores claros de maltrato emocional.
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/ ... alanes.pdf
http://www.masterforense.es/pdf/2005/2005art1.pdf

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:55

DSM, SALUD MENTAL Y SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL.
Papeles del Psicólogo, 2009.Vol.30(1),pp.86-91
REVISTA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS
ISSN 0214 -7823 1
VOL.30 –2009, ENERO -ABRIL
http://www.cop.es/papeles
Adolfo Jarne Esparcia y Mila Arch Marín. Universidad de Barcelona.
En el momento actual se constata un intenso debate sobre el denominado Síndrome de Alineación Parental que, entre otras cuestiones, se centra en la inclusión o exclusión del citado Síndrome en el sistema DSM. En esta situación, una revisión y análisis de los fundamentos mismos tanto del DSM como de los conceptos de “salud mental” vs “enfermedad mental”, sientan las bases para tratar de delimitar más adecuadamente la realidad de la existencia de la problemática conocida como Síndrome de Alineación Parental. Tras esta revisión y análisis, los autores proponen una ubicación concreta para la conceptualización del SAP.

Sin embargo, hay cosas que el DSM no es; no es la suma de conocimientos en la enfermedad mental humana; por definición acoge sólo el conocimiento sobre el que hay cierto consenso desde una perspectiva determinada, la de la APA, aceptada implícitamente por la mayoría de profesionales y científicos, como hemos visto. Lo que sabemos sobre los trastornos/enfermedades mentales va mucho más allá del DSM. Las intervenciones y tratamiento, por definición están excluidos del manual, presentaciones clínicas, formas atípicas y otras que no lo son, cursos clínicos, epidemiología más precisa, factores implicados de naturaleza de todo tipo; cerebrales, sociales, culturales, psicológicos, de personalidad, etc., etc., y naturalmente, multitud de síndromes, trastornos, posibles enfermedades, situaciones clínicas con las que los profesionales pelean diariamente y que no están incluidos en el manual, o lo estuvieron y “saltaron” o están en “lista de espera” o cualquier otra posibilidad. En esencia: no existe sólo lo que el manual nombra, existe lo que vemos en la práctica profesional de cada día. Las cosas existen al margen de que se les nombre “oficialmente”.

Desde esta perspectiva, el DSM no es un manual que aborde los problemas relacionados con la salud mental sino con la enfermedad y los trastornos mentales y aún con éstos se mueve en medio de una gran ambigüedad.

El resumen es que el sistema DSM no define salud mental sino enfermedad mental y aún así con un alto nivel de indefinición, valga la redundancia. La demostración de ello es que tiene grandes dificultades para abarcar la globalidad de la clínica que atendemos los profesionales de la salud mental (psiquiatras, psicólogos, etc.) o bien porque no la reconoce a pesar de que existe como es el caso del Síndrome de Estocolmo, el Síndrome de la mujer maltratada o el trastorno ansioso/depresivo; o bien porque la reconoce pero difícilmente encaja en esta definición, como es el caso de numerosas dificultades relacionadas con el aprendizaje escolar; o bien porque representan una nueva realidad clínica que difícilmente puede estar recogida.

Como hemos mencionado antes, el DSM no puede abarcar, por definición, la totalidad de las situaciones en las que la salud mental de un ser humano, entendida en su justo sentido holístico, puede verse comprometida. Hasta tal punto el mismo sistema lo reconoce que ha tenido que buscar un truco, un subterfugio para poder salvar la situación; el truco es una categoría que se denomina “otros focos de interés que pueden ser objeto de atención clínica”. El DSM considera en esta categoría “ a otros estados o problemas que pueden ser objeto de atención clínica y que se relacionan con trastornos mentales descritos previamente en este manual en una de las siguientes formas 1) El problema esta centrado en el diagnóstico o el tratamiento y la persona no tiene un trastorno mental….” (APA, 1995 pág. 691 ) obsérvese cómo la definición pivota sobre el hecho de situaciones que tienen interés clínico, de lo que necesariamente se ha de deducir que constituyen situaciones conflictivas reales, no inventadas, en las que unos seres humanos sufren y pueden y deben recibir ayuda, aunque no constituyan estados de enfermedad mental.

Pues bien, en este apartado se describe un subapartado que se denomina “problemas de relación”, que se definen como “patrones de interacción entre miembros de una unidad relacional que están asociados a un deterioro de la actividad clínicamente significativo, o a síntomas de uno o más miembros de una unidad relacional, o a deterioro de la unidad relacional misma. Se incluyen los siguientes problemas de relación, porque con frecuencia son objeto de atención clínica por parte de los profesionales de la salud. Estos problemas pueden exacerbar o complicar el tratamiento de un trastorno mental o de una enfermedad médica en uno o más miembros de la unidad relacional, pueden ser el resultado de un trastorno mental o de una enfermedad médica, pueden ser independientes de otros trastornos presentes o pueden aparecer en ausencia de cualquier otro trastorno” (APA, 1995 pág. 696). Parece evidente que desde la perspectiva descriptiva el SAP incluye un patrón de interacción de una unidad relacional (padres e hijos), que conlleva un deterioro de la actividad clínicamente significativo (marcada presencia de dolor psíquico y riesgo en la evolución psicosocial del menor en tanto la ausencia absoluta de uno de los padres) y, puede aparecer relacionado con la patología de uno/s miembros de la unidad relacional o en ausencia de cualquier otro trastorno. Y, por descontado, son subsidiarios de recibir atención clínica; por lo que no parece que haya ningún clínico del mundo que ante la situación de “el niño no quiere ver en absoluto a su padre, no quiere relacionarse con él de ninguna forma” lo despache con un simple “eso no tiene importancia, que no lo vea; ya pasará”. Esto simplemente no sucede. Al menos se preocupará de averiguar qué es lo que sucede o de formular algunas hipótesis al respecto.

Finalmente, dentro de la categoría “problemas de relación” se incluye “Problemas paternofíliales” caracterizados porque “El objeto de atención clínica es el patrón de interacción entre padres e hijos (p. ej., deterioro de la comunicación, sobreprotección, disciplina inadecuada) que está asociado a un deterioro clínicamente significativo de la actividad individual o familiar o a la aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos” (APA, 1995 pág. 696).Una vez más pensamos que, de nuevo desde una perspectiva descriptiva, el SAP encaja en esta categoría ya que existe un evidente deterioro de la comunicación entre padres e hijos, asociado a la posibilidad de un deterioro de la actividad individual, y, sin ningún tipo de duda, a un deterioro de la actividad familiar y de nuevo la posibilidad de aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos.

De ello se deduce que esta categoría diagnóstica no es el SAP, simplemente el SAP puede quedar bajo su paraguas si por algún motivo fuera necesaria su adscripción a una categoría diagnostica del DSM.
http://www.papelesdelpsicologo.es/pdf/1659.pdf
http://www.papelesdelpsicologo.es/papel ... 09+&I1=%3E

En inglés:
http://www.papelesdelpsicologo.es/english/1659.pdf

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:56

MALOS TRATOS A LOS MENORES EN LOS PROCESOS DE RUPTURA. ALIENACIÓN PARENTAL, ABANDONO. PÉRDIDA DE FAMILIA EXTENSA. REPERCUSIONES. Aguilar Cuenca, José Manuel (Psicólogo. Especialista en Psicología Jurídica. Córdoba)
Resumen: El maltrato emocional de los hijos con intención de que rechacen al otro progenitor es habitual en los procesos de divorcio. La literatura forense lo ha descrito como Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.), es un problema con serias consecuencias en el bienestar del menor. El presente trabajo es una exposición descriptiva del problema, con intención de que los profesionales puedan diagnosticarlo e intervenir.
Antecedentes históricos del Síndrome de Alienación Parental.
Ante la dimensión y alcance del problema, la Sección de Familia de la American Bar Association comisionó a Clawar y Rivlin para llevar a cabo un estudio longitudinal que se extendió por doce años, con una muestra de más de setecientos casos. En este trabajo, los autores encontraron que el ochenta por ciento de los progenitores divorciados practicaban la programación parental en distintos grados y que en el veinte por ciento de los casos se llevaba a cabo de forma diari (Clawar y Rivlin, 1991).
Evaluación.
El papel de los profesionales en este problema es muy importante. La connivencia de algunos profesionales con los progenitores alienadores es una de las causas más comunes para la perpetuación del S.A.P. (Burrill, 2001). En la práctica diaria es muy habitual encontrar informes de médicos, psicólogos y trabajadores sociales que, ante la ansiedad observada en los menores, llevan a cabo recomendaciones inadecuadas que agudizan el problema. Habitualmente estas decisiones erróneas vienen apoyadas por el desconocimiento o por partir de una perspectiva descriptiva y actual de la conducta observada.
Intervención.
El trabajo de todos para que este tipo de maltrato infantil sea reconocido, como lo que es en estos momentos el maltrato físico, psicológico o sexual, será de gran ayuda.
El problema ante el que nos encontramos implica el maltrato emocional de un menor por parte de uno de sus progenitores. Del mismo modo que, si nos encontráramos ante un maltrato físico o sexual, la medida fundamental sería el inmediato alejamiento del agresor del menor, idéntica medida debe primar en este caso. Toda decisión que no se encuentre en esta dirección permitirá la continuación del maltrato y, por tanto la situación de riesgo para el niño.
A la hora de intervenir en estos casos la recomendación fundamental se encuentra en que, considerando la clasificación (leve, moderado y severo) en la que se diagnostique el S.A.P., se deben tomar inevitablemente determinadas decisiones que implican de modo necesario un cambio sustancial en la realidad contemplada hasta ese momento, lo que habitualmente es la retirada de la custodia del menor al progenitor alienador. Las consecuencias para los menores son la inmediata recuperación de su equilibrio psicológico, sin que la literatura haya recogido ningún otro tipo de secuelas, a corto o largo plazo por tal decisión. Todo lo contrario, la literatura científica sobre este punto apoya claramente esta afirmación. Clawar y Rivlin, responsables del mayor estudio llevado a cabo sobre este problema, dejaron recogido que, de los cuatrocientos casos observados en su investigación, en donde los tribunales acordaron incrementar el contacto con el progenitor alienado, se produjo un cambio positivo en el 90% de las relaciones entre los hijos y aquellos. Los cambios registrados en los menores van de la eliminación del rechazo a la reducción de los problemas psicológicos, físicos y educativos que presentaban previamente. Los autores dejan recogido un elemento muy significativo en este estudio, que aquí no podemos dejar de resaltar, por el temor que genera en los profesionales sin experiencia en casos de S.A.P. ir en contra del deseo de los menores –tal vez no entendido que es un deseo inculcado-, cual es el hecho de que la mitad de estas decisiones fueron tomadas aún en contra del deseo de los menores (Clawar & Rivlin, 1991). Otro estudio con dieciséis casos de S.A.P., diagnosticados de moderado o severo va en la misma dirección. En tres de estos casos el tribunal decidió el cambio de custodia y/o la eliminación del contacto con el progenitor alienador. En estos tres casos el S.A.P. fue eliminado. En los otros trece, en los que el tribunal mantuvo el régimen de custodia y no limitó el contacto, se decidió intervención psicológica. Ninguno de los menores del último grupo mejoró en su alienación (Dunne & Hedrick, 1994). En mi experiencia profesional, con un grupo de estudio de más de cien casos de S.A.P., diagnosticados en los tipos moderado y severo, en aquellos que fue recomendado algún tipo de terapia psicológica tradicional por parte del tribunal, mediación, visita vigiladas o eliminación del contacto con el progenitor rechazado ninguno mejoró en su alienación del progenitor odiado, y de aquellos que habían sido incluidos en el nivel moderado, una vez transcurrido el tiempo necesario para llevar a cabo la medida, todos pasaron al tipo severo. En todos los casos en los que se alejó al menor de la fuente de alienación, los menores recuperaron sus relaciones afectivas y dejaron de mostrar los indicadores antes expuestos.
Si el acercamiento al progenitor rechazado es limitado o, peor aún, no se elimina la fuente de alienación, los esfuerzos se convierten en vanos. Los estudios de caso en los que se ha usado inundación han producido resultados buenos, pero con frecuencia el éxito es invertido cuando el niño abandona el ambiente terapéutico y vuelve a las influencias del programador (Lowenstein, 2006).
El mantenimiento de la situación de manipulación e inculcación en el odio hacia uno de los progenitores, es la perpetuación de su maltrato, con severas consecuencias en su futuro como sujeto adulto.
Por tanto, si tras la consideración pericial de la presencia del S.A.P. en los menores, no se toman medidas que busquen su eliminación, es imposible tener éxito en el tratamiento del problema. La literatura especializada no ha recogido ningún caso en donde el S.A.P. haya remitido sin intervención.
La inacción profesional y judicial, permitiendo el mantenimiento de la situación, no interrumpiendo prontamente las interferencias injustificadas de las relaciones paterno filiales o las dilaciones indebidas, favoreciendo de este modo la inmovilización del conflicto y manteniendo la distancia entre el progenitor y su hijo, facilita las condiciones necesarias sobre las que construir esta patología.
http://www.familiascanarias.com/PONENCI ... GUILAR.pdf
http://www.icatf.es/gestion/editor-noti ... IPTICO.pdf
http://www.catalunyaproposa.net/docs/20 ... guilar.pdf
Audio:
http://www.custodiacompartidatenerife.o ... osium.html

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:57

Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos
Reyes Vallejo Orellana, Psicóloga, Profesora de la Facultad de Psicología. Universidad de Sevilla.
Fernando Sánchez-Barranco Vallejo, Médico. Sevilla.
Pablo Sánchez-Barranco Vallejo, Psiquiatra, Department of Psychiatry New York University School of Medicine. Bellevue Hospital Center, New York, NY, USA.
Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, ISSN 0211-5735, Vol. 24, Nº. 92, 2004, pags. 91-112
RESUMEN
Tras señalar el papel psicológico para los hijos del grupo familiar, se ha revisado la literatura científica sobre las consecuencias que acarrean en los niños las separaciones o divorcios, resaltando las ventajas e inconvenientes de la custodia compartida o en solitario, así como las características de los síndromes denominados de Alienación Parental, Progenitor Malicioso, e Interferencia Severa que tanto alteran el proceso de la ruptura de la pareja y un trastorno más tardío llamado Síndrome de la Falsa Memoria.
PATERNIDAD COMPARTIDA Y RIESGOS DE DISFUNCIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS HIJOS: SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, SÍNDROME DEL PROGENITOR MALI-CIOSO, SÍNDROME DE LA INTERFERENCIA SEVERA Y SÍNDROME DE LA FALSA MEMORIA
En estos casos, y con mayor frecuencia de lo que fuera deseable, los conflictos emocionales asociados con la separación o el divorcio de los padres se intensifican, convirtiéndose los hijos en víctimas de situaciones (sutiles o manifiestas) de manipulación, por parte de uno o de ambos progenitores, para despertar el odio hacia el otro. Concretamente, nos referimos a trastornos específicos como el Síndrome de Alienación Parental (SAP) (46, 47, 48, 49, 50, 51, 52) y a cuadros derivados, como el Síndrome del Progenitor Malicioso (SPM) (53) y una forma clínica especial, que puede denominarse Síndrome de la Interferencia Severa (SIS). En época más tardía, en la adolescencia, puede dar la cara el Síndrome de la Falsa Memoria (SFM) (54).
De tales anomalías parentales, es relativamente frecuente la estrategia dada por el Síndrome de Alienación Parental de Gadner (46). Se trata de una maniobra en la que uno de los padres dirige, de forma solapadamente sutil y perversa, a los hijos contra el otro progenitor, sin que exista una justificación razonable para ello.
No se trata sólo de un «lavado de cerebro» de uno de los padres contra el otro: los propios hijos en esa manipulación, a menudo contribuyen y complementan lo que se ha previsto para la programación contra el padre-víctima. Si la maniobra tiene éxito, tal cuadro puede llegar a crear multitud de trastornos en todos los sujetos implicados (48, 50, 54).
Esta entidad clínica fue ampliada por Darnall (55), al considerar que, en muchos casos, el padre que desarrolla la campaña de desprestigio hacia el otro progenitor manipula acontecimientos reales hasta convertirlos en irreconocibles. En cualquiera de estos casos, estas conductas son altamente perjudiciales para los hijos victimizados, el padre objeto del daño y las relaciones entre ambos, socavando seriamente la paternidad compartida. Este tipo de actuaciones psicopatológicas es habitual en los procesos de separación o divorcio en los que los padres entablan una intensa lucha por obtener la custodia de los hijos y también en las disputas que entablan respecto a las visitas y aspectos relacionados con el litigio en general, como la disolución de los bienes económicos de la pareja (56).
Por la malvada sutileza del proceso, la detección del Síndrome de Alienación Parental no resulta fácil.
Las consecuencias del Síndrome de Alienación Parental en los hijos son muy severas.
Estas disfunciones emocionales provocan, a su vez, particularmente en los niños pequeños, alteraciones en los patrones de alimentación y del sueño, aparición de conductas regresivas, bajo rendimiento académico y atencional, pérdida de habilidades sociales, ausencia de empatía y escaso control de los impulsos. Igualmente, los niños que son víctimas del SAP poseen una autoestima muy baja que intentan elevar a través del reconocimiento y el afecto de los otros, utilizando la manipulación con esas personas. Pero, como no siempre lo logran, las ocasiones para sentirse frustrados suelen ser frecuentes y mal controladas.
Por otro lado, cualquier tipo de infidelidad hacia el padre alienador es duramente castigada por éste, siendo habituales los chantajes afectivos, la retirada de las muestras de cariño e incluso los castigos físicos o de otro orden. A largo plazo, los efectos del trastorno son muy negativos si, ya adulto, el sujeto tiene ocasión de comprobar cuáles fueron realmente las relaciones con el padre alienante, lo que aboca en la decepción y el desengaño por haber sido utilizado por él, apareciendo entonces sentimientos de culpa con respecto al progenitor objeto de la desacreditación.
Dada la indeseable ocurrencia de estas circunstancias, y en aras de promover el desarrollo armónico de los más indefensos, se hace imprescindible que los distintos profesionales que intervienen en un proceso de separación o divorcio, sobre todo cuando hay hijos menores, se muestren sensibles a la posibilidad de una manipulación de alguno de los padres en la realidad de los hechos, porque ello pondría en evidencia que la figura parental en cuestión carece de credenciales que garanticen el ejercicio de su función de salvaguarda en el desarrollo integral de sus hijos.
En cualquier caso, y por todo lo expuesto hasta ahora y con miras a favorecer un desarrollo infantil sano, consideramos que ante una situación de separación o divorcio en donde hayan implicados hijos de corta edad, se hace indispensable que los padres continúen proporcionándoles la seguridad y el afecto incondicional que necesitan para su adecuado ajuste y progreso evolutivo, lo que implica facilitarles el acceso libre y frecuente al progenitor no custodio, siempre que no se den contraindicacionespor trastornos psiquiátricos graves, etc. (60). Esta recomendación requiere, pues, que se involucren lo menos posible a los hijos en los problemas surgidos entre ambos progenitores, habida cuenta que la ruptura de las relaciones en una pareja debiera afectar sólo y exclusivamente a sus dos miembros básicos.
http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid= ... i_abstract
http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/n92/v24n4a06.pdf
http://www.aen.es/web/docs/RevAEN92.pdf
http://scielo.isciii.es/scielo.php?scri ... so&tlng=es

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:57

PRINCIPALES TRASTORNOS QUE SUFREN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A CONSECUENCIA DE LOS CONFLICTOS TRAUMÁTICOS Y PATOLÓGICOS ENTRE SUS PROGENITORES: SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, SÍNDROME DE MUNCHAUSEN, TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA. SABER QUE SE PRODUCEN, CONOCER SU ORIGEN, SABER DETECTARLOS Y APRENDER A CORREGIRLOS
XII JORNADAS SOBRE JUSTICIA Y SALUD MENTAL Aracena, Hotel Aracena Park, 4-5 de octubre de 2007
Problemática jurídica de los menores con problemas de salud mental especialmente en situaciones de conflicto intrafamiliar
D. Francisco Serrano Castro. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Sevilla
Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM). Junta de Andalucía.
A estas alturas, y creo que todo el mundo coincidirá en que los niños y niñas son los que más sufren y padecen las consecuencias de la separación o divorcio patológico y traumático de sus progenitores. Personalmente, es una realidad a la que me enfrento cada día.
Menores que ven convertida su infancia y adolescencia en un calvario que termina causándoles graves y a veces irreversibles daños psicológicos y/o somáticos. Una forma de maltrato infantil que, en la mayoría de los casos no se sabe diagnosticar y mucho menos corregir. Síndromes que, hasta hace poco tenían nombres desconocidos para los profesionales juristas que, no obstante, sabíamos de su existencia porque contemplábamos la ruina y sufrimiento que provocaban, síndromes, que, quienes hemos querido profundizar en la raíz de sus miserias, hemos comprobado que coincidían plenamente con la definición que algunos autores, expertos en psicología, habían confeccionado de esa experiencia meramente empírica. Lo cual refuerza la importancia del conocimiento multidisciplinar en esta materia, que reúne componentes sociales y psicológicos, principalmente, y que no pueden ser ignorados por una Ciencia Jurídica que se encontraría sin ellos, desvalida y sin órganos sensitivos sobre los que poder sustentar su ejercicio.
1.- SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL( SAP)
1.1 SABER QUE EXISTE
Se ha de destacar que no es un concepto que esté calificando un problema clínico sino relacional. Tal afirmación es relevante porque quienes niegan que existe tal síndrome, otra vez el pernicioso feminismo talibán, se aferra a que el SAP no está reconocido por la Organización Mundial de la Salud.
Bien es cierto, El SAP no está en el DSM-IV: claro, el SAP no es un problema clínico, sino relacional. ¿Si no está en el DSM-IV quiere decir que el acoso laboral, el acoso escolar, el síndrome de Diógenes (ancianos que acumulan basura en sus casas), el síndrome de Estocolmo, el síndrome de la mujer maltratada no existe? ¡Porque ninguno está en el DSM-IV!.
Rock Hudson, como murió antes que la OMS reconociera la existencia del SIDA, por tanto debió de morir de un mal catarro.
La Asociación de Psiquiatría Americana, que publica el DSM-IV, sí tiene introducido el SAP en sus manuales para hacer informes periciales sobre “mejor alternativa de custodia en un divorcio”, en uno de los quince apartados de obligada evaluación, citándolo en otro de los apartados.
En el fondo la existencia de SAP se niega por ese falso feminismo radical, que ve en el mismo un torpedo dirigido a la línea de flotación de su dogmatismo, pues sostienen que es un invento de los padres (todos maltratadores) para quitarle las custodias a las madres. Falsa afirmación: cerca del 20% de los progenitores alienados, es decir, rechazados por sus hijos son madres.
También se afirma por ese sector detractor, que el reconocimiento del SAP viene a encubrir y amparar situaciones de abuso sexual a menores. De hecho, tal el argumento de que se puede estar justificando el abuso sexual infantil alegando SAP es un argumento que demuestra un profundo desconocimiento de la práctica jurídica española e internacional. Una denuncia por presuntos abusos sexuales genera un proceso independiente penal que, mientras no se resuelve, provoca el efecto de que en el proceso civil de familia se ponga en cuarentena, limite o suspenda el régimen de relación y contacto con el progenitor presuntamente responsable de ese abuso. Por eso es una estrategia tan usada.
Según datos de distintos servicios públicos (Madrid, Barcelona) y Memorias de las Clínicas Medico Forenses del Estado (por ejemplo: Murcia...), el número de denuncias falsas de abusos sexuales en procesos de separación contenciosa alcanzarían el 90%. En mi experiencia personal, el porcentaje ha sido similar, sin perjuicio de que, en muchas ocasiones, las madres han recogido velas y reconsiderado su acusación, cuando les he advertido que de ser falsa, la consecuencia inmediata, por mi parte, sería la de cambiar el régimen de custodia.
Por último se ataca la credibilidad y seriedad científica del SAP, desprestigiando al autor que primero lo definió y describió: Gardner. Acusan a Gardner de justificar la pedofilia. Enorme falsedad. Lo que ocurre es que el feminismo radical utilizó( lo que suele también hacer a la hora de criticar algunas sentencias que no coinciden con sus planteamientos) frases aisladas fuera de contexto. El propio Gardner lo contestó en un artículo: Desinformación contra hechos sobre las contribuciones de Richard A. Garner, Mayo 2002. Extracto del artículo: “No hay absolutamente nada de esto que yo haya dicho en mis conferencias o escrito en cualquiera de mis publicaciones que justifique esta acusación. Esta es mi posición sobre la pedofilia: Considero la pedofilia una forma de perturbación psiquiátrica.
Es interesante este argumento, puesto que se meten con textos anteriores de Gardner, que no tienen nada que ver con el SAP y, segundo, demuestran una estrategia propia de regímenes totalitarios que, para desmontar el pensamiento disidente van a destruir al sujeto y no a la teoría. Cargar contra la honorabilidad del mensajero para acabar con la credibilidad de su mensaje. ¿Qué van a decir de los centenares de psicólogos, psiquiatras, médicos, juristas, trabajadores sociales, etc... que han escrito artículos y libros sobre el SAP? ¿Son todos pedófilos?.
Mas por encima de todas esa críticas interesadas, lo cierto es que a nivel jurídico: el SAP está siendo recogido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo: El TEDH ha fallado en contra de los Estados miembros en los siguiente casos: Caso Eszholz contra Alemania, Caso Koudelka contra la Rep Checa, el Caso Kutzner contra Alemania; caso Sommerfeld contra Alemania; caso Pedovic contra la Rep Checa; caso Fiala contra la Rep Checa; caso Kriz contra la Rep Checa; Caso Mezl contra la Rep Checa; Caso Zavrel contra la Rep Checa.
A nivel internacional el SAP está recogido en el Código Civil de decenas de estado en Argentina ( donde incluso se publican listados públicos de progenitores que impiden e interfieren el derecho de sus hijos a tener en contacto con el otro progenitor) y EE.UU. y en el Código Civil de Méjico DF. (art. 411). A nivel jurídico nacional: decenas de sentencias en Primera Instancia y en Audiencia Provincial. Al final de este capítulo se adjuntarán dos resoluciones donde he tenido ocasión de valorar situaciones de SAP, que considero de interés pues en las mismas se relata cómo se desarrolla el proceso de alienación, así como la respuesta judicial que ha de ofrecerse para evitar que se consume.
Creo, por tanto, que el SAP constituye una realidad tangible contra la que se ha de combatir, resultando absurdo a estas alturas discutir o no sobre su credibilidad, alcance científico y propia existencia.
Seguidamente, y dado que considero que la forma más impactante y directa de tomar conciencia de lo que supone el SAP, es a través de ejemplos, seguidamente pasaré a exponer algunos casos reales, de los cuales, los dos primeros por conocimiento personal y profesional y el tercero por conocimiento del asunto a través de testimonio de la persona que lo ha padecido y que me mostró copia de las actuaciones judiciales.
No , mi padre me quemaba con cigarrillos y aun tengo aquí, en el brazo la señal de las quemaduras.
- En ese momento se me encienden todas las alarmas, se me revuelve la bilis en el cuerpo y me dan ganas de salir al pasillo donde espera el padre el resultado de la diligencia, y retorcerle el pescuezo.
- Mas el niño/a en su inocencia se apresura a enseñarme el brazo y para mostrarme las quemaduras, comprobando con asombro e indignación que lo que el niño califica como quemaduras de cigarrillo, son simples LUNARES.

Después de todo tipo de excusas y justificaciones, y viendo la madre que la cosa se ponía sería, se presentó un escrito, anunciando interposición además de denuncia por maltrato ante el juzgado de violencia de otra ciudad a donde la señora había cambiado de domicilio en un intento de huida, interesando la suspensión del régimen de visitas, alegando que el padre le daba droga, cocaína al niño/a. Par reforzar su argumento aportaba un frasco estéril con orina del menor. El juez de familia adoptó cautelas, restringiendo las visitas mientras que se analizaba la orina por el Instituto Nacional de Toxicología. Por su parte el juzgado de violencia suspendió radicalmente todo contacto entre e padre y su hijito/a.
Al cabo de dos meses, llegó el resultado de la prueba pericial de toxicología:”Se ratificaba que el contenido del frasco era, efectivamente orina del niño/a, que efectivamente había una concentración de cocaína en la orina, PERO, LO QUE ERA MÁS IMPORTANTE, SE INFORMABA DE QUE LA DROGA NO SE ENCONTRABA METABOLIZADA, ES DECIR QUE SE ENCONTRABA EN SUSPENSIÓN PORQUE SE HABÍA VERTIDO Y REMOVIDO EN EL FRASCO CON UNA CUCHARILLA.
Lo último que supe es que el juzgado de familia levantó toda orden de restricción a las visitas, manteniendo un duro enfrentamiento de competencias con el juzgado de violencia que aun seguía manteniendo la orden de alejamiento del niño/a con su padre.
Hechos reales que se están produciendo todos los días en los juzgados y que nos habrían de hacer ruborizar.
1.2.- SABER DETECTARLO, SABER CORREGIRLO
Evidentemente, nos pasaríamos al otro extremo, si ahora pretendiéramos encajar como SAP, cualquier situación en la que un niño/a no quiere estar con su padre o madre. Hay padres y madres que dan motivos sobrados para que sus hijos no les quieran ver ni en pintura.
Es preciso examinar todos los factores y condicionantes, sin adoptar decisiones apriorísticas, debiendo valernos los jueces de prueba técnica pericial que, tras las pertinentes valoraciones, determine la causa y origen del rechazo y negativa del hijo/a a tener contacto con su padre o madre.

1 .-Que la actuación judicial se produzca cuando el niño/a aun no haya cumplido ocho años: En tales casos si el síndrome apreciado es leve o moderado puede resultar efectiva la derivación a un proceso de mediación familiar e incluso la intervención del Punto de Encuentro Familiar. Si el síndrome presentara unas características de ser severo, considero que procedería acordar: - Cambio provisional de guarda y custodia, Realizar, después de ese periodo, y cuando el niño/a vuelva con el progenitor alienador, un seguimiento y control de la situación familiar, En el caso de que reaparezcan los síntomas, se deberá acordar el cambio definitivo de guarda y custodia,
2.- Actuación judicial cuando el menor tiene entre 8 y 12 años, Las pautas de actuación tanto en el supuesto de un SAP leve o moderado, han de ser las mismas a las indicadas,
3.- Actuación judicial cuando el menor tiene entre 12 y 16 años, En esas edades, la alienación siempre alcanza el grado de severa y consolidada. Por mi experiencia, creo que a esas alturas, solo se puede intentar el inicio de un proceso de intervención terapéutica, impuesta a los progenitores y al propio adolescente,

No obstante, estimo que esa pérdida no puede ni debe quedar impune ni salirle gratis al progenitor alienador. Lo cierto es que se ha sufrido un daño moral evidente, la pérdida de un hijo,
cuantificable en una suma indemnizatoria elevada y proporcional al perjuicio sufrido, imputable a la campaña y estrategia de desprestigio emprendida en el progenitor alienador y que ha conseguido la consumación de un SAP, existiendo una manifiesta relación de causalidad- efecto entre esa conducta dolosa o, como mínimo culposa, de ese progenitor y el daño padecido. La acción de responsabilidad extracontractual, artículo 1902 del código Civil, podría, por tanto, prosperar y dar lugar a una indemnización sustancial, justa y que, aunque no dejando satisfecho al progenitor privado de sus hijos, le compensaría económicamente de su sufrimiento.
En consonancia al criterio práctico expuesto, toda la investigación llevada a cabo a nivel internacional defiende que la única respuesta al SAP, desde un punto de vista psicológico y legal, es el distanciamiento del progenitor alienador. De este modo Burrill 1 , autora responsable de un estudio con treinta casos en los que estaban implicados cincuenta y nueve niños, así como Clawar y Rivlin, o Dunne y Hedrick, dan resultados en esta dirección.

http://www.faisem.es/ficheros/Problem%C ... miliar.pdf
http://www.faisem.es/pagina.asp?id=113
http://www.faisem.es/

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:58

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. ACTORES Y ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN. ASUNCIÓN TEJEDOR HUERTA. Coordinadora Psicología Jurídica Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias (España)
RESUMEN
El presente estudio analiza la información sobre este problema que nos estamos encontrando los profesionales que trabajamos con familias en procesos de separación o divorcio. El alarmante aumento de “padres y madres alienados” ha motivado que muchos psicólogos intentemos aportar soluciones para detener este maltrato. Tras entrar en contacto con Richard Gardner, él estaba interesado en conocer si en España era reconocido el Síndrome de Alienación Parental y cuáles eran las medidas que se tomaban para evitar este mal. Con dicha colaboración se pretendía impulsar el estudio del SAP para conseguir que a los profesionales se nos escuche.

CONCLUSIONES
Es importante entender que el bienestar del niño es el fin que perseguimos. En sus manifestaciones más graves, el SAP es un fenómeno destructivo para los niños y las familias, pudiendo ser irreversible en sus efectos.
Sin la intervención de los tribunales el progenitor alienado no tiene ninguna oportunidad de solucionar este problema. Debido a la naturaleza del SAP, los tribunales se han utilizado como clave para instaurar la alienación, de ahí la importancia de su reconocimiento.
La Alienación Parental comprende muchos tipos de conducta inapropiada. La legislación debería reconocer específicamente y condenar algunos tipos de comportamientos de Alienación Parental en sus leyes, atendiendo al mejor interés para el menor. La solución del SAP tiene que basarse siempre en buscar el bienestar de los hijos y procurar que se mantenga una efectiva relación con ambos padres.
http://www.afamse.org.ar/SAP_actores_y_ ... Huerta.pdf

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:59

Análisis del test del dibujo de la familia en una muestra de menores inmersos en el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Esperanza Casals
Elvira Plaza
Rosa Francisca Tur
Grupo Espai (Especialistas en Psicología Aplicada e Investigación),Valencia
Psicóloga perteneciente al Turno Intervención Psicología Forense de la CV
Lidón Villanueva
Universitat Jaume I de Castellón, Dpto. Psicología Evolutiva y de la Educación
El objetivo de este trabajo es el de analizar los aspectos más significativos que se reflejan en los dibujos de la familia de menores implicados en SAP, relacionándolos con las características del mismo: evolución, gravedad, estructura familiar, etc.
Aproximadamente 15 menores de 4-16 años de edad, inmersos en procesos de separación contenciosa con presencia de SAP, realizaron el test del Dibujo de la Familia siguiendo las indicaciones de Lluis-Font (2006)
Los participantes en este trabajo fueron 15 menores, cuyas familias se encontraban en proceso de separación contenciosa, y que habían sido valoradas, a instancia judicial, mediante la realización de un informe psicológico, en la provincia de Valencia. En todas estas familias se pudo determinar la existencia de SAP (Síndrome de Alienación Parental). En el 66%de los casos, la madre era el progenitor aceptado o alienador, mientras que en el 33%de los casos, lo era el padre.
En resumen, podemos decir que en los casos de SAP con intensidad leve-moderada, se mantiene el orden familiar lógico, ya que la figura del padre aparece valorada, no suprimida, e incluso sin distancia física existente entre él y la madre. Sin embargo, en los casos de intensidad severa de SAP, independientemente de quién sea el progenitor alienador o alienado, se rompe el orden lógico familiar, siendo el padre una figura desvalorizada, e incluso suprimida del orden familiar, y existiendo una marcada distancia entre él y la madre. Todos estos resultados estarían indicando la validez del test del dibujo de la familia como instrumento que refleja los conflictos familiares en casos de SAP, diferenciando incluso entre sus distintos niveles de intensidad.
http://www.grupoespai.net/media/downloa ... 202008.pdf

Roberto3
Usuari@ Expulsad@
Mensajes: 79
Registrado: 19 Jun 2009, 18:18

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 19 Jun 2009, 18:59

Divorcio destructivo: cuando no de os padres aleja activamente al otro de a vida de sus hijos. Ana Cristina de la Cruz. Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). REVISTA DIVERSITAS -PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA. ISSN: 794-9998 / Vol. 4 / Nº 1 / 2008 / pp. 149-157
Resumen Las consideraciones contenidas en este artículo derivan del trabajo como mediadora en causas familiares en contextos judiciales, de la práctica clínica como terapeuta familiar y de pareja, y de una investigación cualitativa realizada en la Facultad de Psicología, en la que se entrevistó a 12 “padres alejados”, indagando acerca de las consecuencias que produjo en ellos el ser apartados de sus hijos, y a 8 expertos (asesores de familia, abogados y psicólogos de los tribunales de familia). Se encontró que estar involucrados en este proceso provoca en los padres consecuencias físicas, psicológicas y sociales en diferentes grados. Así mismo, se estableció que las acciones ejercidas desde la justicia son poco eficaces para ayudar a desarticular las conductas de entorpecimiento de la vinculación del progenitor alienador, salvo en los casos leves, donde las indicaciones y el peso de la ley terminan respetándose, aunque de manera irregular. Esta situación constituye un cuadro muy frecuente en aquellos casos que mantienen incidentes judiciales, sobre todo relacionados con la tenencia y en especial con el régimen de visitas.
Tabla 1.Criterios de identificación del SAP en hijos e hijas y su manifestación.
Tabla 2.Comportamientos porcentuales de los progenitores alienadores.
Consecuencias del alejamiento de sus hijos o hijas en el progenitor alejado
En los sujetos de la muestra de la investigación que transitaron el tipo leve aparecieron sentimientos de angustia, de desarraigo, de soledad, de frustración por no tener una familia, con algunas consecuencias físicas, como pérdida de peso e irritabilidad.
En el tipo moderado sentían rabia e impotencia, estaban obsesionados con el tema, con frecuentes sentimientos de angustia, de injusticia y soledad que los hacía caer en estados depresivos. Bajaron el rendimiento laboral o académico. Encontramos entonces, que el estrés los impactaba físicamente, con alteraciones variadas.
En el tipo grave era característico que experimentaran depresión, una marcada angustia, crisis de llanto e ideas suicidas. Estaban obsesionados con la situación, con sentimientos de enojo e impotencia casi permanentes. Presentaban una marcada inseguridad, desorientación, insomnio, trastornos físicos crónicos, tanto gastrointestinales como cardíacos. Tenían bajo rendimiento laboral e intelectual y sufrían pesadillas. En general se encontraban bajo atención médica y psicológica, ya que todo en sus vidas se había descontrolado.
Muchos de los padres que se ven sujetos al daño moral, psíquico, económico y afectivo al ser privados de sus hijos, se enferman, pierden su trabajo, su equilibrio psíquico, y algunos en su desesperación e impotencia, llegan a cometer inadmisibles actos de violencia. (Mazzaglia y Cuenca, 2006).
En los casos graves, no hay en Argentina una modalidad enérgica y efectiva para proteger los derechos del progenitor alienado. Habitualmente, el alienador no respeta ni cumple las sentencias de los jueces y las acciones para revertirlas son lentas. Es aconsejable que todos los profesionales involucrados en estos casos se informen adecuadamente y tengan presentes las consecuencias de las recomendaciones que realizan.
La recomendación de terapia familiar o mediación sólo es posible en los casos leves de SAP; en los otros tipos es viable únicamente la intervención judicial y policial.
No se debe privar al progenitor del contacto con sus hijos.
En caso de SAP severo, se debería considerar el cambio de custodia de los niños, ya que inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato, y como tal hay que proceder.
http://www.anasap.org/wp-content/upload ... ulo_12.pdf
http://www.usta.edu.co/diversitas/doc_p ... ulo_12.pdf
http://dialnet.unirioja.es/servlet/arti ... go=2667770

Avatar de Usuario
Jorge.
Mensajes: 15635
Registrado: 22 Dic 2003, 22:35

Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Jorge. » 21 Jun 2009, 09:34

¿Algún enlace en tibetano? Debo entender que si un hijo o una hija rechaza a su padre o a su madre, y prefiere pasar las vacaciones en Miami..., ¿tiene un síndrome de aleinación parenteral?
En caso de SAP severo, se debería considerar el cambio de custodia de los niños, ya que inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato, y como tal hay que proceder
Pues no veas la que se le puede liar en la olla a la pobre criatura. ¿Sería mejor entregarlo a artistas de circo, o a multimillonarios (por bien del niño)?

Responder