El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Contra el sexismo y el patriarcado. Luchas por las libertades sexuales. Despatologización de la diferencia.
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Jorge.
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Jorge. » 13 Oct 2009, 12:52

A mí esa teoría de que el feminismo de género mueve los hilos del Poder Judicial, de la ONU, de los gobiernos occidentales... Me gustaría que se me explicase con pruebas de algún tipo.

Roberto3
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 14 Oct 2009, 17:36

angry_brigade escribió:Roberto3 escribió:
Me apena que existan profesionales en este país que nieguen lo evidente, pero también en la Alemania Nazi se negaba la existencia de los campos de exterminio hasta que fue demasiado tarde. No caigamos en el mismo error histórico, porque hay muchos niños y niñas que mañana pasarán factura a esta sociedad que no les ha sabido ayudar.

El Holocausto del SAP esta aquí, se desarrolla, se multiplica y ojala deje de hacerlo, porque nuestros políticos y políticas se tomen de una vez por todas en serio este fenómeno social y tomen medidas necesarias para su desaparición.



Pero como tomarse en serio a alguien que dice semejante barbaridad y hace semejante comparación.



Citar:
A modo de sugerencia final, propongo que se regule de una vez todas la Custodia compartida o conjunta (corresponsabilidad parental) de los hijos en el divorcio y separaciones de una forma preferente, para dar menos caldo de cultivo (custodias exclusivas) a este fenómeno tan preocupante que afecta a tantos miles de niños y niñas en nuestro país.


Entre tanta mierda, algo sensato, haber empezado por lo sensato... para pedir esto no hace falta inventarse el SAP
Roberto3 escribió: Me apena que existan profesionales en este país que nieguen lo evidente, pero también en la Alemania Nazi se negaba la existencia de los campos de exterminio hasta que fue demasiado tarde. No caigamos en el mismo error histórico, porque hay muchos niños y niñas que mañana pasarán factura a esta sociedad que no les ha sabido ayudar.

El Holocausto del SAP esta aquí, se desarrolla, se multiplica y ojala deje de hacerlo, porque nuestros políticos y políticas se tomen de una vez por todas en serio este fenómeno social y tomen medidas necesarias para su desaparición.
Pero como tomarse en serio a alguien que dice semejante barbaridad y hace semejante comparación.

A modo de sugerencia final, propongo que se regule de una vez todas la Custodia compartida o conjunta (corresponsabilidad parental) de los hijos en el divorcio y separaciones de una forma preferente, para dar menos caldo de cultivo (custodias exclusivas) a este fenómeno tan preocupante que afecta a tantos miles de niños y niñas en nuestro país.
Entre tanta mierda, algo sensato, haber empezado por lo sensato... para pedir esto no hace falta inventarse el SAP
Vamos por partes, esto no es ninguna mierda, es un artículo reciente de un abogado en una revista profesional, de una conocida editorial profesinal:

Revista de Derecho de Familia. Num. 44 sep./09 Ed. Lex Nova. Autor: José Luis Sariego Morillo. Abogado y Mediador Familiar. Sevilla España. 34 954563041 – 646566045. sariegoabogados@arrakis.es

REFLEXIONES SOBRE EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Se podrá estar más o menos de acuerdo en su contenido, pero da una experiencia profesional, una argumentación y unas referencia para defender una opinión, lo cual creo que habría que combatir con iguales argumentaciones, referencias, etc. y lo que sí me parece poco serio es quedarse con la anécdota de una comparación más o menos afortunada, que se puede compartir o no, (la forma) para negar el fondo del mismo, con un post de cuatro líneas (no seré yo quién lo califique de mierda), para acabar afirmando sin ningúna experiencia profesional, argumentación ni referencias, la INVENCIÓN DE ALGO, así sin más, simplemente porque su autor lo afirma, sin más datos. Eso sí que me parece muy poco serio. Más bien nada.

Quedarse con lo anecdótico, en vez de centrarse en lo importante, en el fondo. Pero siempre hay gente que cuando alguien señala con el dedo se queda mirando la punta del dedo, antes que lo que se intenta mostrar...,

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Contumacia
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Contumacia » 14 Oct 2009, 21:51

manda narices que seas tú quien hable de lunas, dedos y tontos :roll:

podías enrollarte y transcribir parte del artículo, que me supongo que por aquí la gente no esté suscrita a Lex Nova

y con respecto a las cuatro líneas... hijo mío, lo mismo no te has dado una vuelta por el resto del foro y por eso se te queda corto el que alguien te diga "no queremos psiquiatrizar los problemas sociales". No nos quedamos sólo en la forma (pero es que vaya forma te gastaste, nos estabas comparando con Mengele y compañías!), por activa y por pasiva se te ha explicado

- que aún no está identificado en el DSM-IV

- que, aún así, tampoco es que el DSM-IV sea nuestro libro de cabecera, pues vuelve patológicos comportamientos que poco tienen que ver: en EEUU a desobedecer órdenes estúpidas de tus padres ya le han puesto nombre y síndrome. Vende. Y así no es que estés educando a tu hijo con el culo, sino que el niño está mal del tanque y es cosa de los psicólogos (y las pastillitas) hacer que te obedezca ciegamente

- que la "alienación parental" no es algo que le tengan que diagnosticar al niño, sino a sus padres/madres que son los alienados y alienadores!!

y otras tantas que me dejo en el bolsillo

Roberto3
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 15 Oct 2009, 17:53

Contumacia escribió:podías enrollarte y transcribir parte del artículo, que me supongo que por aquí la gente no esté suscrita a Lex Nova

y con respecto a las cuatro líneas... hijo mío, lo mismo no te has dado una vuelta por el resto del foro y por eso se te queda corto el que alguien te diga "no queremos psiquiatrizar los problemas sociales". No nos quedamos sólo en la forma (pero es que vaya forma te gastaste, nos estabas comparando con Mengele y compañías!), por activa y por pasiva se te ha explicado
Si yo enrollado soy mucho lo que pasa es que ya está puesto la parte del artículo que me parecía más interesante en la página 7 de este asunto, que es a la que contestaba el anterior, parece que más preocupado por contestar CON LA NEGACIÓN, sin haberse tomado el mínimo tiempo necesario para saber a qué se contestaba, ni a quién, ni dónde.

La comparación más o menos afortunada no la hacía yo, la hacia el abogado de Sevilla Sariego en su artículo, que parece que no le quedó claro ni al anterior ni a ti. Yo no comparaba a nadie con Mengele.

No efectivamente no me he dado ninguna vuelta por el resto del foro, yo como padre exafectado por el S.A.P. no me interesa más que este foro.

Aquí los enlaces del artículo (por segunda vez), que digo que los podías haber buscado en google también, pero bueno, para que no digas que no soy enrollado:

Revista de Derecho de Familia. Num. 44 sep./09 Ed. Lex Nova. Autor: José Luis Sariego Morillo. Abogado y Mediador Familiar. Sevilla España. 34 954563041 – 646566045. sariegoabogados@arrakis.es

REFLEXIONES SOBRE EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles ... rental.pdf
http://lacomunidad.elpais.com/antoniope ... ta-derecho
http://sindromedealienacionparental.apa ... ariego.htm
http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras ... 8617426871

Roberto3
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 15 Oct 2009, 18:41

regan escribió:Por que quede claro para los demás:

El SAP no está reconocido por ninguna asociación de psiquiatría, no aparece en el DSM-IV, no es siquiera citado por la Asociación Americana de Psiquiatría y no es reconocido por la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, que hace esta tipología del maltrato infantil.
http://www.aepap.org/previnfad/pdfs/pre ... ltrato.pdf

Si afirmas que el SAP está reconocido por esas instituciones nos lo tienes que enlazar. No te sigas molestando en enlazar páginas "contra el lobbie hembrista" que no dan fuentes porque por estos foros ya han pasado muchos como tú y nos las hemos leído todas.
Como aparte de no saber de qué hablas veo que estás un poco torpe te lo voy a poner de nuevo, ya que veo que la ignorancia es muy, muy atrevida.

Digo que no sabes de qué hablas, porque has pasado de los primeros post de decir que el S.A.P. no estaba reconocido por ninguna asociación ni profesional ni científica (esos que me imagino que habías copiado de webs feministas radicales), a tener que reconocer gracias a mis enlaces que está reconocido por la American Psychological Association (APA- con 150.000 socios - wikipedia) desde 1994, que incluso en su guía de los 39 libros que recomienda, tres son del doctor Gardner, los tres hablan de alienación parental y uno lleva por título "El Síndrome de Alienación Parental" (http://www.apa.org/practice/childcustody.html - http://www.apa.org/practice/childcustody.pdf). Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España lo tiene reconocido desde el 18/06/2008 (http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942).

Y digo que estás torpe porque no te has leído el enlace que puse en la página 4 después del de la American Psychological Association (APA), el de la AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND ADOLESCENT PSYCHIATRY, que es la institución de la psiquiatría americana que se ocupa, específicamente, de la psiquiatría de niños y adolescentes. Tanto que la organización de la psiquiatría general, la AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION (APA- con 38.000 socios - wikipedia), SÍ LA QUE TÚ DICES QUE NI LA MENCIONA, SÍ LA QUE ELABORA eL DIAGNOSTIC AND STATISTICAL MANUAL MANUAL OF MENTAL DISORDERS (D.S.M.), en su página de Guías o Directrices:

http://www.psych.org/psych_pract/treatg ... _guide.cfm

Dice: Para el tratamiento de niños y adolescentes con trastornos psiquiátricos, los parámetros de la práctica están disponibles en la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry. Remitiendo a la página de la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry,

http://www.aacap.org/cs/root/member_inf ... parameters

la cual en el apartado a Gúias o Directrices para Custodia Infantil establece:

AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND ADOLESCENT PSYCHIATRY - PRACTICE PARAMETERS FOR CHILD CUSTODY EVALUATION. Reconoce la alienación parental.
© 1997 by the American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.
Issues that are common to all child custody disputes are presented, including continuity and quality of attachments, preference, parental alienation, special needs of children, education, gender issues, sibling relationships, parents’ physical and mental health, parents’ work schedules, parents’ finances, styles of parenting and discipline, conflict resolution, social support systems, cultural and ethnic issues, ethics and values, and religion.
PARENTAL ALIENATION
There are times during a custody dispute when a child can become extremely hostile toward one of the parents. The child finds nothing positive in his or her relationship with the parent and prefers no contact. The evaluator must assess this apparent alienation and form a hypothesis of its origins and meaning. Sometimes, negative feelings toward one parent are catalyzed and fostered by the other parent; sometimes they are an outgrowth of serious problems in the relationship with the rejected parent. This phenomenon, which some have called a “syndrome,” while others have objected to that characterization, has been addressed by Benedek and Schetky (1985) and by Dunne and Hedrick (1994). Courts have great difficulty interpreting these dynamics and turn to evaluators for guidance.
REFERENCES
Dunne, J, Hedrick, M(1994), The parent alienation syndrome: an analysis of sixteen selected cases. J of divorce & Remarriage 21:21-38

ACADEMIA AMERICANA DE PSIQUIATRÍA INFANTIL Y ADOLESCENTES - PARÁMETROS PRÁCTICOS PARA LA EVALUACIÓN DE CUSTODIAS INFANTILESl.
© 1997 por la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.
ALIENACIÓN PARENTAL
A veces durante una discusión de custodia un niño puede hacerse sumamente hostil hacia uno de los padres. El niño no encuentra nada positivo en su relación con el padre y no desea ningún contacto. El evaluador debe evaluar esta alienación evidente y formar una hipótesis de sus orígenes y significado. A veces, sentimientos negativos hacia un padre son catalizados y promovidos por otro padre; a veces ellos son una consecuencia de problemas serios en la relación con el padre rechazado. Este fenómeno, que unos han llamado "un síndrome", mientras los otros se han opuesto a aquella caracterización, ha sido elaborado por Benedek y Schetky (1985) y por Dunne y Hedrick (1994). Los tribunales tienen gran dificultad para interpretar estas dinámicas y vuelven a los evaluadores buscando directrices.
REFERENCIAS
Dunne, J, Hedrick, M(1994), El Síndrome de Alienación Parental: un analisis de diciséis casos seleccionados. J of divorce & Remarriage 21:21-38

http://www.aacap.org/galleries/Practice ... ustody.pdf
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/Custody.doc

Con lo cual se ve que no sabes de qué hablas que te dedicas a copiar opiniones de otros foros sin contrastarlas y que incluso cuando te las rebaten ni te tomas las molestias para leerlas y asimilarlas, haciendo el ridículo.

Cuando tenga otro momento sigo con la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria.

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Jorge.
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Jorge. » 15 Oct 2009, 19:07

Bueno Roberto, lo primero decirte que si has pasado por un mal trago en el proceso de divorcio en la relación con tus hijos o hijas, pues lo siento mucho sinceramente y espero que se haya arreglado todo. Pero macho, yo me he leído esos enlaces y esos artículos y no acabo de ver la descripción del síndrome ni del reconocimiento que se hace de él. O yo soy tonto, o no me entero, o ambas cosas.

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regan
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por regan » 16 Oct 2009, 13:02

Roberto3, en primer lugar bájate tres punticos la prepotencia.

A ver, vuelvo a repetir, de los textos que enlazas tres no hablan del SAP y otro se refiere a él como "algo que hay quien califica de síndrome", toda una definición, sí señor. Y uno, el de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, sí que se refiere a él diciendo, además, que se debe utilizar en juicios como consecuencia del gran consenso profesional que hay en torno al concepto.

Me extraña que con lo informado que estás (enlazando páginas que equiparan el feminismo al nazismo) y lo objetivo que dices que eres hayas pasado por alto las respuestas que se han dado desde colectivos profesionales a ese comunicado, ya las enlazo yo, es que hay que decirlo todo:

http://respuestasinfocop.googlepages.com/

http://www.mujeresparalasalud.org/index ... f=1&id=217

http://www.rionegro.com.ar/diario/debat ... /12644.php

http://firmasmanifiesto.blogspot.com/

http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/v ... 8n2a04.pdf

A mí no me parecen feministas radicales. Lamentablemente tampoco me extrañaría que se acabase reconociendo como enfermedad, al fin y al cabo, si la transexualidad lo es no veo por qué no va a serlo esto o el síndrome post-vacacional, el de la mujer maltratada o lo que se les ocurra. Pero no está reconocido, lo que tienes son discusiones, un comunicado contestado por los profesionales a los que dice representar y artículos de opinión sesgados. No tienes una definición de un síndrome, ni mucho menos un consenso ni una aplicación diagnóstica del concepto, tienes opiniones.

Por otra parte, estoy cansada de repetir que los divorcios pueden ser duros especialmente para los críos, como puede serlo el acoso en el trabajo, pero que eso no es un síndrome. No estoy negando el sufrimiento emocional derivado de situaciones estresantes ni que haya padres que no sepan llevar un divorcio, ni la necesidad de la mediación y la terapia familiar en ciertas situaciones. Estoy negando la existencia de un trastorno mental y nada de lo que has dicho ha demostrado lo contrario.
mira lo que ha hecho
la guarra de tu hija

odime
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por odime » 17 Oct 2009, 00:35

En respuesta a la petición de Jorge sobre pruebas que demuestren la influencia del Feminismo de Género en la ONU, el poder judicial o político, adjunto las siguientes referencias.

(Sobre el significado del Feminismo de Género, por si alguien desea profundizar en este concepto, se incluye el siguiente link, basado en las explicaciones que sobre esta teoría da Dale O´leary, autora del informe titulado “la deconstrucción de la mujer”:

http://www.familiaqueesyquenoes.org/Col ... GENERO.doc )


De entrada se considera que fue en la IV conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Pekin en el 95, donde el Feminismo de Género impuso triunfalmente sus teorías y directrices dentro de las Naciones Unidas, y en consecuencia, logró establecer sus pautas a nivel global. Es decir desde entonces, el feminismo institucionalizado o asociado sigue su agenda de forma bastante unitaria mundialmente, incluyendo el presente en nuestro país.

Pero esto se puede leer directamente en el documento final redactado por la ONU sobre la mencionada conferencia de Pekín, el cual está presente en este link: (una vez llegados a esta página debe elegirse la opción Spanish para tener acceso al texto de la conferencia en castellano.)

http://www.un.org/womenwatch/confer/beijing/reports/

Es un texto largo, pero presentaré algunos extractos y declaraciones de propósitos del documento, que en mi opinión clarifican el triunfo del Feminismo de Género que se realizó en esta IV conferencia sobre la mujer.

No es necesario ni mucho menos leer todos los párrafos que vienen a continuación. En realidad para quien desee una verificación directa bastaría con entrar en el informe anterior y buscar género dentro de su texto.

No obstante mirar por encima algunos de las siguientes anotaciones creo que es suficiente para corroborar la unión entre la ONU y diversos organismos internacionales con el Feminismo de Género.

“19. Es indispensable diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la plena participación de la mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y programas de desarrollo efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el género, y contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de la mujer; (pág.3)”

“38. Por la presente nos comprometemos en calidad de Gobiernos a aplicar la siguiente Plataforma de Acción y a garantizar que todas nuestras políticas y programas reflejen una perspectiva de género. Instamos al sistema de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras regionales e internacionales y a las demás instituciones regionales e internacionales pertinentes, a todas las mujeres y todos los hombres, así como a las organizaciones no gubernamentales, con pleno respeto de su autonomía, y a todos los sectores de la sociedad civil a que, en cooperación con los gobiernos, se comprometan plenamente y contribuyan a la aplicación de esta Plataforma de Acción. (Pág 5)”


Este punto 38 de la página 5 deja muy clara la influencia de la perspectiva de género de un modo global por determinación de la ONU.

“Muchos gobiernos han promulgado leyes que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres y han establecido mecanismos nacionales para velar por la inclusión de las perspectivas de género en todas las esferas de interés general de la sociedad. Los organismos internacionales han dedicado mayor atención a la situación jurídica y social de la mujer y a las funciones que desempeña. (Pag 12)”

Aquí se reconoce no sólo la influencia de la perspectiva o Feminismo de Género a nivel de organismos internacionales, sino también dentro de los principales recintos sociales de muchas naciones.

“Otro factor coadyuvante es el hecho de que no se haya integrado en todos los análisis
económicos y en la planificación económica una perspectiva de género y que no se
hayan abordado las causas estructurales de la pobreza. (pág.19)”

“57. El éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o
reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la
mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las
políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad, así como
en la aplicación de medidas positivas con ayuda institucional y financiera
adecuada en todos los niveles. (pág 20)”


Aquí no sólo se acepta la implantación de la perspectiva de género como una transversal a la sociedad en su conjunto, sino también como algo que debe ser apoyado por los diferentes estados.

“Elaborar medios teóricos y metodológicos para incorporar perspectivas de género en todos los aspectos de la formulación de políticas económicas, incluso la planificación y los programas de ajuste estructural; (Pág. 26)”

“79. Para hacer frente a la desigualdad de acceso a la enseñanza y a las
oportunidades educacionales insuficientes, los gobiernos y otros agentes
sociales deberían promover una política activa y visible de integración de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin de que se
analicen, antes de adoptar decisiones, sus posibles efectos en las mujeres y los
hombres. (Pág. 28)”

“83. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las autoridades educativas y
otras instituciones educativas y académicas: a) Formular recomendaciones y elaborar planes de estudio, libros de texto y material didáctico libres de estereotipos basados en el género para todos los niveles de enseñanza, incluida la formación de personal
docente, en colaboración con todos los interesados: editoriales, profesores, autoridades públicas y asociaciones de padres; (pág31)”

“Elaborar programas de capacitación y materiales didácticos para docentes y educadores que aumenten la comprensión de su propio papel en el proceso educativo, con miras a proporcionarles estrategias eficaces para una enseñanza con orientación de género; (pág 32)”

“Elaborar programas de educación en materia de derechos humanos que incorporen la dimensión de género en todos los niveles de la enseñanza, en particular fomentando la inclusión en los planes de estudio de las instituciones de enseñanza superior, especialmente en los planes de estudios de postgrado en los campos jurídico, social y
de ciencias políticas, del estudio de los derechos humanos de la mujer tal como figuran en las convenciones de las Naciones Unidas; (Pág.32)”

“123. Cuando aborden cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer,
los gobiernos y otras entidades deberán propiciar la integración activa y
visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin
de que se puedan analizar las consecuencias para la mujer y el hombre antes de
adoptar decisiones. (Pág. 54)”

“g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en
el género en todas las políticas y programas en materia de violencia
contra la mujer;(Pág. 55)”

“Tener en cuenta los problemas relacionados con el género al elaborar programas de formación para todo el personal sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos y recomendar que se dé ese tipo de formación a quienes participan en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz de las Naciones
Unidas, en particular con objeto de prevenir la violencia contra la mujer;(Pág.66)”

“163. Habida cuenta de que la continuación de las desigualdades coexiste con progresos tangibles, es necesario replantear las políticas de empleo a fin de incluir en ellas una perspectiva de género y señalar una gama más amplia de oportunidades, así como hacer frente a las posibles consecuencias negativas para la mujer de las actuales estructuras de trabajo y empleo. (Pág. 73)”

“Utilizar en la formulación de las políticas macroeconómicas y microeconómicas y sociales el análisis de género a fin de vigilar las repercusiones de género y modificar las políticas en los casos en que esas repercusiones sean perjudiciales; (Pág 75)”

“Fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la promoción de estudios de la mujer y la utilización de los resultados de los estudios e investigaciones sobre el género en todas las esferas, incluidas, las esferas económica, científica y tecnológica;
(Pág. 80)”

“189. Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el
ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles, los
gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de
incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas,
de modo que antes de que se adopten las decisiones se analicen sus efectos para
la mujer y el hombre, respectivamente. (Pág 87)”

“a) Fomentar y reforzar la solidaridad entre las mujeres mediante la información, la educación y las actividades de sensibilización;(Pág 90)"


Aquí no se habla de género directamente, pero como suele decirse de la unión nace la fuerza.

“202. Al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de
la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulación de
políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género
en todas las políticas y programas (Pág. 92)”

“Trabajar con los miembros de los órganos legislativos, según proceda, a fin de promover la introducción en todas las legislaciones y políticas de una perspectiva de género; (Pág. 93)”

“f) Dar capacitación y asesoramiento a los organismos gubernamentales a
fin de que tengan en cuenta en sus políticas y programas una
perspectiva de género. (pág 94)”


“c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones de
interés para las comunidades, los consumidores y la sociedad civil;
(pág 111)”


“292. Para garantizar la aplicación eficaz de la Plataforma de Acción y promover
el adelanto de la mujer en los planos nacional, subregional y regional e internacional, los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes deben apoyar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia y evaluación de todos los programas y políticas. (Pág. 130)”


Aquí se reconoce abiertamente la influencia de la teoría de género en el seno de las naciones unidas y otros organismos.

“03. En el marco de sus mandatos actuales, las comisiones regionales deben integrar en sus actividades generales las cuestiones relativas a la mujer y la perspectiva de género y también deben examinar la conveniencia de establecer mecanismos y procesos para garantizar la aplicación y vigilancia de la Plataforma de Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. De acuerdo con sus mandatos, las comisiones regionales deben colaborar en las cuestiones relacionadas con el género, con otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones financieras y de investigación regionales y con el sector privado. (Pág. 132)”

Aquí la perspectiva de género se impone a un nivel más próximo y local.

“308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la
responsabilidad de garantizar que en todos los programas y políticas se aplique
la Plataforma de Acción y se integre una perspectiva de género. (pág133)”

Para esto será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para aplicar la Plataforma de Acción, será preciso movilizar fondos de todas las fuentes y de todos los sectores. Tal vez resulte necesario reformular las políticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es probable que haya modificaciones de política que no tengan necesariamente consecuencias financieras. También podrá ser necesario movilizar recursos adicionales, tanto públicos como privados, incluso recursos provenientes de fuentes innovadoras de financiación. (Pág. 139)”

“358. Para facilitar la aplicación de la Plataforma de Acción, los países desarrollados y los países en desarrollo interesados deberían contraer compromiso mutuo de asignar, en promedio, el 20% de la asistencia oficial el desarrollo y el 20% del presupuesto nacional a programas sociales en tal sentido, deberían tener en cuenta una perspectiva de género. (Pág141)”


No están todas las que son, pero si son todas las que están. En fin para quién desee analizar el texto basta con abrirlo y buscar género dentro de él. Pero este texto de la ONU se considera el comienzo del triunfo del Feminismo de Género dentro del panorama internacional, creo que por razones obvias.

En nuestro país el feminismo esta muy presente dentro del poder, creo que en esto estaremos de acuerdo. Leire Pajín, María Teresa Fernández de la Vega, Montserrat Comas, Soledad Murillo, Bibiana Aído, Lorente Acosta son todos de ideología feminista y copan o han copado cargos de gran significado, pero como prueba añadida y creo que definitiva sobre la base feminista de nuestro gobierno, lo mejor es recordar la cita de Rodríguez Zapatero al comienzo de su primera legislatura, admitiendo que era feminista radical en una entrevista concedida al New York Times.

Link al texto:

http://www.projusticia.es/ley%20integra ... igital.htm

Con este panorama es fácil imaginar la gran influencia del feminismo actualmente hegemónico, el de género, en nuestro país.

Queda aún la duda de si el poder judicial se deja influir por esta corriente de pensamiento. Centrémonos pues en la actual cabeza dirigente del Tribunal Constitucional, Mª Emilia Casas Bahamonde.

Al comenzar a aplicarse la Ley Integral contra la Violencia de Género numeroso jueces elevaron quejas al Tribunal Constitucional basadas en su posible carácter anticonstitucional, al negar la presunción de inocencia a los hombres y aplicar diferentes penas ante la misma acción a hombres y mujeres, en clara contradicción con el artículo 14 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional y su presidenta negaron todas las apelaciones de inconstitucionalidad contra la Ley Integral, demostrando así su adhesión con el Feminismo de Género que fue el impulsor de la mencionada ley.

Más adelante la propia Mª Emilia Casas Bahamonde ofreció ayuda legal a la presunta inductora del asesinato de Salgado Pimentel, su ex esposa, Mª Dolores Martín Pozo, que fue tiroteado por sicarios tras varios intentos fallidos de asesinato.

La presidenta del Tribunal Constitucional recomendó a Mª Dolores Martín Pozo que acudiese a otras dos abogadas de la asociación feminista Themis ‘muy eficientes’ y le ofreció que la llamase a ella misma en caso que llegase a apelar hasta el Tribunal Constitucional.

Esto sucedió antes de llegar a terminar la investigación que llevó a juicio a Mª Dolores Martín Pozo.

La conversación privada entre las dos mujeres llegó a conocimientos de la policía porque tenía intervenido el teléfono de la presunta inductora del asesinato, actualmente a la espera de un juicio que defina su culpabilidad o inocencia. Pero al trascender provocó un escándalo que fue rápidamente acallado por el Tribunal Constitucional, aunque estuvo a punto de costar el puesto a Maria Emilia Casas Bahamonde, ya que está prohibido por el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que un juez o magistrado de cualquier tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. En caso de que un juez así lo haga el hecho se considera como una falta muy grave, en base al artículo 417.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Links donde se explica este caso con más detalle:

http://www.elmundo.es/papel/2008/06/06/ ... 12804.html

http://www.abc.es/hemeroteca/historico- ... 23276.html

http://www.elpais.com/articulo/espana/f ... ac_11/Tes/

http://www.legaltoday.com/index.php/act ... ere-el-pez

En mi opinión todo esto es prueba de que el Feminismo de Género influye en casi todos los ámbitos de la política internacional e intranacional, con lo cual me reafirmo en mi opinión de que también puede influir en los organismos sanitarios encargados de certificar definitivamente la existencia del SAP, síndrome a cuyo reconocimiento oficial se opone fuertemente el feminismo.

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Jorge.
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Jorge. » 17 Oct 2009, 07:12

Hombre Odime no me jodas. Yo ya conocía esos documentos de la ONU, o parecidos. Leí los que felicitaban al gobierno español por el desarrollo de las leyes de igualdad, y le invitaba a perseverar en ese camino. Pero decirme en base a ellos que la ONU está de alguna manera dirigida en base a feministas radicales (o de alguna modalidad), me parece muy descabellado. En desarrollo de los derechos humanos en la ONU tiene diversas áreas temáticas: violencia de género, genocidio, poblaciones indígenas, niños soldados, racismo, personas con discapacidad... No me irás a decir que los discapacitados dirigen la ONU, en base a que esa organización da recomendaciones a los Estados acerca de cómo promocionarlos, o que los negros dirigen la ONU porque ha habido unos pocos de secretarios generales de ese color. O que cuando se firma un convenio para limitar minas antipersonas es porque los antimilitaristas copan el gobierno (Carme Chacón, ministra de defensa, ¿sospechosa de antimilitarismo?). Que si le preguntas a Zapatero por la homosexualidad lo mismo te dice que es cojonuda joder, porque legalizó el matrimonio gay.

Cuando yo digo pruebas de que manejan la ONU, o el gobierno, son pruebas de que hay una organización de feministas radicales de algún tipo, que tienen trabazón mundial y que emiten directrices que luego son seguidas no sólo en el ámbito de competencia del feminismo, sino en otras áreas por gobiernos satélites. Aquí o en otros temas se ha hablado de que conspiran para establecer una especie de gobierno mundial de mujeres (o algo parecido). Y en esos documentos solo se habla de establecer políticas de igualdad. Que yo estaré o no en desacuerdo con muchas de ellas, pero a mí no me parecen pruebas del manejo de hilos de las feministas, sino de que en la línea de desarrollo de los Derechos Humanos, el feminismo se ha abierto un hueco. Si hay pruebas de algún tipo de contubernio, sigo diciendo que me gustaría verlas para comprobar como dirigen las feministas el rancio y masculino CGPJ.

En cuanto a la conversación de la jueza con la presunta inductora de asesinato, vamos hombre... Podrás decir que es un caso de enchufe de tomo y lomo. ¿Qué tiene que ver el feminismo con eso?

De todas maneras esto no tiene ya que ver con el SAP y siento haber desviado el tema. Mejor será que lo deje.

Roberto3
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 20 Oct 2009, 17:36

Antes de nada. Una buena oportunidad para resolver todas las preguntas que se plantean sobre el S.A.P., presentación del último libro sobre S.A.P. en Madrid y Barcelona

PRESENTACIÓN DEL LIBRO SAP, 80 PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE ARANTXA COCA Y DOMENEC
LUENGO

23 DE OCTUBRE A LAS 19 HORAS, SALÓN DE ACTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ ,PLAZA SAN DIEGO
S/N. en Alcalá de Henares

En Barcelona:

Presentación del libro 'EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, 80 preguntas y respuestas'
, de Domènec Luengo y Arantxa Coca.

Los autores nos presentarán casos reales que nos ayudarán a entender mucho cómo funciona el síndrome de alienación parental y cómo enfrentarse a él.

El acto tendrá lugar el JUEVES 22 de octubre, a las 19h, en la Librería ALIBRI c/ Balmes 26, Barcelona.

EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, 80 PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Autores: Luengo, Domenec, Coca, Arantxa. EAN: 9788483305584. Editorial: Viena. Páginas: 144. 2009. Este libro, fruto de la práctica psicológica de los dos autores, es un manual de ayuda para afectados y profesionales que necesiten orientación sobre qué hacer de forma inmediata; qué esperar a corto, medio y largo plazo en el SAP, y cuál debería ser el abordaje psicológico y legal más adecuado, que permita llegar a un diagnóstico fiable y a un tratamiento realmente eficaz del SAP hasta conseguir erradicarlo.
http://www.vienaeditorial.com/fitxers/E ... RENTAL.pdf
http://www.donlibro.net/detalles.aspx?id=9788483305584
http://www.arantxa-coca.com/?lang=es&me ... y_difusion
http://www.alibri.es/index.php?option=c ... &osCsid=fe
http://www.firex21.com/detalles.aspx?id=9788483305584
http://www.artemisleon.com/cgi-vel/home ... BRO=291071

Aquí su página:

http://www.arantxa-coca.com/?lang=es&menu=presentacion

Los mismos autores también tienen otro libro anterior también sobre S.A.P.

HIJOS MANIPULADOS TRAS LA SEPARACIÓN. CÓMO DETECTAR Y TRATAR LA ALIENACIÓN PARENTAL. Autores: Arantxa Coca y Domènec Luengo i Ballester. 2007 - Editorial Viena - 2ª Edición / 192 págs. ISBN 978-84-8330-433-4
Este fenómeno, denominado síndrome de alienación parental, topa en las salas de juicio y en las consultas de los terapeutas con el desconocimiento y la falta de recursos de los profesionales para abordar el problema de forma adecuada y proteger a quien verdaderamente debe preservarse: los hijos.
Los autores ofrecen su experiencia sobre este trastorno en un libro destinado a orientar no sólo a afectados sino también a abogados de familia, educadores y familia para que tomen conciencia de la importancia de una actuación profesional adecuada que permita prevenir y erradicar esta forma de maltrato en todos sus niveles.
http://www.vienaeditorial.com/mostrarll ... llibre=535
http://www.vienaeditorial.com/fitxers/H ... %20SEP.pdf
http://www.arantxa-coca.com/?lang=es&me ... y_difusion
http://www.arantxa-coca.com/

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 20 Oct 2009, 18:22

regan escribió:Roberto3, otro se refiere a él como "algo que hay quien califica de síndrome", toda una definición, sí señor.
Vamos a ver, el enlace de la AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND ADOLESCENT PSYCHIATRY, Asociación que se ocupa de la Psiquiatría infantil y juvenil en Estados Unidos; igual es que el texto en inglés de entrada no estaba en la traducción al castellano, en él se mencionan los parámetros que hay que tener en cuenta al hacer una evaluación de custodia infantil, entre los que se encuentra la ALIENACIÓN PARENTAL, y luego hace un breve apartado con cada uno de ellos, poco más que citándolo, porque el documento no da para más, para el estuio de cada de ellos da la bibliografía, o los textos que cada autor elija. Lógicamente si lo menciona es PORQUE EXISTE, y porque hay que evaluarlo, para ver los casos en los que se puede dar. Dice textualmente: (no lo que tú has entrecomillado que no es la traducción literal, sino una versión libre tuya manipulada "algo que hay quien califica de síndrome", ) "Este fenómeno, que unos han llamado "un síndrome", mientras los otros se han opuesto a aquella caracterización, ha sido elaborado por Benedek y Schetky (1985) y por Dunne y Hedrick (1994)." Es decir, que unos hablan solamente de ALIENACIÓN PARENTAL, MIENTRAS QUE OTROS HABLAN DE SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, para el caso patatas, me da igual uno que otro, que lo califiquen de Síndrome, o solo de Alienación Parental. Llamo la atención que referencia al libro de

*Benedek, EP, Schetky, DH (1985), Custody and visitation - problems and perspectives. Psych. Clin. N.A. 8:857-873, el otro que elabora el S.A.P. es uno de los únicos cinco que está con asterisco, como especialmente importante. Que lógicamente que tratará en alguno de sus capítulos sobre el S.A.P. porque dice que sus autores han elaborado el S.A.P. y porque los problemas en las visitas son el pan nuestro de cada día en S.A.P.

Sobre el otro poca duda podemos tener, "Síndrome de Alienación Parental, un análisis de dieciséis casos seleccionados". En el documento blógicamente no se hacen deficiones, se citan los conceptos que hay que tener en cuenta entre los que está el S.A.P., no hace ni descripciones ni diagnosticos, eso lo deja para el trabajo de los profesionales en la bibliografía que da y para que se lo trabajen por su cuenta, no son opiniones ni discusiones, son los criterios que establece la Academía de Psiquiatría Infantil y Juvenil. Lógicamente si quieres los sigues y si no no, tú parece que tienes los tuyos propios, con tu mejor criterio. Pero lo que creo que está bastante claro es que ésta institución psiquiatrica, específica de niños y adolescentes, RECONOCE LA ALIENACIÓN PARENTAL, o el SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.

AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND ADOLESCENT PSYCHIATRY - PRACTICE PARAMETERS FOR CHILD CUSTODY EVALUATION. Reconoce la alienación parental.
© 1997 by the American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.
Issues that are common to all child custody disputes are presented, including continuity and quality of attachments, preference, parental alienation, special needs of children, education, gender issues, sibling relationships, parents’ physical and mental health, parents’ work schedules, parents’ finances, styles of parenting and discipline, conflict resolution, social support systems, cultural and ethnic issues, ethics and values, and religion.

ACADEMIA AMERICANA DE PSIQUIATRÍA INFANTIL Y JUVENIL – PARAMETROS PRÁCTICOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CUSTODIA INFANTIL.
© 1997 por la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.

Se presentan las cuestiones que son comunes a todas las discusiones de custodia infantiles, incluyendo la continuidad y la calidad de los accesos, la preferencia, alienación parental, las necesidades especiales de los niños, educación, cuestiones sexuales, relaciones de hermano, la salud mental y física de los padres, los programas de trabajo de los padres, los fondos de los padres, los estilos de educación y disciplina, la resolución de conflicto, sistemas de apoyo sociales, cuestiones culturales y étnicas, ética y valores, y la religión.

http://www.aacap.org/galleries/Practice ... ustody.pdf

Roberto3
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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 20 Oct 2009, 19:02

regan escribió:Roberto3, el de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, sí que se refiere a él diciendo, además, que se debe utilizar en juicios como consecuencia del gran consenso profesional que hay en torno al concepto.

Me extraña que con lo informado que estás (enlazando páginas que equiparan el feminismo al nazismo) y lo objetivo que dices que eres hayas pasado por alto las respuestas que se han dado desde colectivos profesionales a ese comunicado, ya las enlazo yo, es que hay que decirlo todo:
http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942

Por partes con esto también. Para alguien como tú, que empezabas diciendo que el S.A.P. no estaba reconocido por ninguna asociación ni profesional ni científica, pues muy fuertes tus comentarios.

El comunicado del Consejo General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, pues es muy clarito, salvo que le quieras buscar cuatro pies al gato, no te guste su opinión, y prefieras tener más en cuenta la disidencia miniritaria, que la opinión mayoritaria. Establece:

"Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional"

".../... cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad".

Parece que no entiendes, o que no quieres entender, la diferencia entre GRAN CONSENSO, y UNANIMIDAD (que por cierto en pocas cuestiones de da en diversos ámbitos), pero creo que queda clarito para quién lo quiera entender.

Cosa distinta es que tú no compartas su criterio, no te guste la solución que dan, que incluso al principio negabas su reconocimiento, pero el hecho objetivo es que está reconocido. Dices que con lo informado que estoy, pues sí, yo estoy informado y ya te decía que estaba reconocido, en sentido contrario reconoces que tú no estabas informada, o que lo estabas pero te guardabas la información importante, EL RECONOCIMIENTO, y ahora te centras en la anécdota, la disidencia, que no hay unimidad.

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 20 Oct 2009, 19:23

regan escribió: A ver, vuelvo a repetir, de los textos que enlazas tres no hablan del SAP .
En esto reconozco que había un enlace PDF que estaba equivocado, los otros los enlazaba porque la AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION la que hace el DSM, enlazaba con la AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND ADOLESCENT PSYCHIATRY, que si hablaba de S.A.P. no sé si que ha quedado claro, aquí van a los que me refería:

Guidelines for Child Custody Evaluations in divorce Proceedings. © 1994 by the American Psychological Association (APA).
Pertinent Literature:
Gardner R. A. 1989
Family evaluation in child custody mediation, arbitration, and litigation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics.
Gardner R. A. 1992
The parental alienation syndrome: A guide for mental health and legal professionals. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics.
Gardner R. A. 1992
True and false accusations of child abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics.
July 1994
Copyright 1994 by the American Psychological Association. Inc. 0003-066X/94/S2.00
Vol. 49. No. 7,677-680
677
“Directrices para Evaluaciones de Custodia Infantil en Trámites de Divorcio.” Estas son las directrices de la Asociación Americana Psicológica que recomiendan tres libros de Gardner que los evaluadores usen para tales exámenes. Incluido el que lleva por título Síndrome de Alienación Parental.

Lógicamente no habla de Síndrome de Alienación Parental, da la bibliografía del mismo, lógicamente porque existe, y los reconoce y porque hay que tenerlos en cuenta. Si quieres enterarte de qué va, diagnósticos, definiciones, etc. pues te tienes que estudiar los libros, ahora hay ya autores en castellano de los mismos.

http://www.apa.org/practice/childcustody.html
http://www.apapractice.org/apo/insider/ ... edings.pdf

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 20 Oct 2009, 19:34

regan escribió:Pero no está reconocido, lo que tienes son discusiones, un comunicado contestado por los profesionales a los que dice representar y artículos de opinión sesgados. No tienes una definición de un síndrome, ni mucho menos un consenso ni una aplicación diagnóstica del concepto, tienes opiniones.
Parece que lo que yo presento son artículos de opinión sesgados, los tuyos no. Si tengo tiempo hago un análisis de los que tú has presentado, que no son opiniones, SINO QUE PARECE QUE SON DOCTRINA. Lo mío está avalado por por Organismos, no por particulares.

En cuanto al tema técnico, profesional, eso de que no tengo una definición de Síndrome, ni una aplicación diagnóstica del concepto, creo que corresponde más bien a otros foros profesionales, aquí lo más creo que podemos constatar es si algo está objetivamente reconocido o no y por quién, pero entrar en esos debates técnicos, creo que excede con creces de este foro, pero te remito a los Congresos profesionales de Psicología Jurídica, próximamente se celebra uno, les puedes escribir y decir que te lo expliquen, porque pierden tanto el tiempo en algo que según tú no existe, ellos te lo podrán explicar mejor, yo no me siento capacitado.

V CONGRESO NACIONAL DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE. Granada, 19, 20 y 21 de noviembre de 2009.
http://www.ugr.es/~forense/Forense/inde ... ge1104.htm
PROGRAMA PROVISIONAL

PROGRAMA CIENTIFICO

JUEVES 19 DE NOVIEMBRE
SALA B (Claustro)
18.00-19.30
Sesión Aplicada: “Detección práctica del denominado síndrome de alienación parental”.
Ramón Vilalta. Psicólogo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Oviedo, Presidente de la
Sección de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

VIERNES 20 DE NOVIEMBRE
De 9.00 a 14.00. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES ESCRITAS
(Hall de la Facultad de Ciencias)
SESIÓN E
Coordinador: Jesús García-Aller.
- Síndrome de Alienación Parental en ruptura de pareja. Irene Ruiz, y Julia
Gonzálvez.
- Síndrome de Alienación Parental: estrategias utilizadas por el progenitor
alienador. María Teresa Junco, y Victoria Eugenia Nieves.
- Síndrome de alineación parental y violencia de género: dos realidades y sus
posibles diferencias. María Teresa Junco, Victoria Eugenia Nieves, y Paula Fernández.
- Interferencia grave: evolución tras una década. María José Catalán, y Encarna
Fernández.
- Elaboración de un informe pericial para el establecimiento optimo del régimen de
visitas de un menor de 9 años. Lidia V. Cabello.
- Síndrome de Alienación Parental (SAP) tras la ruptura de pareja: implicaciones
para la psicología forense. Antonio Videra.

10.00-11.30
Mesa de Expertos (M.E.3): Interferencias Parentales.
Coordinadora: Francisca Fariña, Catedrática de Psicología Jurídica del Menor.
Universidad de Vigo.
Ponentes: María del Carmen García, Profesora de Derecho Civil, Universidad de
Granada: “La incidencia del SAP en el régimen de atribución de
guarda y custodia”.
Asunción Tejedor, Representante en España de la Asociación
Iberoamericana de Psicología Jurídica (AIPJ): “Pautas de
intervención en casos de SAP”.
Francisco Serrano, Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de Primera
Instancia nº 7 (familia) de Sevilla. Presidente de ASEMIP: “La
actuación judicial frente al síndrome de alienación parental y otras
formas de interferencias parentales”.

SALA B (Claustro)
12.00-13.00
Simposium: Procesos de Familia (S- M 7).
2. Síndrome de Alienación Parental: elementos diferenciales en las estrategias de
alienación considerando la variable género del alienador. María Teresa Junco, y Victoria
Eugenia Nieves.

13.00-14.00
Simposium: Evaluación y sus Implicaciones jurídicas (S- M 18).
Coordinador: Juan Carlos Sierra.
2. Técnicas de evaluación del síndrome de Alienación Parental en discapacidad psíquica.
Presentación de un caso practico. Silvia Hidalgo.
http://www.ugr.es/~forense/programahora ... sional.pdf

IV CONGRESO DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE. Murcia, fechas: 8, 9 y 10 de Mayo de 2008

Jueves 8
Mesa de comunicaciones orales de Psicología Jurídica de la Familia I.
Comunicaciones:
4ª) Análisis del test del dibujo de la familia en una muestra de menores inmersos en el S. A. P.
Casals Campos, E.; Villanueva, L.; Tur Cotaina, R.F. y Plaza Bernabeu, E.
5ª) Intervención en casos de SAP
Tejedor Huerta, M.A.
6º) Síndrome de Alienación Parental. Nuevo mito vs. realidad social
Ayala Nicolás, M.R
16:00. Zona de Exposición de Comunicaciones Escritas:Familia
4ª) Estudio descriptivo de la aceptación del término "Síndrome de Alienación Parental" en los tribunales españoles y las consecuencias derivadas
Arch Marín, M.; Jarne Esparcia, A. y Molina Bartumeus, A.
http://www.aan.org.es/programa%20%20Con ... MJ%203.doc
http://www.um.es/psicojuridica/entrada.html
http://www.um.es/psicojuridica/programa.html
http://www.um.es/psicojuridica/pdf/Trip ... ngreso.pdf

III CONGRESO PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE. 26, 27 Y 28 de abril de 2007. Facultad de Psicología, Universidad de Oviedo)
Viernes 27.
Psicología Jurídica del Menor y la Familia
3. Sintomatología presente en los menores implicados en el síndrome de alienación parental (Mercè Cartié Julià, Ramón Casany Mora, Raquel Domínguez Segura, Mercè Gamero Pérez, Cristina García Pujadas, Matilde González Jiménez)
4. Estudio del síndrome de alienación parental (SAP) en procesos de separación contenciosa (Esperanza Casals Campos, Elvira Plaza, Lidón Villanueva Badenes, Mónica Ramos Arrufat, Fani Tur Cotaina) Psicología
Psicología Jurídica de la Violencia, Delincuencia y otras Psicologías
10. El tratamiento del síndrome de alienación parental (SAP) en la red (Conxita Cartíl Ferré, Nuria Vázquez Orellana, María del Pilar Bonasa Jiménez, Mª Carmen Espada Sánchez, Vanessa Punset Decoppet, Pilar Adán Cavaría, Judit López Novella, María Checa Casado)
11. El síndrome de alienación parental en los procesos de separación de la pareja; la situación actual en México (María Cristina Pérez Agüero, Marlen Nicolette Zermeño León)
12. Síndrome de alienación parental: Abordaje de un caso desde el juzgado de familia de Oviedo (Asturias) (Mª Teresa Junco López)
Sábado 28
10:00-12:00 Mesa de expertos Víctimas de maltrato y SAP (Síndrome de Alienación Parental)
Coordinador: Dña. María José Catalán Frías Psicóloga. Administración de Justicia. Audiencia provincial de Murcia
Ponentes:
− Dña. Asunción Tejedor. Psicóloga. Presidenta de la Sección de Psicología Jurídica del COP de Asturias
− Dña. Victoria Eugenia Nieves Iglesias. Psicóloga. Coordinadora Punto de Encuentro de Gijón
− Dña. Belén Ordóñez. Jefa del Servicio de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito del Ministerio de Justicia
- Mª Teresa Junco López Psicóloga Forense del Juzgado de Familia. Oviedo
http://gip.uniovi.es/psicojuridica/programa.pdf
http://gip.uniovi.es/psicojuridica/mas-informacion.htm

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Re: El Sindrome de Alienación Parental a Debate.

Mensaje por Roberto3 » 20 Oct 2009, 19:49

regan escribió: Por otra parte, estoy cansada de repetir que los divorcios pueden ser duros especialmente para los críos, como puede serlo el acoso en el trabajo, pero que eso no es un síndrome. No estoy negando el sufrimiento emocional derivado de situaciones estresantes ni que haya padres que no sepan llevar un divorcio, ni la necesidad de la mediación y la terapia familiar en ciertas situaciones. Estoy negando la existencia de un trastorno mental y nada de lo que has dicho ha demostrado lo contrario.
Sí, una cosa es tener divorcios duros, y otra cosa es que tengas un Síndrome de Alienación Parental y que el ex de turno, al no obtener lo que quería acabe contratando a tres tipos para que te den dos tiros, eso excede todo.

Aquí un caso de S.A.P. que acabó en asesinato, un caso extremo, pero para que nos hagamos una idea de qué hablamos, y de lo que son capaces estas personas. Lógicamente el que asesina, puede mentir...

Alienadora convertida en presunta asesina de su marido:

La noticia tuvo algo de repercusión porque aparecía la Presidenta del Tribunal Constitucional y Ana García Obresón, lo demás...

http://www.kidetza.com/modules.php?name ... opic&t=911

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