El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

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Contumacia
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Contumacia » 21 Jun 2009, 19:51

lamento comunicarte, Roberto, que la psiquiatría americana también es pionera en diagnosticar ese sabrosón Transtorno de Déficit de Atención o la Desobediencia a la Autoridad, para la que se ha creado la pastillita correspondiente (Ritalín & friends). Vamos, que la negación del Síndrome de Alienación Parental que hacemos muchos en esta página no viene en absoluto dado porque neguemos que hay progenitores lo suficientemente persistentes y manipuladores como para sacar de quicio a su descendencia (en beneficio de una de las partes en el divorcio), sino de una crítica ya hacia la familia como institución, ya hacia la psiquiatría como forma de control social. La depresión es la 2ª enfermedad en el mundo. Y hay cumplidas pastillitas para hacerle frente. El mismo sistema que te produce "transtornos mentales", entremezclados con la ansiedad de la competición capitalista, te vende las pastillas y crea Síndromes a gusto de las grandes farmacéuticas

Me recuerda a un chiste

Sr. Stranwis: doctor... ¿qué enfermedad tengo?

Doctor: yo diría que la enfermedad de Stranwis

Roberto3
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 17 Jul 2009, 18:55

I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE S.A.P.(Síndrome de Alienación Parental) Y
CUSTODIA COMPARTIDA), León, 17, 18 y 19 de septiembre de 2009.



Organiza SOSPAPA
http://www.sospapa.es
Información e inscripciones.
http://www.congresointernacionalsap.org/

Programa
http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles ... breSAP.pdf
http://www.congresointernacionalsap.org/Programa.pdf
http://www.congresointernacionalsap.org/programa.html

Comité de Honor presidido por el Presidente del Gobierno José Luis Rodriguez Zapatero

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 17 Jul 2009, 18:56

Documento del Presidente del Gobierno reconociendo el Síndrome de Alienación Parental:

“La sociedad debe sentirse obligada a hacer todo lo posible para que desaparezca la manipulación a la que muchos padres someten a sus hijos para que odien a su otro progenitor” (D. José Luis Rodriguez Zapatero, Presidente del Gobierno de España).
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/SAP-Zapatero.JPG
http://www.anasap.org/wp-content/upload ... 121821.pdf
http://www.padresdivorciados.es/wp-cont ... el-sap.pdf

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 17 Jul 2009, 18:57

Documento del Defensor del Menor (figura poco sospechosa de nada) de la Comunidad de Madrid reconociendo el S.A.P.,

“Ruptura de pareja e hijos. El Síndrome de Alienación Parental.” Documento del Defensor del Menor Madrid realizado por Jose Manuel Aguilar.
http://www.defensordelmenor.org/upload/ ... rental.pdf


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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 17 Jul 2009, 19:00

0º Parte Progr Tv Son discriminados los hombres?
Reportaje dentro del programa 360º sobre el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) en el que mediante vídeo se ve como la madre aliena al hijo común cuando va a recogerlo su padre para ejercer el régimen de visitas (acompañado de la policía), otra conversación en que la madre no quiere poner al telefóno a la hija con el padre y también aparece el testimonio de una madre alienada. A partir del minuto 2:05
http://www.youtube.com/watch?v=XGRb9ELj ... re=related

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 17 Jul 2009, 19:00

Campaña en Alemania NO SOMOS UN CASO INDIVIDUAL. Página alemana con 304 padres y madres afectados por el S.A.P., algunos con foto incluida, haciendo constar la fecha desde la que no tienen contacto, nº de hijos/as, fecha de nacimiento, estado alemán donde reside y juzgado que tramita su caso, así como una dirección de correo electrónico para ponerse en contacto con él/ella.
http://www.entfremdet.de/
(traducida)
http://translate.google.es/translate?hl ... %26hl%3Des
Postal con las caras de los padres-madres afectados por el S.A.P. en Alemania:
http://www.entfremdet.de/Infos_Download ... eite_1.jpg
http://www.entfremdet.de/Infos_Download ... eite_2.jpg
Postal en PDF:
http://www.entfremdet.de/Infos_Download ... emo350.pdf

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por yoSkAn » 17 Jul 2009, 19:50

no habíamos ya dejado claro que esto no existe?
Tanto gilipollas y tan pocas balas.

¿Y qué pasa si el cambio climático es un engaño y estamos creando un mundo mejor para nada?

http://www.mundolibertario.org/milicia-cebolla/

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Jorge.
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Jorge. » 17 Jul 2009, 20:49

Yo debo tener el síndrome del padre cabreado, el del abuelo entusiasta, el del hijo deprimido, el del marido abducido y el del trabajador jodido. No puedo mandaros foto, pero lo juro. Favor de un sanitario que me estudie, a ver si solo los demás van a poder tener síndromes.

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 24 Jul 2009, 18:55

Paises sudamericanos que han aprobado o están tramitando iniciativas legislativas para penalizar el Síndrome de Alienación Parental, bien sea con ese nombre como tal, o el fenómeno que describe.

CHILE
Síndrome de Alienación Parental: protección para la integridad del menor
11 de julio 2008
Esta moción parlamentaria se basa en el estudio de un trastorno conocido como Síndrome de Alienación Parental (SAP), que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños, cuando éstos sufren un sistemático "lavado de cerebro" por parte de uno de los padres, "con miras a obtener la vivificación de la imagen del otro progenitor en la mente del menor obteniendo en el tiempo un resultado concreto el alejamiento y rechazo del menor hacia el padre alienado y el debilitamiento progresivo y, a veces irrecuperable, de los lazos afectivos que los unen
Como precedente relevante, el proyecto indica casos europeos y uno muy reciente acontecido en Chile, tras un fallo del Tribunal de Familia de Coquimbo que reconoció los derechos de un padre frente a una actuación que "con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño”.
Firmada por un grupo de parlamentarios independientes, oficialistas y aliancistas, la moción ingresó a la Comisión de Familia en junio de 2008 y plantea modificaciones al Código Civil consagrando, además de la figura del SAP, nuevas obligaciones de los padres a favor del menor, y el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos en forma compartida.
http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profund ... -del-menor
http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?5917-18
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA LEY DE FAMILIA POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. NO PERMITAMOS EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.
http://www.amordepapa.org/Documentos/Pr ... %20ley.doc



MEXICO.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. Órgano del Gobierno del Distrito Federal.
DÉCIMA CUARTA ÉPOCA. No. 90. 6 de septiembre de 2004
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE GUARDA, CUSTODIA Y DERECHO DE CONVIVENCIA DE LOS MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD.
Artículo 411. ...
Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alineación parental encaminado a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.
Artículo 417. ...
El juez de lo familiar aplicará las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles e incluso podrá decretar el cambio de custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.
Artículo 447. La patria potestad se suspende:
I. a IV. …
V. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal, o de pariente por consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.
VI. Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
Artículo 73 Bis. Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:
I. Arresto hasta por 36 horas.
II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.-
http://www2.scjn.gob.mx/Leyes/ArchivosL ... 361009.pdf
http://www.prodehipase.org/Archivos/GacetaDF.doc



Mexico. Promueven sanciones para padres manipuladores. Promueven sanciones para padres manipuladores. Lesiona dicha práctica los derechos del padre afectado y vulnera el sano desarrollo del menor, por lo que piden establecer una multa de 50 a 200 días de multa, trabajo a favor de la comunidad y tratamiento psicológico
La iniciativa propone reformas al Artículo 444 del Código Civil y adicionar el 201 Ter del Código Penal, ambos del Distrito Federal.
Apuntó que a la alienación parental se le considera una forma de maltrato infantil, pues al fomentar el odio y el resentimiento contra el padre ausente se causan daños psicológicos al niño y se le priva de llevar una vida normal y una relación sana con ambos progenitores.
Se calcula que actualmente hay en la ciudad de México cerca de 200 mil casos de alienación parental, según datos y cálculos de la Asociación de Madres y Padres Divorciados que se obtienen por el número tan alto de divorcios que se ventilan en los Juzgados de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
"El fenómeno existe, es real y reconocido por prestigiados psicólogos, es una patología del ejercicio abusivo de la guarda y lesiona los intereses del niño y del padre afectado. No podemos decidir que un padre le hace daño a su hijo hasta comprobarlo, pero en ese afán no se pueden vulnerar los derechos de los menores", dijo.
El Síndrome de Alienación Parental es un tipo de violencia y abuso psicológico al niño y a sus derechos esenciales, debido a que toda persona es sujeto de derecho y no un objeto o recurso judicial utilizado como depósito en garantía.
De tal modo dichas reformas proponen que en caso de alienación parental dentro de una pareja en disputa judicial sólo podrá recuperarse el ejercicio de la patria potestad cuando a juicio de peritos el daño sea reversible o curable y el que la ejerce fuera tratado psicológicamente y dado de alta.
Además, en caso de aprobarse esa iniciativa, la legislación contará con una definición clara de este síndrome, entendiéndose por alienación parental al hecho reiterado o proceso por el cual un progenitor, mediante cualquier estrategia, transforme la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro padre.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/544028.html
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=254846
http://www.tzdigital.com.mx/tz/index.ph ... &Itemid=89
http://noticias.prodigy.msn.com/landing ... d=10919758

Alienação Parental: La Cámara Federal de Brasil tramita el proyecto de Ley 4053/08, que define jurídicamente la conducta del síndrome de alienación parental y ofrece varias sanciones por dicha conducta, que van desde la advertencia a la pérdida de la custodia del niño, por ser una forma de maltrato infantil. En la guardia y custodia se dará preferencia a los padres que hacen posible el contacto real con el otro padre del niño
http://www.anasap.org/2009/03/02/aliena ... sanciones/
http://www.cruzeirodosul.inf.br/materia ... &id=158184
http://www.joaopaulo.org.br/20081128128 ... racao.html
http://www.ofir4news.com.br/2008/11/28/ ... more-15824

Comissão da Câmara aprova projeto de Alienação Parental. Brasil, julio 2009.
La Comisión de Seguridad Social y de la Familia ha aprobado el día 15, por unanimidad, el Proyecto de la Ley 4053/08, presentado por el diputado federal Regis de Oliveira (SP-CSF), que regula el Síndrome de Alienación Parental (caracterizado porque el padre o la madre, después de la separación, lleva al niño a odiar al otro), y establece varias sanciones por estas faltas, que van desde advertencias y multas a la pérdida de la custodia del niño.
El proyecto fue aprobado con la opinión de la ponente, Acélio Casagrande, que prevé, además de la pérdida de la custodia, la cárcel, hasta dos años para el autor de la alienación parental en niños y adolescentes.
“La alienación parental es una forma de abuso emocional, que puede causar trastornos psicológicos capaces de afectar al niño para el resto de la vida, tales como depresión crónica, trastornos de identidad, sentimientos incontrolables de culpabilidad, el comportamiento hostil y doble personalidad", explica el Sr. Regis de Oliveira.
http://translate.google.es/translate?hl ... %26hl%3Des
En portugués
http://www1.folha.uol.com.br/folha/coti ... 5721.shtml
El padre que ataca la imagen del otro puede perder la custodia
JOHANNA NUBLAT
da Folha de S.Paulo , em Brasília la Folha de S. Paulo, en Brasilia
Conocida como la alienación parental, el acto se produce principalmente en los casos de separación y puede tener graves consecuencias para el niño. Además de alejarlo de parte de la familia, la alienación causa depresión, dificultad en el aprendizaje, sentimiento de rechazo y puede conducir al suicidio, dice Sandra Baccara Araújo, psicólogo y profesor de UNICEUB (Universidad de Brasilia).
El texto, aprobado por el Comité de Seguridad Social y Familia de la Cámara, se remitirá a la Comisión de Constitución y Justicia y, a continuación, se tramitará en el Senado. Si se aprueba, obtendrá la sanción presidencial.
La alienación parental es mucho más que el resultado de un simple desacuerdo entre los padres del niño. "Es abuso emocional", dice el juez del trabajo Elizio Luis Pérez, quien encabezó la propuesta.
http://translate.google.es/translate?hl ... %26hl%3Des
En portugués
http://www1.folha.uol.com.br/folha/coti ... 5721.shtml
Ley de protección a hijos en Brasil. Tuyos y míos. 16.07.2009 13:43
En Brasil, aquellos padres o madres que "deconstruyan la imagen uno del otro ante el hijo", podrían ser castigados con la pérdida de custodia del niño, e incluso con la suspensión de la patria potestad. Así lo prevé un proyecto de ley aprobado por los diputados del país vecino.
La medida punitiva se encuentra en proyecto, pero dio un gran paso hacia su concreción tras ser aprobada este miércoles en comisión por la Camara de Diputados en Brasilia. La situación es denominada como "alienación parental", y ocurre generalmente en casos de divorcios conflictivos.
El reporte incluye el testimonio de Daniela López Méndez, licenciada en Derecho de 37 años. En sus declaraciones, la abogada explica que descubrió el nombre de su padre a los seis años, cuando pudo verlo por primera vez, encuentro que sólo pudo repetir a los dieciocho.
López relató que durante todo ese tiempo escuchando historias terribles de boca de su madre, acerca de cómo su padre había abandonado a la familia, asegurando incluso haber sido golpeada por el hombre, extremos que resultaron no ser verídicos.
"Crecí en la creencia de que mi padre me había rechazado. Es algo que afecta tu autoestima, porque piensas que tú no sirves y que él no te quiere", confesó la legista, quien agregó que su madre repitió la conducta lesiva con los hijos de su segundo matrimonio, tras divorciarse de él.
http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_87471_1.html

(ARGENTINA)

B.O. 26/11/93 - Ley 24.270 IMPEDIMENTO DE CONTACTO DEL MENOR CON EL PADRE NO CONVIVIENTE.
SANCIONADA 3 de Noviembre de 1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
ARTICULO 2 - En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
ARTICULO 3 - El tribunal deberá:
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido. En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
http://www.puntoprofesional.com/P/0650/LEY_24270.HTM

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 24 Jul 2009, 18:57

CURSOS SOBRE SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

Colegio Oficial de Psicólogos de Asturias, 22 y 23 de mayo 2009
Curso de “PERICIALES EN FAMILIA Y EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
PROGRAMA: PERICIALES EN FAMILIA Y EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
PONENTE Mª José Catalán Frías, Psicóloga de la Audiencia Provincial de Murcia.
Mª Teresa Junco López, Psicóloga de los Juzgados de Oviedo.
Mª Asunción Tejedor Huerta, Coordinadora de la Comisión de Psicología Jurídica del COPPA.
http://www.anasap.org/2009/03/28/colegi ... /#more-236
http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=2314
http://209.85.229.132/search?q=cache:Cn ... clnk&gl=es
CURSO: LOS CONFLICTOS EN LAS VISITAS Y EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL. Colegio Oficial de Psicologos de Asturias.
http://www.cop-asturias.org/files/curso ... rental.doc


Curso de Síndrome de alienación parental (S.A.P) en Málaga y Granada, por el Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental. Setiembre y Noviembre de 2007.
http://www.copao.com/desarrollo.asp?ver ... .asp?ID=11
http://www.copao.com/Gaceta/files/gaceta42.pdf
http://www.copao.com/Gaceta/files/gaceta43.pdf
CURSO SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
El pasado mes de septiembre se celebró,en la sede del COP de Málaga, un curso sobre el Síndrome de alienación parental (SAP).
A tenor del número de inscritos (la demanda fue mucho mayor que la oferta de plazas)y de los resultados de las evaluaciones, la acogida del curso ha sido muy buena. El COP de Andalucía Oriental tiene previsto realizar otro curso esta vez en Granada en el mes de noviembre. Foto de los asistentes al curso sobre S.A.P.
http://www.cop.es/infocop/pdf/1109.pdf
INTERVENCION EN CASOS DE SINDROME DE ALIENACION PARANTAL (SAP), impartido por una de las máximas expertas en la materia dentro de nuestro país.
Es sabido el maltrato que sufren algunos hijos por parte de sus padres cuando están en un proceso de separación conflictiva. La evaluación del SAP es un proceso muy delicado por las consecuencias que puede tener tanto - y sobre todo- para el/la niño/a, como para los progenitores y en especial para el no custodio.
Se sabe del éxito que este curso ha tenido en otras ediciones, en diferentes provincias y comunidades autónomas. Igualmente Asunción Tejedor es Autora del libro "El Síndrome de Alienación Parental. Una forma de maltrato", un referente en la materia.
Un cordial saludo
Manuel Vergara. Vocal de Psicología Jurídica.
http://www.copao.com/desarrollo.asp?ver ... .asp?ID=72

LOS CONFLICTOS EN LAS VISITAS Y EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL. Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas. 14 y 15 de marzo de 2008. 15 horas. Con este curso se pretende un acercamiento a un problema social y jurídico que se ha dado en llamar Síndrome de Alienación Parental, proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de los progenitores, en casos de divorcios conflictivos o destructivos. Su conocimiento es importante para cualquier psicólogo interesado en prevenir esta nueva forma de maltrato, ya que, en ocasiones y por falta de información, los profesionales se pueden convertir involuntariamente en cómplices del alienador.
Docente: Ramón Vilalta Suárez. Presidente de la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica. Psicólogo de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (familia).
http://www.coplaspalmas.org/coplps/inde ... 4&Itemid=1
http://www.anasap.org/2008/02/20/proxim ... as-palmas/
http://www.coplaspalmas.org/varios/Mode ... on.SAP.pdf
http://www.coplaspalmas.org/doccop/Memo ... COPLPS.pdf

Colegio Oficial de Psicologos de la comunidad Valenciana
Programa:
- Aspectos psicolegales de la ruptura de pareja.
El divorcio como crisis y como proceso. Parejas conflictivas y procesos contenciososo. Los hijos ante el divorcio.
- El síndrome de alienación parental.
Conflictos de lealtades, el paso del divorcio conyugal al divorcio paterno-filial. El síndrome de alienación parental: definición y abordajes.
FECHAS Y LUGAR DE REALIZACIÓN:
Sede COPCV - Castellón, 9 de enero de 2009, Sede COPCV – Valencia, 19 de diciembre de 2008, Sede COPCV – Alicante: 28 de Noviembre de 2008
http://www.anasap.org/2008/12/10/colegi ... 9-12-2008/
http://www.panorama-actual.es/noticias/not275227.htm
http://www.edukaor.es/index.php?option= ... &Itemid=14
http://www.cop-cv.org/?seccion=noticias&id=736


Curso de evaluación de custodia e intervención en casos de SAP (Jaén). Organiza: Fundación Psicología y Salud Juan Huarte de San Juan. 2, 3 y 4 de Octubre de 2008. Sede del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental (COPAO) en JAÉN:
INTERVENCION EN CASOS DE SINDROME DE ALIENACION PARANTAL (SAP), impartido por una de las máximas expertas en la materia dentro de nuestro país.
Es sabido el maltrato que sufren algunos hijos por parte de sus padres cuando están en un proceso de separación conflictiva. La evaluación del SAP es un proceso muy delicado por las consecuencias que puede tener tanto - y sobre todo- para el/la niño/a, como para los progenitores y en especial para el no custodio.
Se sabe del éxito que este curso ha tenido en otras ediciones, en diferentes provincias y comunidades autónomas. Igualmente Asunción Tejedor es Autora del libro "El Síndrome de Alienación Parental. Una forma de maltrato", un referente en la materia.
Un cordial saludo
Manuel Vergara. Vocal de Psicología Jurídica.
http://www.copao.com/desarrollo.asp?ver ... .asp?ID=72
http://www.copao.com/desarrollo.asp?ver ... .asp?ID=45
http://www.anasap.org/2008/09/03/curso- ... -sap-jaen/

El Colegio de Psicólogos de Baleares organiza un curso sobre el Síndrome de Alienación Parental en los hijos en parejas en conclicto.
El curso, que se impartirá los días 19, 20 y 21 de abril de 2007 en la sede del COPIB, va dirigido a psicólogos y a todo aquél interesado en la materia y profundizará en el SAP,
El equipo docente que impartirá el curso estará dirigido por la psicóloga Asunción Tejedor, autora del libro ‘El Síndrome de Alienación Parental. Una forma de maltrato‘. Tejedor es coordinadora de la Comisión de Psicología Jurídica del Colegio de Psicólogos del Principado de Asturias desde 2001.
El curso se impartirá el jueves 19, de 16:00 a 21:00 horas; el viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas, y el sábado, de 9:00 a 14:00 horas. El curso tiene una duración total de 20 horas lectivas. http://www.libertadbalear.com/?p=22149
http://www.custodiacompartida.org/content/view/326/40/

Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya, taller sobre “PSICOTERAPIA FORENSE EN UN CASO DE SÍNDROME D'ALIENACIÓ PARENTAL”, a cargo de Mila Arch Marin y Adolfo Jarne Esparcia. Professor, ambos profesores de la Universidad de Barcelona. 20-09-2007.
http://www.copc.org/component/option,co ... /extid,83/

Curso monográfico intensivo sobre terapia de pareja

Lugar: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (COP)

Fecha: 3, 10, 17, 24, 31 de marzo de 2009 (25 horas)
Horario: 16:30h – 21:30h
Inscripción: en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid

Docentes:
Dr. Eduardo Brik
Dª. Carmen Bermúdez Romero
Dª Mª Isabel Moreno Cárdaba
D. Carlos Alvarado Peláez

Programa:

• La nueva complejidad de las parejas actuales: formación, búsqueda, retos.
• Primera entrevista, modelos a emplear y criterios de intervención.
I• Intervención en problemas de la comunicación y en la resolución de conflictos.
• Abordaje de las infidelidades y de los secretos en la pareja.
I• Intervención en separación, divorcio, posdivorcio. Estrategias y técnicas en el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
http://www.copmadrid.org/webcopm/public ... 288a26.pdf
http://www.itadsistemica.com/Escuela.html#206


Curso «La alienación parental infantil como tipo de maltrato en los Servicios Especializados.Diagnóstico e intervención» dentro del Plan de Actividades Formativas para el año 2008, aprobado por la la Comisión de Formación Continua de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y gestionado por el Instituto Aragonés de Administración Pública.
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Administración pública, por la que se convoca el curso «La alienación parental infantil como tipo de maltrato en los Servicios Especializados.Diagnóstico e intervención»a celebrar en Zaragoza(Código ZAFC-0409/2008).
Participantes: Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente a los Grupos A y B, profesionales de servicios especializados, de protección de menores, miembros de equipos de diagnóstico y tratamiento y equipos forenses de justicia. Número 25. 14 horas.
Salón de formación. Planta sótano. Subdirección de Menores. C/ Supervía, Zaragoza 23 y 24 de octubre de 2008.
Curso impartido por D. José Manuel Aguilar Cuenca, especialista en psicología clínica y forense.
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/B ... 4066765555
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BoaAA/ ... 4066765555
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/B ... 7995835454


Universidad de Murcia. Título: II CURSO DE FORMACION EN CONFLICTOS MATRIMONIALES Y SÍNDROME DE ALIENACIÓN. PARENTAL: PERICIAL E INTERVENCIÓN CLÍNICA
http://www.um.es/epp/cursos/0708_1/alienac.pdf

CUESTIONES FORENSES Y JURÍDICAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO SANITARIO EN BADAJOZ. Cursos de Verano de la UNED
Contenido del Curso:
Viernes día 11/07/2008 10:30 El síndrome de alienación parental. Aspectos jurídicos y psicológicos.
Ponente:Dª Carmen Milla. Psicóloga Forense.
http://www.aprendemas.com/cursos/cursos ... 07677.html


Curso de la Universidad de Sevilla. Centro de Formación Permanente
Mediación familiar y en conflictos con menores
Módulo 2. Mediacion Familiar-II-
Número de créditos: 7,40
Modalidad de impartición: Presencial
Contenido: La mediacion en los procesos de separación y divorcio y sus implicaciones emocionales. Las técnicas de afrontamiento.El conflicto familiar como objeto del proceso de mediación .Las técnicas en el proceso de mediación,Narrativas y Las preguntas.La ruptura matrimonial y sus efectos emocionales en los miembros de la familia. El enfrentamiento conyugal derivado de la ruptura emocional y el síndrome de alienación parental en los hijos. Las patologias emocionales que obstaculizan el proceso de mediación familiar
Fechas de inicio-fin: 09/12/2008 - 27/01/2009
Horario: Lunes, Martes
Módulo 3. Mediación Familiar-III-
Número de créditos: 4,40
Modalidad de impartición: Presencial
Contenido: Las negociaciones familiares y los aspectos económicos y judiciales de la mediación familiar. Patrimonio y afectos. Acuerdos de mediación y convenios judiciales, incumplimientos y modificaciones. Informes periciales de alienación parental y de maltrato
Fechas de inicio-fin: 02/02/2009 - 24/02/2009
Horario: Miercoles, Jueves
http://www.cfp.us.es/web/ficha_avanzada ... mino=&np=0


FETE-UGT DE LEÓN – PLAN DE FORMACIÓN 2008 – DIRIGIDO A FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN ACTIVO. “Síndrome de Alienación Parental como tipo de maltrato infantil (30 horas)”. Del 6 al 20 de febrero de 2008.
Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
http://www.feteugt-cyl.es/mantenimiento ... P_2008.pdf
http://www.feteugt-cyl.es/mantenimiento ... T_2008.pdf
Certificado de asistencia al curso:
http://www.projusticia.es/sindrome%20de ... %20UGT.jpg

III Jornadas sobre SAP de FUNDESALUD (Fundación para la formación y la investigación de los profesionales de la Salud en Extremadura) cuya Presidenta es la Dra. Dª. Maria Jesús Mejuto, Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura. El 30 de octubre de 2008.
3ª edición Síndrome de Alienación Parental
Ante los graves daños que ocasiona el Síndrome de Alineación Parental (SAP) en la población infantil, FundeSalud, organiza y patrocina estas terceras jornadas, continuación de las dos anteriores, con el objetivo de que los profesionales del ámbito sanitario, social, judicial y otros relacionados con infancia, profundicen en su formación, conociendo la metodología adecuada para su diagnóstico y los procedimientos de derivación hacia los distintos profesionales implicados en la resolución del problema.
http://www.anasap.org/wp-content/upload ... esalud.pdf

Roberto3
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 24 Jul 2009, 19:00

Como a alguien le han debido de hacer gracia las fotos de los padres, aquí envío algún blog de padres afectados en España. Hay que ser muy especial para frivolizar sobre el dolor de unos padres que no pueden ver a sus hijos y que son sometidos a abuso emocional, pero bueno, hay gente para todo.

Testimonio y fotos en el blog de Domingo González Alonso (Padre afectado de S.A.P.-Sevilla). Dan Ganas de llorar. Al ver lo que era y en lo que se ha convertido. Da pena pensar como era. Así era nuestra relacion padre/hija ahora se ha perdido. Mi hija y yo. Antes del Sindrome de Alienación Parental.
http://custodiacompartidasap.blogspot.com/

Blog de Mikel sobre S.A.P. en Castro Urdiales
http://sindromealienacion.blogspot.com/

ADMESAP
Palma de Mallorca, Illes Balears, Spain
Asociación en Defensa del Menor contra el Síndrome de Alienación Parental y los malos tratos psicologicos, manipulados por uno de sus progenitores, sea padre o madre. Telefonos de contacto Maria Morcillo(Presidenta) 678831427 Jose Manuel Moreno (Secretario) 639756920. Incluye entrevista en prensa 16-agosto-2007
http://sindromedealienacionparentalpalma.blogspot.com/

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regan
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por regan » 24 Jul 2009, 20:37

Qué interesante, lo que me faltaba por saber de la UGT. Dando cursos sobre el rollo ese del sap a la vez que firman comunicados que niegan su existencia. Si es que son unos cachondos.

JURISTAS Y SOCIEDAD CIVIL ANTE EL FENÓMENO PSICOLÓGICO-LEGAL DEL PRETENDIDO “SÍNDROME DE ALIENACION PARENTAL” (SAP)

Las y los profesionales del ámbito del Derecho y miembros de la sociedad civil firmamos este documento, en relación con la irrupción en el ámbito de la justicia del supuesto síndrome de alineación parental, el cual desemboca en consecuencias perjudiciales y de alto riesgo para los menores. Después de estudiar con detenimiento la información científica y jurídica más relevante, relativa al pretendido Síndrome de Alienación Parental (SAP) que acuñó Richard A.Gardner, llegamos a las siguientes conclusiones:

1.- EL SAP NO ES FRUTO DE UN SÍNDROME CIENTÍFICO SINO LA DESCRIPCIÓN SESGADA Y TENDENCIOSA DE UN FÉNOMENO QUE SE DA EN EL ÁMBITO LEGAL, INTERPRETADA BAJO LO PARÁMETROS DE UNA IDEOLOGÍA PATRIARCAL.

En casos de disputa judicial sobre la guarda y custodia de los hijos menores, suelen darse situaciones en la que los menores rechazan cualquier contacto con el progenitor no custodio o se distancian o alejan del mismo. La conducta de rechazo puede deberse a múltiples causas; como puede ser la reacción lógica del hijo/a ante una situación en la que previa a la ruptura ha existido una conducta de abuso y violencia del que han sido víctimas también los/as hijos/as. No conviene olvidar que donde hay violencia los/as hijos/as están inmersos en ella y la sufren directamente. Otra causa puede deberse a las dificultades de relación del progenitor no custodio con su hijos/as, ya desde antes de iniciarse el proceso de ruptura ante el juzgado, o a la percepción errónea del menor debido a los súbitos cambios de su vida cotidiana que pueden desembocar en sentimientos de rabia o en la clásica rebelión del adolescente. Por último, otra causa puede radicar, en las conversaciones que se realizan ante los/as niños/as sobre el otro progenitor poniendo al descubierto una larga situación de maltrato, hasta entonces oculta y silenciada.

Gardner confundió las causas del rechazo infantil o adolescente al progenitor con un síndrome médico, la ausencia de pruebas en este sentido y también de diagnósticos diferenciales llevó forzosamente a su rechazo en los tratados de diagnostico del DSM-IV y CIE y por supuesto de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ante esta situación el propio Gardner se vio obligado a reconocer que el SAP era un conflicto legal y no médico.

Gardner utilizó sus exclusivos criterios personales para diagnosticar el SAP sin investigar nunca las causas del rechazo. Su conclusión es que el rechazo es injustificado y patológico focalizado en la supuesta programación de la patología materna, a la vez que hace invisible al padre, sin reconocer la indudable contribución de este sobre las dificultades que presentan sus hijos/as, incluso en aquellos supuestos en que haya pruebas documentadas de violencia doméstica o abuso a menores.

El supuesto síndrome de alienación parental no es una categoría diagnóstica clínica, ni en medicina ni en psicología, por lo que los síntomas y conductas que se describen no se corresponden con una causa única.

2.- LOS PRETENDIDOS CRITERIOS DIAGNÓSTICOS SON NULOS LOGICA Y CIENTIFICAMENTE PORQUE NO SE CORRELACIONAN CON NINGUNA PATOLOGÍA IDENTIFICABLE Y JURIDICAMENTE INACEPTABLES POR PARCIALES Y PORQUE CONSTITUYEN UNA FICCION DE UN SINDROME INEXISTENTE.
Los criterios diagnósticos en el SAP son ambiguos e indefinidos, por lo que no puede realizarse un diagnóstico fiable. En el mejor de los casos se califican conductas adaptativas de los menores a la nueva situación. O a una situación de temor insuperable por la existencia de una previa violencia o a las acciones judiciales ejercidas por la madre defendiendo los intereses legales de los /as hijos/as como patológicas. Se evalúa la salud mental de la madre, a menudo sin siquiera conocerla, nunca la del padre, así como la posición de ella en el ámbito legal. La frecuencia en que la madre denuncia al padre y la búsqueda de resolución de los conflictos legales de la pareja a través del cauce judicial así como o acudir a servicios sociales en demanda de ayuda, es uno de los criterios de los que Gardner se sirve para concluir el diagnostico del SAP. Sin embargo en el diagnostico no se evalúa al padre. Desde el ámbito jurídico estas pruebas del supuesto SAP son nulas por parciales y sobre todo porque constituye una ficción de un síndrome medico a todas luces inexistentes.

3.- EL SAP CREA UN EFECTO PERVERSO AL INVERTIR EL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
SUS CRITERIOS PROPONEN SILENCIAR LOS ABUSOS SEXUALES Y MALOS TRATOS A MENORES. Y ADOLOCEN DE SERIOS PREJUICIOS A FAVOR DEL PRESUNTO ABUSADOR.

Para Gardner si la madre del menor acusa al otro progenitor de abuso sexual ello constituye una evidencia de la existencia del SAP, sin mencionar que la falta de denuncia haría incurrir a la madre en encubridora, consentidora o cooperadora. Si en un proceso penal se descubre que la madre conocía los abusos sexuales del padre a los/las menores y no los ha denunciado seria considerada como cómplice del delito. Puesto que dicha conducta representa una dejación de los deberes inherentes a la patria potestad colocando a los menores en indefensión ante una grave situación de riesgo y desprotección. Todos los profesionales especializados en violencia y abusos a menores denuncian la utilización del SAP para deslegitimar acciones judiciales por violencia de género, por abuso sexual, o para conseguir que se desista de iniciar acciones sobre malos tratos y abusos a los hijos.

Según las tesis que alimenta el SAP, se invierte la carga de la prueba pues corresponderá a la madre probar que no es la causante del rechazo de los/las menores al padre, porque su autoría en el pretendido lavado de cerebro, “se da por supuesta”. Este es un punto extremadamente peligroso porque coloca a las madres en una evidente indefensión al tener que desvirtuar lo que en derecho se llama una prueba diabólica, aquella que no se puede probar.

4.- LA INTERVENCION TERAPÉUTICA QUE RECOMIENDA EL SAP SUPONE UNA COACCION LEGAL Y NO UN TRATAMIENTO MÉDICO.

El pretendido tratamiento, que va desde multas a pérdidas permanentes de custodia, prisión o centros de detención juvenil, y a la prohibición de que la madre pueda ver o tener cualquier tipo de contacto con el menor durante mucho tiempo ( incluso más de 6 meses) conculcando así las obligaciones médicas y legales de asistencia a los /las menores.

La intervención propuesta por Gardner para superar un SAP, esta basada en la coacción, la amenaza y el castigo, empeorando gravemente la situación sobre todo por lo que respecta a los/as menores. Deja secuelas en los /as niños/as que en algunos casos documentados han tenido graves consecuencias. Un “tratamiento legal” nunca es terapéutico; tampoco, existen pruebas sólidas de que la coacción legal logre cambios en el afecto de los/las menores de manera real y sincera.

De este modo se eliminan los derechos de los niños/as en nombre de su propio bien. La salida de los niños/as del hogar materno en el que se han criado satisfactoriamente para ir a vivir con un padre al que temen, deja una huella traumática que dura muchos años condicionando el futuro de sus vidas. Se deja al menor en situación de riesgo extremo inexplicablemente amparado por la justicia.

5.- LA IDEOLOGIA QUE SUSTENTA EL SAP ES ABIERTAMENTE PRO-PEDÓFILA Y ADEMAS SEXISTA, ESTO ULTIMO, SUPONE CONCULCAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

Gardner afirmó que:

• La sexualización de los niños puede tener propósitos procreativos, porque un niño sexualizado puede reproducir a una edad más temprana...Cuanto más joven sea la máquina de supervivencia en el momento que aparecen los impulsos sexuales, más largo será el lapso de capacidad creativa y mayor la probabilidad de que el individuo cree más máquinas de supervivencia en la próxima generación.

• Todas las parafilias humanas son mecanismos adaptativos naturales que promueven la procreación humana, mejorando por lo tanto la supervivencia de las especies. Habla del hombre como del “ donador de esperma” y de la mujer como de la “ receptora de esperma”, diciendo que las conductas sexuales “ atípicas” servían para mantener los “ jugos del hombre” fluyendo, y aumentando la probabilidad de relaciones heterosexuales con una persona que pueda concebir, caracterizando así cualquier situación en la que una mujer sea un recipiente de esperma como promotora de la supervivencia de las especies.

• Dijo que las hembras humanas son naturalmente “ pasivas” y que su pasividad, las lleva a volverse masoquistas víctimas de la violación que “ obtienen placer de ser golpeadas, forzadas, y hechas sufrir de otras formas”, como el “ el precio que tienen que pagar para conseguir el premio del esperma”

• Los niños mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales tal comportamiento fue y es considerado normal. El niño podría ser ayudado a apreciar la sabiduría del Hamlet de Shakespeare, que dijo Nada es bueno o malo . Pero el pensarlo lo hace así.

• En tales discusiones el niño tiene que ser ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre adulto-niño.

• Dijo que las actividades sexuales entre adultos y niños eran parte del repertorio natural de la actividad humana, una práctica procreativa positiva porque la pedofília “ carga” sexualmente al niño, lo hace “ muy sexualizado” y le hace “ ansiar” experiencias sexuales que redundarán en una procreación aumentada.

• Gardner dijo que cualquier daño causado por las parafilias sexuales no es resultado de las parafilias en si mismas, sino del extraño estigma social que las rodean. Los parafílicos merecen respeto social y simpatía.

La perversidad del SAP , consiste en borrar el delito de los abusos sexuales a menores y normalizarlo de forma solapada, como una situación incluso deseable. El hecho de que el SAP esté basado en una teoría pro-pedófila, plantea graves y preocupantes cuestiones a la Justicia.

6.- EL SAP CARECE DE ACEPTACIÓN GENERAL Y NO HA SIDO SOMETIDA A REVISIONES “PEER-REVIEW” PARA CONSTATAR LA FIABILIDAD Y VALIDEZ DEL MISMO.

Los intentos rigurosos de probar el SAP han dado una altísima tasa de error diagnóstico. Los investigadores niegan su existencia como síndrome médico. No está reconocido por los expertos pertinentes, ni incluido en el DSM, CIE y es refutado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En definitiva el SAP no tiene soporte alguno en la comunidad científica. Los artículos que Gardner citó no presentan nada más que sus creencias subjetivas y sus especulaciones ausentes de cualquier prueba, fallando en conseguir el apoyo de los expertos que acrediten la fiabilidad y validez del SAP. Gardner se autopublicó sus libros y eludió someter sus escritos a la revisión crítica de expertos en publicaciones científicas con peer-reiew (1).

7.- FISCALES Y JUECES AMERICANOS SE DEFINEN EN CONTRA DEL SAP. EN ESTADOS UNIDOS SE HA INICIADO UN FUERTE Y DECIDIDO MOVIMIENTO PARA IMPEDIR SU ADMISIBILIDAD COMO PRUEBA EN JUICIO.

Las pruebas psicológicas que versen sobre menores y sean utilizadas en un procedimiento judicial deben estar sometidas a pruebas empíricas rigurosas y a controles de validez y fiabilidad para evitar que se conculquen los derechos de los menores en aras a una pseudo-ciencia, que pone en grave riesgo su salud psicológica y física.

“ El SAP es una teoría no probada que puede amenazar la integridad del sistema de justicia penal y la seguridad de los niños abusados. Los fiscales deberían formarse a sí mismos sobre el SAP y estar preparados para argumentar contra su admisión en los juzgados. En los casos en los que se admite el testimonio del SAP, es responsabilidad de los fiscales instruir al juez sobre los déficit de esta teoría. Cuantos más juzgados se nieguen a admitir al SAP como prueba, más protección se habrá conseguido en nuestro sistema judicial para las víctimas del abuso sexual”(2).

“ … Cualquier testimonio afirmando que una parte en un caso de custodia sufre del SAP, debería por lo tanto ser declarado inadmisible y/o ser eliminado del informe de evaluación por las reglas establecidas en Daubert y en el anterior estandar Frye ” (3).

Muchos tribunales americanos rechazaron el testimonio del SAP por los siguientes motivos:

Las materias de conocimiento común no son el campo propio del testimonio experto. Uno de los dos antecedentes que consideran al SAP como inadmisible, dice que un testimonio experto es inapropiado cuando trata del conocimiento común de que algunos niños están alienados y de que algunos progenitores meten a sus hijos en medio del conflicto marital.

Se acepta la calificación del experto en virtud de su “conocimiento, habilidad y experiencia, entrenamiento y formación, “y se admite el testimonio científico que se basa en hechos suficientes, y en una teoría fiable que la explica.

La posición de Gardner como voluntario no pagado en la Universidad de Columbia y la falta de soporte empírico del SAP serían condiciones insuficientes para su acreditación como experto y la admisibilidad del SAP.

Se limita el testimonio de los expertos a su campo de conocimiento. Como la etiología del SAP y que su tratamiento es legal, no médico.

No se permite que un experto testifique sobre el tema final a decidir. Gardner “pretende” tomar esta decisión determinando si a una acusación particular se le puede calificar de falsa o verdadera. “Además, el SAP pretende atribuir un maltrato infantil, y ordenar las acciones legales (Citado por Hoult).

Por los motivos anteriormente enumerados concluimos que el SAP y la ideología que lo sustenta, son un peligroso fraude pseudo-científico que está generando situaciones de riesgo para los menores y provocando de hecho una involución en los derechos humanos de niños/as y mujeres.

Que tal y como ha sucedido en otros países desde hace más de una década, la irrupción intempestiva de este tipo de ideología, bajo la denominación de la sociología denomina backlash o fenómeno de contramovimiento o contrareacción, producto de los avances logrados en los últimos años en relación a los derechos de las mujeres, las niñas y los niños.

Por todo ello consideramos necesaria y urgente una respuesta de los gobiernos, de la sociedad civil y de los/las juristas:

-Proporcionando información auténtica sobre el pretendido Síndrome de Alienación Parental, formación adecuada a los/las profesionales sobre cómo abordar los conflictos familiares que se describen, y a todos aquellos profesionales que intervengan por cualquier razón técnica (asistencia, intervención en los Juzgados, equipos sicosociales, etc…) con menores y familias en procedimientos que versen sobre custodia y/o procedimientos penales relativos a malos tratos y/o abusos sexuales.

-En los casos que se observe problemas relacionales entre menores y progenitores el primer cometido consistiría en descartar situaciones de violencia o abuso. Se debe abordar la situación como un problema de adaptación o relación y no como una intervención patológica de la madre.

-Se denuncia la existencia de una ideología patriarcal ante este fenómeno, que supone una involución en los derechos de las mujeres y de los/as niños/as.

- Finalmente denunciamos que el fin último del SAP, es utilizar la justicia como medio para obtener la legitimación que le niega la comunidad científica.

NOTAS:

Con documentación que lo acredita: en Estados Unidos de Norteamérica, Francia y Argentina
Todo lo que se afirma en este documento está ampliamente documentado en las referencias científicas siguientes:
“The Evidentiary Admissibility of Parental Alienation Syndrome :Science , Law, and Policy, Jennifer Hoult, J.D. Science American Bar Association, Child . Legal Rts J.Spring 2006
“The Perental Alienation Syndrome :Is It Scientific ? “ Stephanie J.Dallam,”The failure of family courts to protect children from abuse in custode disputes” St. Charles &L.Crook (Eds), 1999
“Parental Alienation Syndrome and Alienated Children – getting it wrong in child custody cases” Family Law Quarterly, 35, 527 Carol S. Bruch (2001)
(2) y (3) “Parental Alienation Syndrome :What Professionals Need to Know” NATIONAL DISTRICT ATTORNEYS ASSOCIATION, American Prosecutors Research Institute (APRI)
“Navigating Custody & Visitation Evaluations in Cases with Domestic Violence:A judge´s Guide” NATIONAL COUNCIL OF JUVENILE AND FAMILY COURT JUDGES
“A Critical Analysis of Parental Alienation Syndrome and Its Admissibility in The Family Court”, Lenore E.A. Walkeri, Kristi L.Brantey, Justin A.Rigsbee, JOURNAL OF CHILD CUSTODY, 2004, The Haworth Press.

(1) Proceso de crítica rigurosa realizada por los mejores expertos dentro de la comunidad científica pertinente, que investigan a fondo precisión, validez y fiabilidad de la nueva teoría . Una peer-review significativa “evalua la claridad de las hipótesis, la validez del diseño de investigación, la calidad de los procedimientos de recogida de datos, la consistencia de los métodos empleados, la adecuación de los métodos de las hipótesis que están siendo probadas, al alcance de las conclusiones que salen del análisis y la solidez y limitaciones del resultado completo” , y debería “filtrar los prejuicios identificar los descuidos, omisiones e inconsistencias”. Los expertos han de ser competentes y ecuánimes.
Gardner, Richard A., True and False Accusations of Child Sex Abuse (“Verdaderas y Falsas Acusaciones de Abuso Sexual Infantil”) Creative Therapeutics, October 1992.

FIRMAS DE APOYO:

ABOGADAS/OS DE FAMILIA

Emilia Caballero Álvarez, Abogada Jurista de Valencia, Defensora del Pueblo de la Comunidad Valenciana
Mª José Varela Pórtela – Nº COLEG. 11.803 de Barcelona
Rosa Ribas Vila – Nº COLEG. 21993 de Barcelona
Eva Pleguezuelos – Nº COLEG. 1345 de Granollers
Yolanda Besteiro de la Fuente – Nº COLEG. 61.889 de Madrid
Altamira Gonzalo – Nº COLEG. 2681 de Zaragoza
Rosario Carracedo – Nº COLEG. 18.974 de Madrid
Arantza Juan-Arancil Elejabeitia – Nº COLEG. 49.752 de Madrid
Begoña González Martín – Nº COLEG. 21.906 de Madrid
Mª José Díaz Gaitán – Nº COLEG. 56.375 de Madrid
Violeta Villar Laiz – Nº COLEG. 617 de Valladolid
Javier Lucena Montis – Nº COLEG. 21.457 de Madrid
Cruz Sánchez del Lara Soriano – Nº COLEG. 73.169 de Madrid
Maria Angeles Jaime de Pablo.- COL. 45276 de Madrid
Rosario Guerrero Martin.- COL. 24883 de Madrid
Manuela Torres Calzada.- COL. 1990 de Madrid
Maria Paz de la Usada Pampliega.- COL. 44275 de Madrid

Organizaciones Sociales:

Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas
Asociación de Mujeres Juristas Themis
Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas
Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid
Fundación Mujeres
Enclave Feminista
Asociación Consuelo Berges de Mujeres Separadas y Divorciadas
Comisión para la Investigación de los Malos Tratos
Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas
Asociación de Mujeres para la Salud
Unión de Asociaciones Familiares (UNAF)
Asociación Vivir sin Violencia de Género
Asociación de Mujeres Valdes Siglo XXI
Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Cataluña
Asociación Crecer sin Violencia
Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Asturies
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Valencia
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Ourense
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Albacete
Asociación de Mujeres Separadas de Sevilla
Secretaria Igualdad UGT-Madrid
Mujeres Vecinales de Madrid
Grupo de Mujeres de Carabanchel
Asociación de Usuarias de Puntos de Encuentro de la C.M.
Asociación de Mujeres Carmen García Castellon
Asociación de Mujeres Opañel
Asociación contra la Violencia de Género “MAEVE”
Associacio Dones Juristes
Associacio Dona i Pret
Lobby de Dones de Catalunya
Plataforma Catalana de Suport al Lobby Europeo de Dones
Associacio de Dones Periodistes de Catalunya
mira lo que ha hecho
la guarra de tu hija

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 17 Ago 2009, 18:42

Frye and Mohan Rulings

La Prueba de Frye es el estándar en el cual un tribunal puede determinar si una contribución científica ha ganado bastante aceptación general en la comunidad científica para ser admisible en un tribunal de justicia. Los criterios de Prueba de Frye para admisibilidad fueron aplicados al Síndrome de Enajenación Paternal en los casos siguientes:

Kilgore v. Boyd, 13th Circuit Court, Hillsborough County, FL., Case No. 94-7573, 733 So. 2d 546 (Fla. 2d DCA 2000) Jan 30, 2001.
o
Boyd v. Kilgore, 773 So. 2d 546 (Fla. 3d DCA 2000) (Prohibition Denied)
o
Court ruling that the Parental Alienation Syndrome has gained general acceptance in the scientific community and thereby satisfies Frye Test criteria for admissibility.

Bates v. Bates 18th Judicial Circuit, Dupage County, IL Case No. 99D958, Jan 17, 2002.
o
Court ruling that the Parental Alienation Syndrome has gained general acceptance in the scientific community and thereby satisfies Frye Test criteria for admissibility.
En Canadá, la Prueba de Mohan es aplicada para evaluar la admisibilidad. Es más riguroso que la Prueba de Frye porque emplea más criterios que Frye. La Prueba de Mohan fue aplicada al Síndrome de Enajenación Paternal en el caso siguiente:
In Canada, the Mohan Test is applied to assess admissablity. It is more stringent than the Frye Test in that it employs more criteria than Frye. The Mohan Test was applied to the Parental Alienation Syndrome in the following case(s):

Her Majesty the Queen vs. K.C. Superior Court of Justice, Ontario, County of Durham, Central-East Region, Court File No. 9520/01. August, 9, 2002
SECCIÓN 6 Additional Publications Not Referenced Above
La Asociación Americana de Psicología ha publicado Guías para evaluaciones de custodia infantil en procesos de divorcio. Estas son las directrices que la Asociación Americana de Psicología propone que los examinadores usen para conducir tales exámenes. Las Directrices proporcionan otro índice del valor del concepto de SAP a evaluadores de custodia infantiles. Las Directrices concluyen con una sección de referencia sumamente selectiva titulada "la Literatura Pertinente." Tres de las 39 referencias son libros por el Doctor Gardner; uno se titula " el Síndrome de Alienación Paternal " (SAP) y otros dos incluyen discusiones sobre el SAP.

Gardner, R.A. (1989), Family Evaluation in Child Custody Mediation, Arbitration, and Litigation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics,Inc.

Gardner, R. A. (1992), The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics,Inc.

Gardner, R. A. (1992), True and False Accusations of Child Sex Abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
* Guidelines for Child Custody Evaluation in divorce Proceedings. Washington, D.C.: American Psychological Association (1994).
The Family Law Section of the American Bar Association published Clawar and Rivlin's book Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children.** The following book by Dr. Gardner is referenced:

Gardner, R.A. (1987),The Parental Alienation Syndrome and the Differentiation Between Fabricated and Genuine Child Sex Abuse Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
**Clawar, S. and Rivlin, B.V. (1991), Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children . Chicago, IL:Division of Family Law, American Bar Association.
The State Bar of Texas, Family Law Section, published in 1999 its Expert Witness Manual. The section: Psychological Syndromes includes a chapter entitled Psychological Syndromes: Parental Alienation Syndrome (Chapter 3-32). The purpose of this chapter is to provide guidelines for mental health and legal professionals who work in courts of law.

Warshak, R.A. (1999), Psychological Syndromes:Parental Alienation Syndrome. Expert Witness Manual, Chapter 3-32. Dallas, TX: State Bar of Texas, Family Law Section.
The State Bar of Texas published in 2002 its Family Law Course. Chapter 22 is entitled Parental Alienation: Syndrome or Symptom.

Hirsch, R.A. (2002), Parental Alienation Syndrome: Syndrome or Symptom. Advanced Family Law Course 2002, Chapter 72. Dallas, TX: State Bar of Texas.

Warshak, R.A. (2002), divorce Poison: Protecting the Parent-Child Bond From a Vindictive Ex. New York: ReganBooks.

http://www.anasap.org/wp-content/upload ... encias.pdf
http://www.rgardner.com/

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 17 Ago 2009, 18:55

TESTIMONIOS S.A.P. (PSIQUIATRÍA)



“Es mucho más frecuente de lo que parece” (el S.A.P.), asegura el psiquiatra infantil Ignacio Avellanosa, que cuando encontró un artículo sobre el tema en una revista canadiense de psiquiatría se dijo: “Pero si esto es lo que yo veo todos los días”. El Dr. D. Ignacio Avellanosa Caro es Director de la Unidad de Psiquiatría Infantil del “Hospital Clínico Universitario San Carlos” (Madrid). Uno de los psiquiatras pioneros de la Psiquiatra Infantil Española. Autor de numerosas publicaciones científicas sobre el tema. Representante en España del primer Master Europeo en Psiquiatría Infantil Forense. Profesor de numerosos cursos de especialización. Ex-Coordinador de la Comisión de Expertos en Salud Mental y Psiquiatría del niño y del adolescente de la C.A.M.

Según la psiquiatra infantil María Jesús Mardomingo, del hospital Gregorio Marañón, los pequeños empiezan con síntomas de ansiedad y angustia que derivan en dolores de estómago, cefaleas, náuseas, vómitos o dolores musculares. Luego, cuando dejan de tener conflictos, toman partido por una de las partes y, aparentemente, la situación se normaliza. Hasta que crecen y empiezan a juzgar la realidad con sus propios ojos. Muchos de estos hijos, cuando llegan a la adolescencia, descubren lo que les han hecho y no perdonan; entonces, el padre alienador se convierte en el enemigo, dice Mardomingo. Lo peor es la ausencia de matices, el blanco o el negro, tener que estar a favor o en contra de uno de los padres.
O conmigo o contra mí KARELIA VÁZQUEZ
EL PAIS SEMANAL - 24-09-2006
http://www.elpais.es/articulo/portada/c ... or_11/Tes/

“El síndrome de Alienación Parental efectivamente existe. Y consiste en que el padre o la madre hacen un lavado de cerebro al hijo para que odie al otro padre o madre. Las consecuencias para el niño son tremendas”. (Psiquiatra infantil María Jesús Mardomingo, pionera en crear una unidad de Psiquiatría infantil en España, que ella misma dirige en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid y profesora Asociada de la Universidad Complutense de Madrid).
El Mundo. 23-01-2009.
http://www.elmundo.es/encuentros/invita ... 9/01/3435/

DIARIO MÉDICO, jueves 22 de diciembre de 2005.
La alienación parental exige mayor coordinación asistencial.
Pediatría. Es un proceso cada vez más frecuente que afecta a 20.000 niños en españa.
“Este tema no ha trascendido mucho en España, cada vez se da más y es ahora cuando los jueces empiezan a preocuparse del tema pidiendo peritajes”, ha afirmado Javier San Sebastián, jefe de Psiquiatría Infanto-Juvenil del Hospital Ramón y Cajal, de Madrid. Los niveles psicológico y psiquiátrico, según San Sebastián, se solapan, por lo que deben realizarse informes que indiquen con mayor detalle a las autoridades judiciales si los niños estudiados están realmente alienadoos o no y actuar en relación a la custodia en consecuencia. “En España lo que se necesita es más información y una mayor concienciación de trabajadores sociales, psiquiatras, jueces y peritos para discernir si los niños dicen la verdad o están manipulados.
“Sería necesario concienciar a los profesionales sobre este abuso con instrumentos psicológicos, fiscales y jurídicos, para poder informar a los padres de las consecuencias y dejar de canalizar el odio a sus hijos. Al tiempo, debe hacerse ver a los jueces que tienen que tomar posturas firmes para no dar la custodia a padres alineaodres, dado que es una forma de maltrato infantil con la que se priva a los niños de crecer como persona gracias a la presencia del otro progenitor.”
http://3.bp.blogspot.com/_gHwOXaKSiPU/S ... h/sap3.jpg

Henry J. Friedman, Profesor de Psiquiatría en la Facultad de Medicina de Harvard: “He visto la realidad del síndrome de alienación parental caso tras caso” (New York Times, 17 de octubre de 2008).
Si bien no tengo datos sobre el divorcio de Baldwin-Kim Basinger, he visto muy real la existencia de síndrome de alienación parental caso tras caso en que uno de los padres se enfurece con el otro y procede a envenenar a los niños contra el “enemigo”.
Recientemente, el New York Times publicó una revisión de Alec Baldwin sobre el libro de alienación parental. Henry J. Friedman, de Cambridge, Massachusetts, un profesor asociado clínico de psiquiatría en la Facultad de Medicina de Harvard, escribió una respuesta sobre el terreno.
Como psiquiatra y psicoanalista que ha tratado a muchos afligidos padres privados de una relación con sus hijos durante un divorcio desagradable, no puedo sino lamentar la revisión de Alec Baldwin en la cuenta de su experiencia en “Una promesa a nosotros mismos”.
Si bien muchas veces se trata de un padre que es satanizado por una madre enojada, el sexo de los padres se convierta en un “monstruo” de la custodia puede ser reversed. El SAP de la víctima resulta ser totalmente dependiente de la voluntad del padre con la custodia física al “lavar el cerebro” al niño contra el otro progenitor. La pérdida de las relaciones del niño con el odiado ex-cónyuge ofrece un mensaje de que este es el precio que pagará para obtener un divorcio.
Baldwin la memoria de su terrible experiencia es una importante contribución de una persona cuya fama le puede ayudar a llamar la atención a otros padres que han sido víctimas del síndrome de alienación parental.
Henry J. Friedman
Cambridge, Mass.
Profesor de psiquiatría en Harvard Medical School.
http://www.anasap.org/2009/02/02/henry- ... ork-times/
http://www.nytimes.com/2008/10/19/books ... %20&st=cse
THE NEW YORK TIMES. Cartas. Ensangrentando Relaciones.
http://translate.google.es/translate?hl ... s%26sa%3DX




TESTIMONIOS S.A.P. (PSICOLOGÍA FORENSE)


EL PAIS 24-06-2007– TERESA JUNCO LOPEZ - SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Y CUSTODIA
Como psicóloga forense desde hace 18 años, siempre en juzgados de familia, estoy habituada a ver casos de alienación parental.
En Asturias hace tiempo que se recoge dicho síndrome en las resoluciones judiciales para privar de la custodia al progenitor que aliena, que no siempre es la madre.
Que el síndrome de alienación parental no esté reconocido por la OMS no niega su existencia, de la cual tenemos constancia a diario en los juzgados de familia, por desgracia para los menores implicados. Además, la bibliografía e investigación sobre el tema corroboran que se trata de algo más que la invención de un síndrome por parte de R. Gardner con el propósito de perjudicar a las madres.
El cambio de custodia pretende proteger al menor del maltrato emocional que le ocasiona el progenitor que lo manipula. La decisión la toma un juez, basándose en informes periciales, por tanto, en condiciones de evaluar cuál es el mejor interés de un niño. Pretender que la opinión manipulada de un menor de edad sirva para sustentar dónde y con quién debe vivir es, además de un error, una colaboración con el maltrato emocional que está sufriendo.
Cuando un niño es protegido de la violencia física que pueda estar recibiendo de sus progenitores, no se cuestiona dicha intervención. Es más, si no se lleva a cabo, se investiga si ha habido mala praxis por parte de las instituciones responsables de ejercerla.
Por ello, no entiendo que genere tanta polémica que un niño sea protegido de la violencia emocional que ejerce un progenitor sobre él, sea el padre o la madre. Hacer de esto un campo de batalla para la guerra de géneros no ayuda a los niños y sólo sirve para enmascarar lo que hay de fondo, un maltrato hacia un menor de edad.
http://www.elpais.com/articulo/opinion/ ... iopi_6/Tes

Intervención de los Equipos Técnicos y Punto de Encuentro Familiar. Mª ángeles Peña Yáñez. Psicólogo Juzgados de Familia de Málaga.
Habitualmente el que incumple el régimen de visitas, el guardador se escuda en la excusa de que es el hijo el que no quiere ir, a veces esta actitud del hijo puede responder a causas reales, o bien porque se sienta maltratado o se vea desatendido durante el desarrollo de la comunicación, pero habitualmente suele ser fruto de manipulación, represalia, resentimiento hacia el otro progenitor
“Nos encontramos muchas veces con situaciones que reúnen síntomas que apuntan que se está produciendo según el Dr.Richard Gadner, en 1985 denomina «SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL »”.
El padre afectado debe seguir intentando relacionarse con su hijo, aunque este lo rechace, porque aunque actúe así en realidad desea verle, aunque estos sentimientos no le son permitidos por el padre que potencia el Síndrome de alineación parental.
En la página web oficial del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
http://www.cej.justicia.es/pdf/publicac ... CJUD13.pdf

Obstrucción del vínculo padre no conviviente. Conferencia en Universidad de Belgrano.Cátedra de Psicología Forense. Julio 1999. Autora :Lic. Delia Susana Pedrosa de Alvarez
Gardner no fue el único que llegó a esas conclusiones, simultáneamente y en varios estados de Norte América, otros Psicólogos y Psiquiatras que trabajaban con niños y con familias llegaban a las mismas conclusiones e identificaban los mismos signos clínicos. Contemporáneamente y sin conocer los autores los trabajos de los otros, surgen otros tres Síndromes afines .
En Michigan, psicólogos que no conocían el trabajo de Gardner, publicaron trabajos sobre un Síndrome en el que el niño repetía todo lo que decía el padre impedidor sobre el otro, adoptaba su terminología, se refería a situaciones que decía recordar pero que no habían sucedido y que de haber sido reales no podría recordar por su edad. Este Síndrome explicaba algunos casos de denuncias falsas de Abuso sexual y los autores eran Blush y Ross.(1980). Lo llamaron SAID Syndrome.
Otros autores que trabajan en el ámbito forense, llegaron a establecer tipologías o perfiles de personalidad para el padre que acusa falsamente y destacaron el vínculo patológico entre el Niño y el padre que ejerce la tenencia.
Jacobs en Nueva York y Wallerstein en California informaron casos de lo que ellos llamaron el Síndrome de Medea. Citaron a Gardner, tal como lo haría luego Turkat en su Síndrome de la Denuncia Maliciosa. (1994).
Clawar y Rivlin realizan un estudio poblacional en niños impedidos del contacto con uno de los progenitores y explicaron lo que ellos llaman Programación Parental en el Divorcio o “lavado de cerebro” y su influencia en los litigios .Este estudio estuvo a cargo de la Asociación Americana de la Sección de la Familia y la Ley. Luego de más de 12 años de investigación, publicaron en 1991 un libro llamado “Niños rehenes. Los autores encontraron que la programación parental era una forma de abuso psicológico que era practicada en mayor o en menor medida por el 80 % de los padres divorciados. Que el 20% de los niños era expuesto a esa forma de relación abusiva de escuchar mentiras y supuestos defectos del padre no conviviente por lo menos una vez al día.
Este trabajo causó conmoción en los medios de comunicación y en los círculos académicos norteamericanos: la mayoría de los niños sufría la obstrucción del vínculo en el estudio de Claward y Rivlin y el 20% de ellos la sufría en forma diaria. En muchos casos cuando el niño no era complaciente, era castigado físicamente o por medios más sutiles como el retiro de privilegios o del amor y de las atenciones por parte del padre obstructor.
http://www.infodivorcio.com.ar/obstrucc ... 3/07/2008/
http://www.causagrassi.org/info.php/id/72


Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 4, 2004, pp. 147-154.
PSICOPATOLOGÍA Y DERECHO DE FAMILIA. TRASTORNO MENTAL Y ALTERNATIVAS DE CUSTODIA. EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)
Dra. Dª. Marta Ramírez González. Juzgados de Familia de Madrid.
Pero ciertamente si hay algo sobre lo que no existe controversia, es sobre el hecho de que hay niños que sufren alejamiento de un progenitor tras la separación parental, alejamiento que no tiene su base en la historia previa de las relaciones parento-filiales, y que a menudo el otro progenitor contribuye a ese alejamiento a través de una serie de manipulaciones. Unas veces el niño sucumbe a esa influencia y otras no. Gardner se refirió a los que sí, a aquellos hijos que denigran sin justificación y sin asomo de piedad (ni de culpa) a uno de los progenitores, mientras idealizan al otro, cuyos postulados asumen incondicionalmente pese a su insistencia en que piensan por su cuenta.
En los casos más graves nos encontramos con menores verdaderamente fanáticos, beligerantes de una causa sin fundamento real, que llegan a hacer imposible la relación con el progenitor rechazado, pues se niegan rotundamente a ir con él desafiando cualquier autoridad, o bien protagonizando peligrosas huidas, o continuas provocaciones con conductas destructivas o temerarias. Este tipo de casos tiene realmente mal pronóstico.
El propio Gadner y una legión de autores posteriormente han ido completando las descripciones de los estadios, las motivaciones del progenitor “alienante” para proceder de esta manera (deseos de venganza, temor a perder el rol parental principal, autoprotección y ventajismo en el litigio, etc.), las tácticas de manipulación (desde las más burdas hasta las más sibilinas); también se ha descrito el papel y características más comunes del progenitor “alienado” (cabeza de turco en su familia de origen, inseguro en su rol parental, proclive a mostrar hostilidad reactiva, etc.) y por supuesto se han ido formulando múltiples propuestas de intervención.
http://www.masterforense.es/pdf/2004/2004art10.pdf

Chicos que rechazan a sus padres. Cada vez hay más casos en la Justicia
Es un trastorno que aparece en los juicios de divorcios. Se lo llama Síndrome de Alienación Parental y es un proceso por el cual uno de los padres "programa" al hijo para que odie al otro sin justificación.
En Argentina, el debate por el reconocimiento médico y jurídico de este síndrome es fuerte y complejo, pero los expertos reconocen que la problemática existe y que empieza a resonar en los Tribunales de Familia y en los consultorios psicológicos. "Los jueces son renuentes a hablar de síndrome porque es difícil respaldar un diagnóstico tan grave, pero vemos cada vez más casos. En las causas de divorcio contradictorio notamos una tendencia a estimular el alejamiento del hijo del padre no conviviente. Los abogados lo llamamos de otra forma porque hasta los psicólogos que hacen psicodiagnósticos prefieren usar otras palabras para hablar del tema", dice la defensora de Menores María Teresa Porsile de Veltri.
La psicóloga forense Cristina Nudel, experta en familia, coincide: "Vemos bastante seguido este problema porque estos trastornos están más difundidos. Pero yo no suelo hablar de SAP; diagnostico que hay un padre que no puede discriminar al hijo del otro padre y sugiero un trabajo de revinculación con el padre ausente".
También la Defensora de Menores Carolina Paladini reconoce que la problemática se repite cada vez más y que los psicólogos, en sus informes, empiezan a hablar del SAP. "Aparece mucho en los incidentes sobre regímenes de visita, cuando los padres involucran a los chicos en la separación y terminan usándolos como carne de cañón, generando un juego de alianzas muy jorobado. Los chicos terminan repitiendo el discurso del padre conviviente como si fueran ellos los que se divorcian.
¿El costo? Altísimo: según los psicólogos, saldar las cuentas adultas sobre el cuero blando de los hijos no sólo es una forma de abuso (sutil, subjetivo, difícil de detectar) sino, también, otra de las caras de la violencia familiar.
http://www.clarin.com/diario/2005/09/03 ... -04601.htm



TESTIMONIOS S.A.P. (ABOGADOS)

El síndrome de alineación parental (S.A.P.): interferencias en las relaciones filiales.
Ramón Tamborero y del Pino. Presidente de la societat catalana d’advocats de familia
TOGAS.BIZ
Resulta incuestionable que en los procesos de Divorcio contenciosos se plantean escenarios en los que aparecen patologías específicas como es el síndrome de alineación familiar, un problema en el que se produce voluntaria o involuntariamente la inculcación por parte de uno de los progenitores, del odio de los menores hacia el otro.
Los abogados que habitualmente tratan en procesos de derecho de familia hemos podido constatar cómo se lleva a cabo la manipulación de la voluntad del sujeto, que se centran en la generación en el menor de dos realidades psicológicamente diferenciadas. Por un lado la familia alienadora, en dónde se ubica toda la verdad, la seguridad y el afecto. Por otro la familia alienada, donde se sitúa la responsabilidad de todo lo negativo que a la primera le pudiera ocurrir, cargándola de afectos nocivos y expresiones de temor y amenaza si se encuentra próximo.
Sin embargo el problema estriba en buscar alternativas que lleven a poder evitar que se produzca una situación en el menor que no tenga vuelta atrás, lo cual se enfrenta a la dinámica habitual de muchos juzgados y tribunales a la hora de dictar resoluciones, cuando se constata que son muy reacios a la hora de tomar decisiones que impliquen cambios significativos en la situación de los menores.
http://www.togas.biz/articulos/Derecho- ... iales.html

La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?
Patricia Alzate Monroy, abogada, doctora en Derecho de Familia.
El problema está cuando nos encontramos ante una pareja de divorciados en la que ambas partes o una de ellas no tiene un sano equilibrio psicológico o psíquico, guarda un odio visceral hacia su “ex” y pretende transmitir esos malos sentimientos de rencor y odio a sus hijos, a quienes “manipula” para vengarse de su ex pareja, consiguiendo que los hijos no quieran ver a su padre o a su madre. Esto es lo que se llama el Síndrome de Alienación Parental cuyas víctimas directas e inocentes son los hijos.

Generalmente en estos casos patológicos de divorcios, es la madre que quedándose con la guardia y custodia de los hijos menores y padeciendo serios trastornos psicológicos o de personalidad incide mayormente en esta conducta de alienación parental, “usando” a sus hijos menores para instrumentalizarlos como látigo para sus ex parejas. Puede que esto dicho así suene bastante duro, pero la realidad –que no es tan infrecuente- es más dura y triste, si cabe. Todos conocemos del incremento de situaciones de hijos víctimas del Síndrome de Alienación Parental a través de la jurisprudencia, las noticias, la televisión, etc. que nos hacen sentir una pena muy profunda por esos niños(as) manipulados de tal manera que quedan afectados profundamente en su personalidad, en su estabilidad emocional y en su salud psíquica con graves consecuencias para el resto de sus vidas, puesto que estos niños caen en graves conflictos de lealtad teniendo que ponerse a favor de uno de sus progenitores y en contra del otro. Nadie tiene por qué obligarlos a ello ni mucho menos uno de sus padres. Esto es una tremenda forma de maltrato psicológico.

Hay situaciones tan graves que parecieran sacadas de un “culebrón”, en donde el progenitor y “ex” del otro(a), quien es también víctima de esta alienación, no sólo sufre al ver a sus hijos manipulados psicológicamente en su contra por el otro(a) sino que, además, es denunciado falsamente por su ex pareja como agresor sexual de sus hijos o por intentar lesionar físicamente a su ex pareja. Una denuncia por abuso sexual a un hijo conlleva automáticamente la suspensión cautelar del régimen de visitas para el padre o la madre durante un periodo largo de tiempo e impide que se le pueda conceder la custodia compartida. Aunque sea una denuncia falsa, crea en el hijo menor una situación de pánico de ver a su padre o a su madre falsamente denunciados. Los niños son los grandes perjudicados de estas increíbles situaciones.

Expertos psicólogos en el tema dicen que en los casos de alienación severa, el comportamiento de la persona alienadora se basa en no obedecer las sentencias judiciales, en no tener conciencia de daño que causa hacia su propio hijo, en reclutar en el entorno a amigos y familiares contra la parte alienada y en plantear una batalla judicial con falsas alegaciones. Los psicólogos sostienen que la única terapia acreditada es separar al menor del progenitor alienador. Después del cambio de custodia y con el tiempo se puede ir normalizando la situación del hijo con el progenitor alienador, aunque se debe realizar con un «acceso limitado y supervisado para que no reprograme al niño». Los mismos psicólogos avisan sobre el riesgo de que los progenitores que reciben la custodia se conviertan a su vez en alienadores «después de tantos años de rabia contenida».
http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfl ... ental/179/


Alienación Parental. Por Joel R. Brandes en el New York Law Journal - 26 Marzo 2000
Joel R. Brandes tiene oficina legal abierta en Garcen City y en Nueva York. Es co-autor de la obra en nueve tomos "Ley y familia en Nueva York" y de "Formularios de Ley y familia en Nueva York".

Creemos que inducir a la alienación parental a un niño es una forma de abuso contra los niños, que debería ser castigable como abuso bajo el amparo del Acta de los Tribunales de familia. Además, un progenitor que aliena al niño contra el otro progenitor debería verse privado del derecho de visita de todos sus hijos hasta que cesara la alienación del niño contra el otro progenitor.

La alienación parental ha sido reconocida en los casos de custodia en Nueva York desde 1980, cuando se sostuvo que una interferencia del padre custodio en la relación entre un niño y un padre no custodio es "un acto tan inconsistente con los mejores intereses del niño que suscita per se una fuerte probabilidad de que la parte ofensora no sea la idónea para ser el progenitor custodio".
En el caso de JF vs LF (8), el Tribunal de Familia fue el primer Tribunal de Nueva York en debatir sobre el PAS en profundidad, en relación con una decisión sobre la custodia.
Los psicólogos designados por el tribunal concluyeron con que el síndrome (PAS) era "claro" y "nítido" respecto a ambos niños.
El tribunal aceptó el peritaje de los profesionales de salud mental incluyendo la conclusión respecto de la madre había alienado a los hijos respecto del padre.
http://www.geocities.com/apinpach/articulos/pas.htm
http://sindromedealienacionparental.apa ... randes.htm


How to deal with 'toxic' parents.
Courts ill-equipped to handle parental alienation, leaving children at greater risk of emotional damage
http://www.thestar.com/article/602350
Cómo tratar con «tóxico» padres.
Tribunales mal equipados para manejar la alienación parental, dejando a los niños en mayor riesgo de daño emocional. 14 de marzo de 2009.
Cuando el abogado de Toronto Brian Ludmer habla de los sufrimientos causados por la alienación parental, las palabras vienen de su cabeza y su corazón.
Ha visto la devastación de una campaña orquestada de la madre para que sus hijos el odio a su padre, o cómo un padre puede usar una hija de 4 años como un arma contra su madre en la horrible secuela de divorcio.
Ludmer, es abogado de profesión. Pero él se está "inundado" por los padres desesperados buscando ayuda para volver a conectar con sus hijos. "Los expertos en este campo le dirán que nunca han conocido a un abogado que entiende que este el camino que yo hago", dice Ludmer. "Los expertos en este campo le dirá que nunca han conocido a un abogado que entiende que este el camino que yo hago", dice Ludmer.
Eso es porque él también vivió.
"La Alienación parental es una plaga. Rampante Es por ahí", dice Ludmer, 48, quien se negó a hablar sobre su propio caso, por temor a perturbar a sus hijos. "Este material está en curso desde hace cien años. Es sólo que ahora tiene un nombre".
A finales de este mes, Ludmer se ocupará de la primera conferencia internacional sobre la alienación parental en Toronto. Él va a unirse al creciente coro de padres de familia, jueces, abogados, trabajadores sociales y profesionales de la salud mental que creen que los tribunales están mal equipados para ocuparse de "tóxico" padres.
"Creo que hay algunos muy valientes jueces que están realmente dispuestos a pensar en las consecuencias de la alienación y realmente tratar de hacerle frente.
"La conclusión es que a su vez a un niño en contra de un padre es a su vez a un niño contra sí mismo."
Hace dos meses, un juez de Toronto quitó a una madre la custodia de sus tres hijas después de una década de campaña para mantener a los niños alejados de su padre.
"La parte más importante (de deshacer la alienación) es el cuidado después", dice Ludmer, quien maneja más de 50 casos de alienación parental en los últimos cuatro años.
http://translate.google.es/translate?hl ... %26hl%3Des

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